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La NOM-035 a tres años de su publicación.

Por Jorge A. Hernández Quiñones.



El 23 de octubre de 2018 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la NOM-035 cuyo nombre completo u oficial es NOM-035-STPS-2018, FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN EL TRABAJO – IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y PREVENCIÓN, con lo cual ya se cumplieron tres años de su publicación y como veremos en estos breves párrafos, se activaron todas las obligaciones que trae consigo, y por lo tanto las facultades de la Secretaria del Trabajo para realizar visitas de inspección e imponer fuertes multas; por lo que aquí te contamos de que trata dicha norma, cuál es su objetivo, como cumplir con ella, entre otras dudas que pudiesen surgir, así que acompáñanos en este repaso.

¿Cuál es su objetivo?

Su objetivo lo encontramos precisamente dentro de la misma norma al indicarnos que su objetivo es establecer los elementos para identificar, ana­lizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.


¿Estamos hablando de una Norma nueva?

Como se mencionó en los párrafos anteriores, fue publicada en octubre de 2018, sin embargo, ya desde el año de 2016 existió en nuestro país el Proyecto de NOM-035-STPS-2016 Factores de Riesgo Psicosocial, del cual después de un periodo de discusión y enriquecimiento nace la NOM-035.

En dicho proyecto se argumentó que ya existía una afectación a muchos trabajadores que enfrentaban una gran presión para cumplir con las exigencias de la vida laboral moderna, como los riesgos psicosociales, tales como el aumento de la competitividad, mayores expectativas sobre el rendimiento y largas horas de trabajo, con lo cual contribuían a que los ambientes de los lugares de trabajo fuesen cada vez más estresantes.

Ahora bien y por lo que respecta a nivel internacional, años atrás de dicho proyecto, la Organización Mundial de la Salud, definió la salud como la capacidad de las personas para desarrollarse con armonía en todos los espacios que conforman su vida, superando la definición de salud como la ausencia de enfermedad, al considerar también los múltiples ambientes en los que se despliega la actividad humana; por tales razones, dicha organización celebró varias conferencias y congresos, de los cuales surgieron convenios a los cuales México se suscribió, y en apego de ellos elaboró primero el proyecto y posteriormente la NOM-035.


Pero ¿Qué son los Factores riesgo psicosocial en el trabajo?

Su definición la encontramos también en la propia NOM-035-STPS-2018 la cual nos dice que los factores de riesgo psicosocial son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueno- vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.


¿A quién aplica la NOM-035?

La Norma es exigible en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo, siendo importante mencionar que dependiendo el número de trabajadores que tenga un centro de trabajo son las obligaciones que tendrán, clasificándolos en centros de trabajo donde laboren hasta 15 trabajadores; centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores, y centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores.


¿NOM-035 en etapas?


Efectivamente, la implementación de la Norma se realizó en dos etapas; la primera de ellas iniciando a un año de su publicación en el Diario Oficial, es decir el 23 de octubre de 2019, iniciando la segunda etapa cumplidos sus dos años, es decir el 23 de octubre de 2020, teniendo diferentes obligaciones en cada etapa; sin embargo, como podremos apreciar, en estos momentos de redacción del presente artículo, ya es exigible en su totalidad todas las obligaciones, inclusive ya se está en riesgo de incurrir en fuertes multas por parte de la Secretaria del Trabajo en supuestos de incumplimiento, multas que revisaremos un poco más adelante.


¿Cuáles son las Obligaciones de los Patrones?


Como ya se indicó, los centros de trabajo, de acuerdo con el tamaño tienen ciertas obligaciones, las cuales trataremos de resumir en las siguientes líneas:


a) Obligaciones para los Centros de trabajo donde laboran hasta 15 trabajadores:


  • Establecer, implantar, mantener y difundir en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales.

  • Adoptar las medidas para prevenir los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas a ellas y evitar los actos de violencia laboral.

  • Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y canalizarlos para su atención.

  • Difundir y proporcionar información a los trabajadores


b) Centros de trabajo donde laboran entre 16 y 50 trabajadores:


Además de las cuatro obligaciones anteriores mencionadas, se tienen las siguientes:

  • Adoptar las medidas y acciones de control, cuando el resultado del análisis de los factores de riesgo psicosocial así lo indique.

  • Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial.

  • Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores ex­puestos a violencia laboral y/o a los factores de riesgo psicosocial, cuando existan signos - síntomas que denoten alguna alteración a su salud.

  • Llevar los registros de: resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial; de las evaluaciones del entorno organizacional; medidas de control adoptadas, y trabajadores a los que se les practicó exámenes médicos.

c) Centros de trabajo donde laboran más de 50 trabajadores.


Para estos centros de trabajo, se tendrán que observas todas las anteriores obligaciones antes descritas y además observar la siguiente obligación:


  • Evaluar el entorno organizacional, en el cual comprenda el sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa; formación para la adecuada realización de tareas; definir de manera precisa las responsabilidades para los trabajadores; distribuir adecuadas cargas de trabajo con jornadas laborales; y por último y no menos importante la evaluación y el reconocimiento del desempeño.

¿Los Trabajadores también tienen Obligaciones?

Sin lugar a dudas, de nada serviría las acciones que pudiese tomar el Patrón si los trabajadores no quisieran participar y no se les pudiese obligar a ello; por tal razón, la Norma establece obligaciones para los trabajadores, que son como la norma establece el complemento de las obligaciones patronales, estas obligaciones son:

  • Observar las medidas de prevención y, en su caso, de control que dispone esta Norma, así como las que establezca el patrón en estos temas.

  • Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.

  • Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.

  • Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene.

  • Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo.

  • Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.

  • Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinen tanto en la Norma035, así como cualquier otra norma oficial o alguna autoridad en materia de salud, así como las que indique el médico, psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.

¿Existen Multas para los Patrones?

Como ya se había mencionado, el no cumplir con cada una de las obligaciones contenidas en la NOM-035 podría traer multas que van desde los 21 mil 720 pesos hasta los 434 mil 400 pesos aproximadamente; lo anterior, al estar establecidas en el Artículo 994, Fracción V de la Ley Federal del Trabajo (LFT) quien hace mención a las normas de seguridad e higiene en el trabajo, mismo que establece sanciones de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).


¿Qué conclusiones podríamos considerar?


Como ya se mencionó, la NOM-035-STPS-2018 busca el bienestar de los trabajadores, y está orientada a la prevención de las condiciones que pueden representar riesgos psicosociales, que como consecuencia puedan derivar en estrés y causar enfermedades; siendo su aplicación corresponsabilidad entre los patrones y de los trabajadores.


Es importante considerar que la NOM-035-STPS-2018 no es una cuestión de psicología, sino de salud integral, abarcando cuestiones de salud física, mental y social.


Atenderla amerita instalar una cultura de prevención de seguridad y salud en el trabajo, y su implementación además de traer beneficios como cumplir con las obligaciones, y con ello evitar multas, mejora el ambiente de trabajo, crea el sentido de pertenencia, disminuyen tanto la rotación del personal como las incapacidades, distribución adecuada de las cargas de trabajo, la evaluación y el reconocimiento del desempeño y sobre todo aumenta la producción y/o la satisfacción del cliente.


Por lo que es importante revisar internamente que obligaciones se han cumplido y que falta por cumplir, o bien que practicas ya se realizaron, pero dadas las condiciones actuales tanto de pandemia, teletrabajo, o bien otros factures económicos o de inseguridad, pudiesen volver a implementar, recomendando acercarse a los expertos en el tema en donde te podemos ayudar a revisar los avances que pudieras tener, realizar ajustes o precisiones y elaborar lo faltante.

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