Los comerciantes y prestadores de servicios a menudo se encuentran ante el surgimiento de un pasivo en sus finanzas, que representa un riesgo considerable en tanto no se cumpla con el pago o se garantice el cumplimiento, este artículo habla sobre la forma de garantizar el pago y las complicaciones que pueden surgir en el proceso de ejecución de la garantía.
La historia del crédito va de la mano de las finanzas, el comercio y de la creación del sistema bancario. La palabra crédito tiene su origen etimológico en el latín “creditum” que se puede traducir como “cosa confiada”.
Las prácticas comerciales que originan pasivos
En ciertos sectores, por ejemplo, el de la construcción, es común que empresas ofrecen a sus proveedores la política de pago (no negociable) a noventa días posteriores al origen de la obligación, implicando un gran reto, por un lado, la necesidad de hacer negocios y obtener ganancias a pesar de otorgar financiamiento a sus clientes y por otro lado absorber el financiamiento de sus clientes sin que afecte las finanzas o incluso la subsistencia de la empresa.
Adeudo, pasivo, crédito, préstamo, todos tienen en común que existe una obligación de pago, es decir, tenemos una parte acreedora y una parte deudora. Es una práctica de los negocios otorgar crédito a clientes y obtener crédito de proveedores, ya sea de manera voluntaria, o bien de manera espontánea a causa de la naturaleza del comercio, por ejemplo, al suministrar bienes o servicios, donde la parte obligada a pagar incurre en incumplimiento del pago, generando así un pasivo y la necesidad (por lo regular urgente) de obtener el ingreso del pago y amortizar el adeudo, o por lo menos la seguridad de que ocurrirá el cumplimiento de la obligación de pago.
¿Cuál la forma idónea de asegurar y garantizar la eficacia en el cumplimiento de la obligación de pago?
Existen diversas formas de garantizar la obligación de pago, las más comunes son la promesa de pago verbal, convenio extrajudicial de pago, garantía quirografaria, garantía prendaria, suscribir título de crédito (pagaré, letra de cambio, cheque), póliza de fianza, garantía hipotecaria, fideicomiso en garantía de pago, todas las anteriores tienen un grado de eficacia mayor o menor según sea el caso, es aquí donde nuestro departamento jurídico o el responsable de velar por los intereses de la empresa juegan un valor crucial para el destino de la empresa.
En respuesta a la pregunta sobre la fórmula idónea para garantizar la obligación de pago somos conscientes que no existe una solución infalible que funcione siempre y de la misma forma para todos los casos, pero podemos hacer una estimación de la eficacia de nuestra garantía de pago, observando diversos factores, para elegir la más eficiente conforme en particular.
Al encontrarnos frente a un deudor como acreedores de un incumplimiento de pago, la oportunidad a la promesa de pago ha sido agotada y en la medida que las posteriores decisiones se evalúen conscientemente, la vulnerabilidad de la empresa se verá comprometida y debe ser gestionada de tal forma que permita disminuir la situación de amenaza y la posibilidad de sufrir un daño al patrimonio.
¿Quién es quién?
Es de vital importancia conocer a nuestros clientes y proveedores porque pueden ser eventualmente deudores. Establecer políticas de identificación y conocimiento del cliente ayuda a mitigar estratégicamente los riesgos. Los delitos cibernéticos avanzan con mayor rapidez al proceso legislativo que se necesita para tipificarlos y establecer penas a quienes los cometan, entre los cuales se encuentran el fraude en línea, suplantación de identidad, acceso ilegítimo y secuestro información, los cuales generalmente son cometidos por delincuentes con la finalidad de obtener recursos utilizando hábilmente la información. También existen prácticas fraudulentas que implican la manipulación de información, como lo son modificar comprobantes de pago, estados de cuenta, comprobantes de domicilio, etc., ya sea físicamente o digitalmente.
Lo “Seguro”
Muchos pueden asegurar que la póliza de fianza se considera una eficaz forma de garantizar la obligación de pago, no obstante, todas las formas de garantizar un adeudo pueden comprometer su eficacia debido a diversos factores como la vigencia, términos y condiciones, entre otros; la garantía hipotecaria también es muy reconocida como una eficaz solución para garantizar una obligación de pago, pero existen casos que aún con garantía hipotecaria no se logra la recuperación del adeudo, recordemos que nuestro objetivo en primer lugar es recibir el ingreso por el pago y en segunda opción de no ser posible la primera es garantizar que ocurrirá, cuanto más pronto y seguro mejor, normalmente las hipotecas son pagaderas en plazos mayores a doce meses, lo que implica realizar una provisión económica para aguardar el cumplimiento en el plazo otorgado.
