Introducción a las resoluciones fictas
En la vida cotidiana, el silencio es el contrario de la expresión. Callar, se dice «tacere» en latín y de ello deriva «tácito». Lo tácito no puede ser expreso. El que calla no se expresa, pues no dice nada. Sin embargo, a veces el silencio puede tener significado, cuando la falta de palabras o la respuesta a una pregunta o a una afirmación resulta ser tan elocuente como un largo discurso. En derecho también el silencio puede ser expresivo. Cuando la administración no contesta una petición o una demanda de un administrado, su silencio, transcurrido un cierto plazo, se considera como una resolución, positiva o negativa, según sea el caso.
El presente artículo informativo habla de las resoluciones fictas del derecho administrativo en México y como se configuran a causa del silencio de la autoridad, aborda el origen de la resolución ficta y los tipos de resoluciones fictas. Nos interesa destacar la institución del silencio administrativo, que, aunque no se encuentra desarrollada en el contenido del artículo octavo constitucional, ha sido siempre vinculada a la obligación que tiene la administración pública de resolver las peticiones que se le plantean en la esfera de sus competencias, debe entenderse que la administración pública se convierte en sujeto obligado a responder las peticiones o trámites formulados.
¿Por qué existen las resoluciones fictas?
Antes de que se creara la ficción de las resoluciones fictas, a los particulares que realizaban una petición por escrito a la administración no les quedaba otra alternativa que esperar la emisión de la resolución o decisión expresa por parte de las autoridades, lo que creaba un ambiente de incertidumbre y denegación de justicia. Pues, sin respuesta a su petición, el particular no podía acudir ante los tribunales, para defender sus derechos. La administración, al guardar silencio, privaba al particular de la posibilidad de hacer prevalecer la legalidad frente a la arbitrariedad administrativa.
La resolución ficta ha sido considerada como una técnica de ficción establecida por la ley mediante la cual, ante la formulación de una petición y su falta de resolución en el plazo determinado, se reconoce que el silencio administrativo que ha configurado una resolución ficta que puede considerar concedidas (resolución positiva ficta) o denegadas (resolución negativa ficta) las peticiones dirigidas a la administración.
Origen y actualidad de las resoluciones fictas
El origen de la institución lo encontramos primero en Francia, incorporando la resolución ficta en sentido negativo, la cual tenía por objeto dar certidumbre a los administrados frente a la actividad de la administración que al haberle realizado una petición y esta no fue respondida en el plazo determinado, el silencio administrativo configuraba una resolución ficta que significaba una auténtica garantía jurisdiccional, evitando que la justicia resultare inaccesible a quienes carecían de una decisión previa que recurrir.
En el caso mexicano, la introducción al sistema jurídico de la figura de la resolución ficta provocada por el silencio administrativo demoró hasta 1936, en ese año la Ley de Justicia Fiscal consagró en el artículo 16:
“El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa cuando no den respuesta a la instancia de un particular en el término que la ley fije o, a falta de término estipulado, en noventa días”.
En la actualidad, el artículo 17 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo establece la figura de la resolución ficta en sentido negativo:
“Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se prevea lo contrario. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante quien deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando otras disposiciones prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.”
Podemos advertir que se establece la figura de la resolución ficta en sentido negativo y además se menciona como excepción, la posibilidad de configurarse una resolución ficta en sentido positivo. En los casos prácticos, realizar una petición a la administración pública requiere asesoría especializada que prepare una estrategia que anticipe las respuestas de la autoridad, que como hemos visto suelen ser contestadas a través del silencio y que este puede tener diversos significados, el cual dependerá de cada caso en particular.
Tipos de resoluciones fictas
Resulta importante ocuparnos de las diferencias existentes entre el silencio administrativo y el derecho de petición. Sobresale en primer lugar que ejercer el derecho de petición es requisito indispensable para que surja el silencio administrativo y que tal silencio puede configurar una resolución ficta y esta puede ser en sentido positivo o negativo de acuerdo con los supuestos contemplados legalmente. Con tal afirmación sería suficiente para entender lo diverso de ambas figuras.
