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Garantía del interés fiscal

Una garantía sirve para asegurar al acreedor el cumplimiento de una obligación por parte del deudor.

Por: María C. Corrales Altamirano.


La garantía del interés fiscal es otorgada por los contribuyentes a la autoridad fiscal para asegurar el cumplimiento de un crédito fiscal que no ha sido cubierto y al otorgar dicha garantía, el contribuyente evita el cobro coactivo del crédito fiscal, y la autoridad asegura el futuro cumplimiento de la obligación.

¿Cómo se lleva a cabo la garantía del interés fiscal?
Los contribuyentes pueden tener a su cargo uno o varios créditos fiscales que por alguna razón no han cubierto o quizá no lo han hecho en su totalidad, esto por diversas razones y una de ellas pudiera ser que se encuentren inconformes con la determinación de los mismos o bien, que soliciten el pago de los créditos en parcialidades, entre otros.

Por otra parte, las autoridades fiscales tienen la facultad para cobrar de manera coactiva los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, este cobro se lleva a cabo a través de un procedimiento administrativo, sin embargo, la Ley permite que, si un contribuyente no está de acuerdo con algún crédito fiscal que se le haya fincado, tenga la posibilidad de impugnarlo sin tener que pagarlo previamente.

Para que pueda ocurrir lo anterior, es necesario que el contribuyente provea a la autoridad fiscal de algún medio de garantía del interés fiscal, esto con la finalidad de garantizar el derecho que tiene dicha autoridad de percibir las contribuciones omitidas y sus accesorios, es decir, los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes.

¿Cuáles son las formas de garantía?
De acuerdo a lo señalado por el artículo 140 del Código Fiscal de la Federación, las formas de garantía que el contribuyente puede ofrecer al SAT son las siguientes:

Depósito de Dinero; ya sea a través de un Billete de Depósito o bien, a través de cuentas de garantía del interés fiscal.

Carta de Crédito; mediante la cual el banco se responsabiliza de pagar a la Tesorería de la Federación en caso de que el contribuyente no lo haga.

Fianza; En esta forma de garantía el contribuyente obtiene de una afianzadora un documento llamado póliza de fianza expedido a favor de la Tesorería de la Federación, en la que la empresa afianzadora asume por el contribuyente el compromiso de cumplir con la obligación de pago de sus créditos fiscales si este no lo hace.

Hipoteca; En caso de que el crédito fiscal no se pague la autoridad tiene el derecho de perseguir el bien gravado en poder de quien se halle para venderlo en subasta pública, con el fin de que este sea cubierto con el producto del remate, con preferencia sobre otros acreedores.

Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente; En esta forma de garantía el contribuyente ofrece a la autoridad fiscal la su cartera de créditos a favor (conjunto de obligaciones que tiene pendientes de cobro consignadas en diferentes documentos) para que en caso de que no pague su crédito fiscal, la autoridad tenga el derecho de cobrar dicha cartera y con ello cubrir el crédito fiscal.

Embargo en la vía administrativa; Consiste en que el contribuyente ofrece en garantía a la autoridad fiscal bienes muebles o inmuebles de su propiedad; sin que se lleve a cabo la extracción de los bienes embargados. El contribuyente tendrá derecho de quedar como depositario de los bienes embargados y será requisito que el contribuyente cubra los gastos de ejecución que se generan con motivo de la diligencia de embargo.

Obligación solidaria; Es una especie de aval, donde un tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, firma ante la autoridad fiscal con dos testigos o ante fedatario público, haciéndose responsable del pago del crédito si el contribuyente deudor no lo hace.

Prenda; Es una garantía sobre bienes inmuebles, consiste en la entrega que hace el contribuyente del bien inmueble a la autoridad fiscal y en caso de que el contribuyente no pague el crédito fiscal, la autoridad proceda a vender la prenda en subasta pública para que con el producto se pague dicho crédito.

Finalmente, es importante señalar que el plazo que tiene el contribuyente para constituir la garantía del interés fiscal es dentro de los treinta días hábiles siguientes al día en que surta efectos la notificación emitida por la autoridad fiscal de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal.
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