¿QUÉ ES UN REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?
Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones al que deben apegarse para el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
Debe contener:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada; esto no se debe confundir con jornada de trabajo)
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo (no confundir con jornada de trabajo)
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
IV. Días y lugares de pago (no incluir salarios)
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132, fracción V de la LFT.
VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas (en caso de que no existan labores insalubres o peligrosas en la empresa precisar esta situación).
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.
IX. Permisos y licencias
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción ;(y el reglamento no debe contener causales de rescisión de contrato ya que estas están establecidas en el artículo 47 de la LFT).
XI. Las demás normas necesarias y convenientes de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
¿QUÉ NORMATIVA REGULA EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO?
Se regula en la Ley Federal del Trabajo, artículo 424 de la LFT. Es importante aclarar que el reglamento se genera con una comisión mixta formada por representantes del patrón, así como representantes de los trabajadores.
1.COMISION MIXTA –DESIGNACION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
Contrato Colectivo-CCT-EL contrato colectivo determina como se integra la comisión Mixta que elabora el RIT.
Si no existe –los trabajadores participaran en la designación de la comisión.
En este caso debe acreditarse la designación de los comisionados en el acta de integración de la comisión mixta, con la lista de asistencia de los trabajadores que los designaron y la aceptación de la designación.
La designación de los comisionados de los trabajadores debe hacerse acorde a lo que establezca el Contrato colectivo de trabajo.
2 -DESIGNACION DE LOS COMISIONADOS DEL EMPLEADOR.
¿El patrón es persona moral?
SI | NO |
Si el empleador es persona moral, el comisionado debe ser designado por apoderado de la persona moral con facultades de administración. | Si el empleador es persona física, puede ser el comisionado o designar a una persona. |
Esta situación se acredita con el acta constitutiva de la empresa, alta ante el SAT o Constancia de Situación Fiscal, poder notarial y comprobante de domicilio | Esta situación se acredita con la identificación oficial del patrón y alta ante el SAT (o constancia de situación fiscal) y comprobante de domicilio. |
¿Qué debe contener el acta de integración de la comisión mixta que elabora el reglamento interior de trabajo?
El acta deberá contener:
I. Fecha, lugar y hora donde se realiza la reunión.
II. Denominación o nombre de la empleadora.
III. Nombre de las personas que intervinieron; si son varios trabajadores adjuntar la lista de asistencia de estos.
IV. El propósito de la reunión, esto es, la determinación de constituir la comisión mixta y la aceptación de los comisionados, así como el nombre y firma del patrón o su representante.
V. Adjuntar la identificación del representante del patrón y de los comisionados de la parte obrera. Cuando se integra conforme al contrato colectivo se adjunta: contrato colectivo de trabajo, toma de nota y estatutos.
¿Qué artículos de La Ley Federal del Trabajo regulan el Reglamento Interior de Trabajo?
Art 424- En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:
I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón.
II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositara ante el centro federal de conciliación y registro laboral;
III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta ley, a sus reglamentos y a los contratos colectivos y contratos-ley; y
IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo podrán solicitar de los tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta ley.
Además, se debe de considerar:
Art 330-D –Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esa modalidad.
¿Quién debe designar a los integrantes de la comisión mixta para la elaboración del reglamento?
Por parte del patrón-
a) Si el patrón es persona física, dicha persona lo designara.
b) Si el patrón es persona moral, los designa una persona física con poder de administración.
Por parte de los trabajadores-
a) Si no existe CCT o si bien, este existe, pero no señala como debe integrarse la comisión mixta para la elaboración del RIT, los comisionados deben ser designados por los trabajadores en una asamblea. El acta de integración o designación de los comisionados debe contar con la lista que contenga nombre y firma de los trabajadores que asistieron a la designación.
b) Si existe CCT y este regula la integración de la comisión mixta para la elaboración del Reglamento Interior de Trabajo, esta se integrará conforme a lo que señale el contrato colectivo de trabajo (Art 424 fracción I de la LFT).
A continuación, un mapa que detalla un poco más la información contenida; así como también el orden que se puede tomar como ejemplo, al momento de construir un Reglamento Interno de Trabajo;
En GPF asesoría de negocios estamos conscientes de la importancia que conlleva para una empresa o institución la existencia de un Reglamento Interno de trabajo y comprendemos la importancia de que se cuente con él, para cumplir las normativas legales.
Por lo tanto, te recomendamos que, si es tu intención registrar un Reglamento Interior de Trabajo, y para que evites las posibles sanciones, es aconsejable que consultes tu decisión con un abogado o profesional legal para garantizar que se cumplan todas las leyes y regulaciones pertinentes es por eso que nos ponemos a tus órdenes para revisar tu situación en particular, con la intención de mantenerte actualizado y que estés bien asesorado y/o representando.
Por: Denisse Isela Lopez Beltran.
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