top of page
Buscar

Entrada en vigor de la Ley Silla

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • hace 11 minutos
  • 2 Min. de lectura

Como coloquialmente se dice, no hay fecha que no se llegue, ni plazo que no se cumpla, el 17 de junio de este 2025, entró en Vigor la llamada “Ley Silla”, la cual, implica ciertos cambios estructurales en el ámbito empresarial, específicamente, en materia del trabajo, por lo cual, nos permitimos realizar el siguiente artículo en relación a las obligaciones que como Patrón tendría por la entrada en vigor, entre ellas las siguientes:

 


Objetivo de la Reforma. Como se comentó en un artículo publicado en este mismo sitio Web, el objetivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es evitar riesgos de salud asociados a laborar de pie por tiempos prolongados, lo anterior, dado que, trabajar de pie por más de 8 horas continuas se relaciona con problemas de salud como Fatiga, Insuficiencia venosa, Tendinitis, Surgimiento de varices, Lesiones en las rodillas, Dolores musculares, entre otras enfermedades. Y aunque comúnmente se le llama “Ley silla”, lo cierto es que más que la existencia de una nueva ley, se trata de una reforma a varios artículos de la Ley Federal del Trabajo, entre ellos, al artículo 132 fracción V, así como la adición de la fracción XVII-Bis al artículo 133, ambos de la ley Federal del Trabajo.

 

Entrada en Vigor. La denominada “Ley Silla”, fue publicada en el Diario Oficial el pasado 19 de diciembre, estableciendo 180 días para su entrada en vigor, por lo que este 17 de junio de 2025 se cumplió dicho plazo.

 

A que sectores aplica. Esta reforma aplica especialmente en sectores como comercio, servicios, salud, vigilancia y atención al cliente. En la industria, su aplicación dependerá de si la naturaleza del trabajo permite pausas o descanso sentado.

 

Obligaciones para las empresas. Entre estas obligaciones tenemos las siguientes:

  1. Proveer sillas con respaldo suficientes para que los trabajadores puedan sentarse durante su jornada, especialmente en actividades que no requieren estar de pie constantemente.

  2. Permitir descansos periódicos en caso de que el trabajo implique estar de pie por largos periodos.

  3. Designar áreas específicas para el descanso con condiciones adecuadas.

  4. Adecuar el reglamento interior de trabajo para incluir estas disposiciones (Para lo cual tiene un plazo de 180 días naturales para cumplir con ello).

  5. Capacitar al personal sobre los beneficios y uso correcto de estas medidas.


Obligaciones para los trabajadores. Aunque la ley se enfoca principalmente en las obligaciones patronales, también existe obligación para los trabajadores, en cuanto a:

  1. Hagan uso responsable de los descansos y sillas proporcionadas.

  2. Respeten los lineamientos internos sobre el uso de las áreas de descanso.


Sanciones por incumplimiento. Las multas para las empresas van de 250 a 2,500 UMAs, es decir, entre $28,000 y $282,000 pesos aproximadamente. En casos de reincidencia, puede haber suspensión temporal de actividades.


Finalmente, nuestros especialistas en la materia, podrán asesorarlos más a detalle en el cumplimiento de estas y más disposiciones, a fin de que pueda cumplir correctamente y evitar sanciones para su empresa o establecimiento.


Autor: Lic. Jorge Hernandez.

 
 
 

Comments


Matriz 

CULIACÁN, SINALOA

MAZATLÁN, SINALOA

Calle José Aguilar Barraza #1345, Col. Centro Sinaloa, C.P. 80000, Culiacán, Sinaloa, México.

Rafael Buelna #885 Int. 204 Col. Lomas de Mazatlán, Mazatlán, Sin. C.P. 82110

LOS MOCHIS, SINALOA

Blvd. Antonio Rosales #702 Local
1-A Col. Centro, Los Mochis Ahome, Sin. C.P. 81200

  • Facebook - círculo blanco
  • Instagram - Círculo Blanco

PUEBLA DE ZARAGOZA

Calle 23 sur #3103 A, Col. Benito Juárez. Puebla, México C.P. 72410

bottom of page