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Impuesto al Valor Agregado y sus Tasas - LIVA

En México existen diferentes tipos de contribuciones, una de éstas es el pago de Impuestos.

Por lo que este artículo está dedicado a los contribuyentes que les interese informarse un poco más sobre el pago de este Impuesto, es decir, el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Ahora bien, procederé a desarrollar los siguientes conceptos para mejor comprensión del tema.

Por: Valeria Salazar


¿Qué es el IVA?

Es un impuesto federal e indirecto; que incide exclusivamente en el valor añadido en cada etapa del proceso económico de producción, circulación y distribución de bienes y servicios.


El que realmente paga este impuesto es el consumidor final.


Lo anterior es así en virtud de que el IVA tiene una carga fiscal sobre el consumo, esto quiere decir que es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido o vendido.


A diferencia de los impuestos que se aplican de manera directa, el Impuesto al Valor Agregado, al ser un impuesto indirecto no afectan a los ingresos percibidos, sino que se refleja en los costos de producción y venta de todas las empresas dedicadas sobre todo a las actividades comerciales.


Como todos los impuestos, el IVA está sujeto a una legislación denominada LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO y su Reglamento.


¿Qué es el traslado del IVA?

El contribuyente trasladará el impuesto en forma expresa y por separado a las personas que:

- Adquieran los bienes.

- Los usen o los gocen temporalmente o,

- Reciban los servicios.


Se define el traslado de IVA como el cobro o el cargo que el contribuyente debe de hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta ley.


Características del IVA

  • Grava el consumo de bienes y servicios.

  • Impuesto repercutible.

  • Se causa en todas las etapas económicas.

  • El contribuyente lo recupera de terceros al absorberlo el consumidor final.

  • Elimina el efecto “cascada” y piramidal.

  • Impacto económico real.

  • Disminuye la evasión fiscal.

  • A partir de 2002 como pago definitivo mensual. Excepto opcionalmente AGAPES por Decreto de Facilidades Administrativas. (Semestral)


Todas las personas físicas y morales que realicen en territorio nacional actos o actividades son objeto de IVA.


El objetivo del Impuesto al Valor Agregado es la realización en territorio nacional de los actos o actividades como lo son la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación de bienes y servicios. (Art. 1, primer párrafo de LIVA).


¿Cuál es el porcentaje que grava el IVA?

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, segundo párrafo de la citada ley; menciona que el impuesto se calcula aplicando a los valores que señala esta Ley la tasa del 16%.

Pues el valor a que se refiere esta disposición es la cantidad sobre la cual se va a calcular el impuesto y en cada acto o actividad, se establece en forma específica como se determina.



Tasas aplicables del IVA – (Art. 2°-A LIVA)

  • Tasa 16% (General).

  • Tasa 0% (Preferencial). Se aplica sobre determinados actos o actividades en específico los cuales se describen en el Artículo 2-A de LIVA, además de las exportaciones de bienes y servicios.


Los contribuyentes que realicen actos o actividades gravados a la tasa del 0%, tendrán un doble beneficio puesto que al gravarse sus ingresos al 0%, no cobrarán impuesto alguno y el impuesto que paguen por sus adquisiciones, será puesto a favor y podrán solicitarlo en devolución.

  • Exención.


Operaciones afectas a tasa 0%. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

  1. Enajenación de bienes.

  2. Prestación de servicios independientes.

  3. Uso o goce temporal de bienes.

  4. Exportación de bienes o servicios.


Enajenaciones afectas a tasa 0%. Animales y vegetales no industrializados, salvo el hule, perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

De igual manera, medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de: Bebidas distintas de la leche, jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras. Jarabes o concentrados para preparar refrescos. Caviar, salmón ahumado y angulas. Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios. Chicles o goma de mascar. Y, alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar. Hielo y agua no gaseosa, excepto cuando ésta última sea en envases menores de diez litros. Ixtle, palma y lechuguilla. Tractores para accionar implementos agrícolas, excepto la oruga, así como las llantas para dichos tractores, motocultores, arados, rastras, etc. Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas. Invernaderos, hidropónicos y su equipamiento. Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas y lingotes (80%). Libros, periódicos o revistas que editen los propios contribuyentes. Toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual.


