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Estímulos Fiscales a Industrias Exportadoras (Sectores Clave), Cinematográfica y Audiovisual

A inicios del mes de octubre de este 2023, el Gobierno Federal expidió un Decreto mediante el cual otorga beneficios fiscales a ciertas industrias exportadoras, cinematográficas y audiovisuales, comentando en estos párrafos la información que debes conocer, por si su empresa o giro pertenece al sector al que va destinado dichos beneficios.

Por: Jorge Antonio Hernandez Quiñones.


¿Para quienes está destinado los estímulos?

Según lo establece el artículo Primero de dicho decreto, está destinado a las personas morales del régimen general, o RESICO (que tributen en los títulos II o VII, capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta), así como a las personas físicas con actividad empresarial y profesional (que tributen de conformidad con el título IV, capítulo II, sección I de dicha ley), que tengan actividades de exportación en sectores claves, tales como industrias de semiconductores, automotriz (especialmente en la electro movilidad), eléctrica (instalaciones) y electrónica (para computadora y teléfono), dispositivos médicos y farmacéuticos (aparatos de medición y materias primas), la agroindustria (fertilizantes y agroquímicos), y de alimentación humana y animal, entre otros; así como al sector de la industria cinematográfica y audiovisual, (cuyo contenido se encuentre protegido por derechos de autor y se exporten) que cumplan con las reglas o lineamientos que en él se establecen.


Lo anterior siempre que cumplan de manera adicional con lo siguiente:

  • Se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC),

  • Tengan habilitado el buzón tributario,

  • Hayan registrados medios de contacto válidos,

  • Cuenten con opinión del cumplimiento de obligaciones en sentido positivo.

  • Presentar un aviso en el que se manifieste que optan por la aplicación de los estímulos fiscales a que se refiere el decreto, el cual deben presentar durante los treinta días naturales inmediatos siguientes al mes en el que apliquen por primera vez los citados estímulos.


¿En qué consiste el estímulo?

El estimulo consiste, por una parte, el poder aplicar la deducción inmediata a ciertos activos fijos de nueva adquisición utilizados para el desarrollo de las actividades mencionadas, comprados a partir del 11 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024, en los porcentajes que el mismo decreto establece, en lugar de aplicar las tasas de depreciación actuales, siempre y cuando estimen que sus ingresos por exportación en cada ejercicio será cuando menos el 50 por ciento del total de su facturación, además de cumplir los otros requisitos y no estar entre los supuestos establecidos.


Y por la otra, la posibilidad de aplicar una deducción adicional correspondiente al 25% adicional, en los rubros de capacitación a sus colaboradores, en la declaración anual, siempre que cumpla con las reglas estipuladas.


¿Cuáles son sus porcentajes y qué inversiones contemplan?

Entre otras inversiones en bienes nuevos de activos físicos, cuya utilización sea exclusiva para el desarrollo de las actividades clave, se tienen las siguientes:


La deducción de un 86% para tanto para la compra o fabricación de automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión eléctrica o con motor accionado por hidrógeno, así como para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.


88% para computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

Ahora bien, un 89% para maquinaria y equipo destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.


Estipulando de igual forma, que, para la maquinaria y equipos distintos de los señalados en la fracción anterior, se deben aplicar, de acuerdo a la actividad clave en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

  • 56% en la fabricación de medicamentos farmacéuticos, productos antisépticos de uso farmacéutico, sustancias para diagnóstico, de tabletas, cápsulas o soluciones farmacéuticas y activos inyectables.

  • 56% en la fabricación de microscopios electrónicos, de equipo médico electrónico, de instrumentos y equipo para laboratorio, equipo para análisis, ensayos y pruebas de laboratorio, equipo de diagnóstico y radioterapia, marcapasos o de audífonos para sordera y otros aparatos de implante.

  • 72% en la manufactura de productos químicos o en la manufactura de materiales utilizados en la fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos y semiconductores.