La promesa verbal de pago resulta ser la menos eficaz, sin embargo, debe considerarse en ocasiones como una opción viable y de primera línea; la garantía quirografaria es la promesa de pago escrita y firmada por el deudor carece de efectividad pero puede servir como medio preparatorio para un próximo litigio; la garantía prendaria consiste en otorgar un bien mueble como garantía, debido a que los bienes muebles pueden ser trasladados de un lugar a otro, para algunos es considerada una opción viable sin embargo hay que considerar la intención y perfil del deudor; suscribir un título de crédito es una opción que algunos consideran como garantía, puede ser útil cuando no está documentado el adeudo, no obstante reiteramos dependerá del caso en particular, cabe resaltar que es muy común la suscripción de cheques, los cuales se reflejan en ingreso hasta el siguiente día hábil en las instituciones bancarias; en conclusión podemos asegurar que la eficacia de una garantía para cubrir la obligación de pago debe medirse en base a las probabilidades de éxito al momento de la ejecución, es decir cuando nos encontramos ante la necesidad de ejecutar la garantía para recibir el pago.
Las circunstancias en la actualidad
Incumplir en obligaciones de pago de carácter civil y/o mercantil no se considera un delito, en otras palabras, legalmente no puede ser castigado con pena privativa de la libertad por deudas de carácter civil y mercantil, es por ello que, en la actualidad, existe un incremento al incumplimiento de obligaciones de pago que pocas veces se castiga, el fraude a acreedores considerado delito, muy pocas veces se acredita y la línea que divide la conducta típica antijurídica del incumplimiento de pago fraudulento con el incumplimiento de pago involuntario es muy tenue. La diversificación de las actividades de la delincuencia incluye el fraude a acreedores como una importante fuente de ingresos, que repercute en los principios y comportamientos del sector financiero y la sociedad en general.
Garantías de pago en el proceso legal
No mencionamos como garantía del pago de un adeudo, al embargo de bienes muebles o inmuebles puesto que esta acción corresponde a la etapa judicial, cuando el deudor ha demostrado tácita o explícitamente su negativa de pago, corresponde por lo tanto al departamento legal tomar en consideración los criterios para garantizar el adeudo lo más rápido y seguro posible.
Los diversos factores a evaluarse para garantizar el pago de un adeudo son de manera enunciativa, mas no limitativa: la postura del deudor, el monto del adeudo, el origen del adeudo, el domicilio personal y laboral del deudor, el patrimonio del deudor, historial crediticio y comercial, presupuesto de gastos legales, el tiempo estimado del proceso legal, las propuestas de pago del deudor, etc., para determinar la viabilidad de aceptar una garantía de pago.
También es necesario mencionar al convenio judicial de pago, que al igual que los embargos pueden materializarse en la etapa judicial y en ningún caso es recomendable aceptar un ofrecimiento de garantía de pago que implique un plazo mayor al necesario para garantizarlo a través de la coercitividad de un proceso judicial.
En GPF, sabemos la importancia de realizar transacciones comerciales acorde a las costumbres de crédito existentes en el mercado, pero con la seguridad de obtener los resultados deseados y recomendamos tres tipos de acciones legales para mantenerte protegido: acciones preventivas destinadas a disminuir las vulnerabilidades y prevenir contingencias; acciones correctivas, cuando ya existe un problema o contingencia legal y es necesario acudir ante las instancias legales o realizar las gestiones extrajudiciales necesarias para corregir la contingencia; y por último pero no menos importante las acciones formativas, que tienen como propósito capacitar e incrementar la formación del personal de la empresa para estar preparado ante diversos escenarios.
El propósito es generar y promover la cultura de responsabilidad en el crédito desde todos sus aspectos, concluyendo que la forma idónea para garantizar el pago de un adeudo no es una sola acción, sino diversas acciones preventivas, correctivas y formativas, que de manera continua deberán mantenerse actualizadas y proporcionales a la realidad social, invitando a través de este artículo a resolver sus dudas y en caso de así decidirlo permitirnos asesorar y gestionar lo relativo sus pasivos de forma adecuada.
Por: Luis Alberto García Medina
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