Será aplicable la tasa del 16%, según corresponda, a la enajenación de los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.


Por último, para concluir el tema se desarrollarán los tipos de alimentos que no se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación;


Alimentos que NO se consideran preparados para su consumo en el lugar de enajenación (RIVA Artículo 10-A)

Para los efectos del artículo 2°-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA, se entiende que no son alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen los siguientes:

  1. Alimentos envasados al vacío o congelados.

  2. Alimentos que requieran ser sometidos a un proceso de cocción o fritura para su consumo, por parte del adquiriente, con posterioridad a su adquisición.

  3. Preparaciones compuestas de carne o despojos, cortados en trocitos o picados o de sangre, introducidos en tripas, estómagos, vejigas, piel o envolturas similares (naturales o artificiales), así como productor cárnicos crudos sujetos a procesos de curación y maduración.

  4. Tortillas de maíz o de trigo.

  5. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.



Prestaciones de Servicios a Tasa 0%

(Artículo 2-A LIVA)


Los prestados directamente a agricultores y ganaderos.

Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, POR CONCEPTO DE perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícola; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce. Aplican también los de molienda o trituración de maíz o trigo, los de pasteurización de leche, los prestados en invernaderos hidropónicos, los de despepite de algodón en rama, los de sacrificio de ganado y aves de corral, los de reaseguro y los de suministro de agua para uso doméstico.


Uso o goce temporal de bienes a tasa 0%

(Art 2°-A LIVA)


El uso o goce temporal de maquinaria y equipo siguiente:

  • Tractores para accionar implementos agrícolas, excepto los de oruga, motocultores, arados, rastras, etc.

  • Invernaderos hidropónicos y equipos para producir temperatura y humedad controladas o para proteger los cultivos de elementos naturales, así como equipos de irrigación.


Actos o Actividades Exentas

(Artículos 9, 15 y 20 LIVA)


Los contribuyentes que realicen estos actos o actividades no trasladan impuesto alguno, el impuesto que paguen por sus adquisiciones de bienes y servicios, no tienen derecho a recuperarlo vía compensación o devolución, se considera un gasto deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR).



Enajenaciones Exentas - Artículo 9 LIVA

  • El suelo.

  • Casa habitación.

  • Libros, periódicos y revistas.

  • Bienes muebles usados (excepto empresas).

  • Billetes de lotería.

  • Moneda nacional y extranjera.

  • Lingotes de oro.


Prestación de Servicios Exentos – Artículo 15 LIVA

  • Las comisiones y las contraprestaciones de créditos hipotecarios para casa habitación.

  • Las comisiones de administradoras de fondos para el retiro.

  • Los servicios gratuitos.

  • Los servicios de enseñanza

  • El transporte público terrestre de personas, que se presten exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas (los contratados por plataformas digitales son transporte privado y están gravados al 16% IVA)

  • El transporte marítimo internacional de bienes.

  • Seguros agropecuarios y de crédito de vivienda y de vida.

  • Los intereses (hay excepciones).

  • Servicios prestados a sus miembros, contraprestación por cuotas: Partidos, asociaciones, sindicatos, cámaras, Asociaciones patronales, colegios de profesionistas, etc.

  • Los espectáculos públicos.

  • Los servicios profesionales de medicina. Hospitalarios, de radiología, de laboratorio por organismos descentralizados.

  • Contraprestación de autores.

    • o Por autorizar a terceros publicación de sus obras.

    • o Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales.


Uso o goce temporal de Bienes Exentos – Artículo 15 LIVA

  • Inmuebles destinados o utilizados para casa habitación. No aplica a casas amuebladas y hoteles.

  • Fincas destinadas solo para fines agrícolas o ganaderos.

  • Bienes tangibles cuyo goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.

  • Libros, periódicos y revistas.

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