  • 76% en el diseño, fabricación, manufactura, ensamble, realización de pruebas y embalaje de componentes electrónicos, como tarjetas simples o cargadas, circuitos, capacitores, condensadores, resistores, conectores y semiconductores, bobinas, transformadores, módem para computadora y teléfono, y arneses.

  • 80% en la construcción y montaje de sets en foros y locaciones para grabaciones y fotografía.

  • 80% en la inversión en equipos e instalaciones de postproducción de audio y video y efectos visuales, equipo de cómputo para animación y post producción de audio y video, equipo para la elaboración de vestuario para utilería y equipos especiales de ambientación.

  • 83% en la inversión en equipo de grabación visual o sonora en cualquier forma, equipo de iluminación profesional para grabaciones y fotografías.

  • 86% en la manufactura, ensamble y transformación de baterías para automóviles, camionetas, camiones, trenes, barcos y aeronaves, siempre que todos estos vehículos sean eléctricos.

  • 86% en la fabricación de motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos para automóviles, camionetas y camiones.

  • 88% en la producción de productos destinados a la alimentación humana y animal, a que se refiere la fracción I, del Artículo Primero de este decreto, así como las líneas de producción de alimentos, calderas y depósitos de agua.


¿Cuáles son las reglas específicas para el tema de capacitación?

Ahora bien, los contribuyentes sujetos a los beneficiados del decreto que estamos comentando, podrán aplicar en la declaración anual de los ejercicios fiscales de 2023, 2024 y 2025, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores en el ejercicio de que se trate. Lo anterior debiendo cumplir lo siguiente:


  • El incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el contribuyente por el mismo concepto en los ejercicios fiscales de 2020, 2021 y 2022, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por concepto de capacitación.

  • La capacitación a que se refiere este artículo será aquélla que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente.

  • La deducción adicional sólo será procedente respecto de la capacitación proporcionada por los contribuyentes a sus trabajadores activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

  • Debe realizarse la deducción en el ejercicio que se realiza el gasto; de lo contrario perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.

  • El estímulo fiscal establecido en este artículo no será acumulable para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

  • Los contribuyentes deben realizar el registro específico de la capacitación otorgada a los trabajadores en los términos de este artículo y señalar la documentación comprobatoria que las respalde, así como describir específicamente en qué consistió dicha capacitación y la relación que guarda con alguna de las actividades establecidas en el artículo Primero del presente decreto.

¿Quiénes no pueden aplicar los estímulos fiscales?

Según lo dispone el artículo quinto del decreto en comento, No pueden aplicar los estímulos fiscales previstos en el presente decreto los contribuyentes siguientes:


  • Las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) que no hubiesen desvirtuado los hechos, encontrándose por tanto de manera definitiva, o bien las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), estos últimos que no acrediten la efectiva prestación del servicio o adquisición de los bienes, o no corrijan su situación fiscal, ambos en términos del artículo 69-B, primero, cuarto y penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

  • Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere el párrafo anterior.

  • Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.

  • No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente decreto, entre ellos los registros específicos de las inversiones y de capacitación a que se refiere este decreto.

  • Se encuentren en ejercicio de liquidación.

  • O bien se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, o cancelados los certificados emitidos por el Servicio de Administración Tributaria para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet de conformidad con los artículos 17-H y 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación.


¿Qué pasa si incumplo con los requisitos para aplicar los estímulos fiscales?

En supuestos de haber aplicado los estímulos de dicho decreto e incumplir los requisitos establecidos en él, se deberá cubrir el impuesto respectivo, así como la actualización y los recargos correspondientes, conforme a las disposiciones legales que procedan, y se deben dejar sin efectos los estímulos fiscales.


Consideraciones Finales

Es importante mencionar que la entrada en Vigor fue al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, misma que fue el día 11 de octubre de 2023, quedando facultado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de dicho decreto.


Invitándolos como siempre, a acercarse al grupo de expertos que conformamos la Firma de GPF Asesoría de Negocios S.C. para ver a detalle este estimulo, su mecánica o implementación, así como más estímulos que pudiesen traer beneficios a su empresa o negocio.

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