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El despido injustificado

Cuando se da inicio a una relación de trabajo o contrato de trabajo, el patrón y el trabajador se ponen de acuerdo en las condiciones de trabajo y las consecuencias que produce el hecho de que esas condiciones no sean respetadas por alguno de ellos. Por: Denisse Isela López Beltrán.

Además del contrato laboral en el que están establecidas las clausulas a cumplir en la relación laboral, La Ley Federal de Trabajo prevé la existencia de un Reglamento Interior de Trabajo, en donde se establecen las disposiciones obligatorias para los trabajadores y para el patrón de la empresa o establecimiento. Para que un reglamento pueda surtir efectos legales deberá ser depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Las disposiciones del Reglamento se establecen con arreglo a la Ley Federal del trabajo y al contrato de trabajo, esto quiere decir que ahí se especifican los derechos y obligaciones del patrón y del trabajador de la empresa o establecimiento, por ejemplo: las horas de entrada y salida de los trabajadores, días y lugares de pago, normas para prevenir los riesgos de trabajo, permisos, licencias, así como las medidas disciplinarias y sanciones por incumplimiento a las disposiciones del reglamento, las cuales pueden ir desde la suspensión en el trabajo o hasta la terminación de la relación laboral o contrato de trabajo.

Debido a esto anteriormente mencionado, si el trabajador incumple con alguna de sus obligaciones previstas en el contrato de trabajo y/o en el reglamento interior de trabajo o incumple en alguna de las causas de rescisión previstas por la Ley Federal del Trabajo, el patrón podrá extinguir la relación laboral con el trabajador de forma justificada y sin responsabilidad. El patrón al revocar esta relación laboral deberá entregar al trabajador un aviso de rescisión en el cual le hará saber la conducta que causa la rescisión y la fecha, este aviso deberá ser notificado personalmente al trabajador o bien a través de la Junta de Conciliación Arbitraje.
Pero si el trabajador no incumplió con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo o del reglamento interior de trabajo; o bien no incurrió en alguna de las causales de rescisión y aun así el patrón decide dar por terminada la relación laboral o de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo cuando el patrón termina la relación laboral sin notificar al trabajador, El Despido es Injustificado.

El despido injustificado es el término de la relación del trabajo que se origina por decisión únicamente de la empresa o patrón para prescindir del trabajador sin antes verificar si incumplió con alguna de las causas de recisión previstas en el reglamento o en la Ley Federal del Trabajo.

Se refiere más específicamente a: la terminación de la relación laboral de un trabajador por decisión exclusiva del patrón sin tener una causa justificada, es decir sin que haya sido un acuerdo bilateral de voluntades o sin que haya motivos dolosos ocasionados por el empleado.

Se considera también como despido injustificado cuando: el patrón da por concluida la relación laboral por alguna de las causas validas, pero omite notificar de ello al trabajador ya sea de forma personal o a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, puesto que este es un requisito de ley para formalizar la rescisión.

La Ley Federal del Trabajo (art 47) establece también que: si el patrón rescinde la relación laboral pero no notifica al trabajador el aviso de rescisión laboral, el despido será injustificado.

Los supuestos por los cuales un patrón puede despedir a un trabajador de forma injustificada pueden ser muy variados, desde razones personales hasta por discriminación, se presentan estos casos, pero además existen casos en los cuales el despido es justificado y aun así el trabajador considera que su despido fue injustificado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege a los trabajadores al establecer que el trabajador no podrá ser despedido injustificadamente.

Ante esto, entonces ¿Qué acción o acciones debo o puedo tomar en caso de sufrirlo?

Un trabajador que considere que fue despedido injustificadamente podrá acudir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y demandar al patrón reclamando optativamente la reinstalación en su puesto de trabajo o la indemnización.
En el juicio, la junta atendiendo las circunstancias del caso, a la legislación laboral aplicable y a las pruebas que ofrezcan las partes determinaran si el despido fue injustificado o no, y resolverá sobre la reinstalación o indemnización según sea la acción que el trabajador haya ejercitado.

1. Acción de reinstalación:
Cuando el trabajador es despedido por el patrón de forma injustificada, tiene la opción de demandar al patrón ante la junta de conciliación y arbitraje la reinstalación en su puesto de trabajo con las mismas funciones, responsabilidades, condiciones y prestaciones que tenía cuando fue despedido.

El trabajador cuenta con el término de dos meses para demandar al patrón contados a partir del día siguiente en que ocurrió el despido injustificado.

Si en el juicio el patrón no comprueba que el despido fue justificado el patrón será condenado a reinstalar al trabajador y a pagar los salarios vencidos, que se computaran desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de doce meses.

2. Acción de indemnización:
Es la otra opción que tiene el trabajador, esta acción la ejercitara el trabajador cuando no tiene interés en ser reinstalado en su puesto de trabajo y es que el trabajador puede preferir ser indemnizado a regresar a un trabajo en el cual ya no se sentirá cómodo por haber sido despedido injustificadamente.

Cuenta con el término de dos meses para demandar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje al patrón. El termino empezara a computarse a partir del día siguiente en que ocurrió el despido injustificado.

El trabajador que haya sido despedido injustificadamente tendrá derecho a reclamar el pago de:
· Indemnización: importe de tres meses de salario (Indemnización Constitucional -Art 123 constitucional).
· La parte proporcional de aguinaldo.
· La parte proporcional de vacaciones.
· La parte proporcional de la prima vacacional.
· La prima de antigüedad (si procede)
· Otras prestaciones vigentes incluidas en el contrato de trabajo o en las condiciones que regulan la relación con la empresa o patrón (bonos, comisiones, fondo de ahorro, utilidades, etc.)
Si el trabajador ejercitó la acción de indemnización y en el Juicio el patrón no comprobó que el despido fue justificado o bien la causa de rescisión de la relación laboral, deberá pagar al trabajador, los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
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