A efectos de desvirtuar las resoluciones fictas, las legislaciones han establecido procedimientos que funcionan como una suerte de recursos contra el silencio administrativo. Analizando el sentido del silencio administrativo encontramos que puede significar una resolución negativa ficta, confirmativa ficta o positiva ficta, conviene identificar las características de las resoluciones fictas:
I. Resolución negativa ficta. – Es una ficción jurídica creada por el legislador en virtud de la cual, cuando una petición, instancia o recurso fiscal promovido por un particular no es resuelto en el plazo determinado, se entiende resuelta la petición en sentido negativo y tiene como finalidad dejar al particular en aptitud de combatir por los medios legales dicha resolución ficta. Por tratarse de una ficción legal que nace del silencio de la autoridad administrativa no es dable argumentar que carece de los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, como tal únicamente debe examinarse la misma en cuanto al fondo del asunto.
II. Resolución confirmativa ficta. – Es una ficción jurídica creada por el legislador en virtud de la cual, cuando una petición formulada a través de un recurso administrativo no es resuelta en el plazo determinado, se entiende confirmado el acto que se pretendió impugnar con el recurso. Puede confundirse con la resolución ficta negativa, porque el silencio administrativo confirma el acto originalmente impugnado vía recurso administrativo, y por lo tanto no concede la petición realizada en dicho recurso. Tiene como finalidad dejar al particular en aptitud de combatir por los medios legales dicha resolución ficta. Por tratarse de una ficción legal que nace del silencio de la autoridad administrativa no es dable argumentar que carece de los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, al no preverse disposición expresa que establezca las reglas procesales para impugnar dicha ficción legal son aplicables las relativas a la negativa ficta y como tal únicamente debe examinarse la misma en cuanto al fondo del asunto.
III. Resolución positiva ficta. – Es una ficción jurídica creada por el legislador en virtud de la cual, cuando una petición, instancia o recurso fiscal promovido por un particular no es resuelto en el plazo determinado, se entiende resuelta la petición en sentido positivo de conceder lo solicitado. También se le denomina afirmativa ficta, en México es la resolución ficta que menor uso tiene en la práctica. A nivel estatal es empleada con mayor frecuencia, aunque no todos los estados la reconocen y en la mayoría de los casos son necesarios requisitos adicionales para acreditar la configuración de la resolución positiva ficta. Se puede afirmar que los estados a través de esta figura pueden alcanzar un sistema tributario competitivo, porque favorece la eficacia de las relaciones entre las autoridades fiscales y el contribuyente.
Conclusiones
Las resoluciones fictas son una herramienta útil para los gobernados, conviene considerar al silencio como un derecho reconocido al ciudadano, a efecto de no ver vulnerada su esfera jurídica con la inactividad de la administración. Y tal derecho se constituye en una figura protectora en tanto no permite que la administración pueda mantener de manera indefinida la posibilidad de dictar una resolución contraria a los intereses del solicitante.
La negativa ficta manifiesta ser un elemento que le resta competitividad al sistema tributario mexicano, por lo que si pudiera ser positiva ficta, el contribuyente obtendría mayor eficiencia por parte de las autoridades respectivas. La negativa ficta, aun cuando otorga seguridad jurídica a los gobernados, no deja de ser una negativa a lo solicitado en las peticiones, que resulta ineficiente ya que debemos esperar tres meses para ver si procede o no una petición hecha a la autoridad fiscal, lo que causa diversos obstáculos durante el desempeño de las funciones de las empresas. Podemos concluir que, ante la necesidad de un particular de formular una petición a una autoridad, esta puede ser respondida a través del silencio que puede tener diversos significados, en consecuencia, es recomendable la asesoría jurídica adecuada para interpretar el silencio de la autoridad y definir un plan y estrategia en base a las necesidades del particular y con el objetivo de que se conceda lo planteado en la petición correspondiente.
Invitándolos como siempre, a acercarse al grupo de expertos que conformamos la Firma de GPF Asesoría de Negocios S.C. para ver a detalle este tema, así como la aplicación práctica que puede significar para el desempeño de las actividades de los negocios, en especial, si se tiene planeado realizar alguna solicitud a cualquier autoridad, pudiendo ayudarle a realizarla o bien a darle seguimiento en caso que ya se encuentre presentada.
Por: Lic. Luis Medina
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