Con el paquete económico para el ejercicio fiscal 2022 se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación entre ellos los Artículos 32-B Ter, 32-B Quater, 32-B Quiquies artículos que regulan la figura del BENEFICIARIO CONTROLADOR.
Atendiendo lo anterior es importante entender cuál es la figura del beneficiario controlador: Es la persona física o grupo de personas físicas que directamente obtengan un beneficio derivado de su participación en una persona moral, o que directa o indirectamente ejerzan el control sobre la persona moral. (artículo 32-B Quater).
Así mismo con ello nacen nuevas obligaciones y se encontraran obligados a cumplir con las mismas:
· Las personas morales
· Fiduciarias
· Fideicomitentes o fideicomisarios en caso de fideicomisos
· Partes contratantes
· Partes integrantes
· Cualquier otra figura jurídica
· Notarios
· Corredores públicos
· Integrantes del sistema financiero
¿Qué obligación nace para las personas antes enlistadas? Estas personas deberán recabar y conservar información y documentación reciente y actualizada del Beneficiario controlador, lo anterior ya que la autoridad podrá requerir en cualquier momento esa información y de no tenerla podrá imponer multas.
¿A cuánto ascienden las multas en caso de no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior? Las multas pueden ascender de $500,000.00 a 2,000,000.00 en caso de no cumplir con lo regulado en los preceptos 32-B Ter, 32-B Quater, 32-B Quiquies del Código Fiscal de la Federación.
¿Quién podrá requerir la información y documentación del Beneficiario controlador? El Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El Servicio de Administración Tributaria podrá requerir mediante Solicitud de información a los sujetos obligados la información y estos contaran con un plazo de 15 días para aportar la información solicitada en caso de no hacerlo el SAT podrá imponer multas.
Por: Jesús Alonso Meza Lizárraga.
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