Introducción
La inmovilización de cuentas bancarias son unas de las acciones más comunes que realiza el Servicio de Administración Tributaria y las demás autoridades fiscalizadoras, sin embargo, esta medida no deja de ser una violación a los derechos, seguridad jurídica y legalidad de los contribuyentes, por lo que debemos conocer que hacer en estos casos.
Existen diversos tipos de inmovilización de cuentas bancarias, estos pueden ser el aseguramiento y embargo precautorio y el embargo como medio de cobro.
Debemos tener claro que, si la autoridad ejerció este método de garantía o cobro de un crédito fiscal, es debido a que el contribuyente no dio el seguimiento correcto o bien no realizó ninguna acción para evitar esta situación. Es por ello la importancia de mantenerse capacitado y acompañado de un asesor fiscal, durante todo el proceso, desde que la autoridad toco su puerta para iniciar una auditoria.
Lo anterior es así, ya que existen actuaciones previas que se pueden realizar y de esta manera evitar un embargo de cuentas bancarias, el problema es que muchos contribuyentes acuden por asesoría legal una vez que tienen el embargo o bloqueo de sus cuentas bancarias por lo que, es importante conocer qué, previo a un embargo de cuentas bancarias, existe un momento en que se puede evitar, porque este no es inmediato, una vez que se le notifica el adeudo fiscal al contribuyente, existe un lapso de tiempo que le permite ejercer alguna estrategia para evitar llegar a un embargo de cuentas; y si el contribuyente es acompañado por expertos fiscalistas durante toda la revisión, la posibilidad de un embargo de cuentas bancarias es todavía menor.
Supuestos de inmovilización
El Código Fiscal de la Federación prevé los siguientes supuestos por los cuales un contribuyente puede sufrir la inmovilización de sus cuentas bancarias:
Aseguramiento y embargo precautorio, como medida de apremio cuando aún no ha sido determinado un crédito fiscal se prevé el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente, cuando impiden, obstaculicen o se opongan al ejercicio de las facultades de fiscalización de las autoridades. Este aseguramiento precautorio, sin embargo, no puede ser usado de manera general e indiscriminada, pues la norma lo prevé únicamente como un mecanismo de excepción.
Es fácil comprender la angustia y graves inconvenientes económicos que genera a los contribuyentes el embargo de sus cuentas bancarias, especialmente cuando se efectúa sin que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de fiscalización, y sin que se acredite fehacientemente que los contribuyentes embargados hayan impedido el inicio del ejercicio de esas facultades.
Se genera mayor incertidumbre con este tipo de embargos porque se ordenan sin siquiera notificar previamente a los contribuyentes de la inmovilización de sus cuentas bancarias, sino que aquéllos se enteran cuando quieren disponer de sus recursos.
Se suma a lo anterior la circunstancia de que el embargo precautorio es una facultad discrecional. La norma, sin embargo, no prevé como se acredita fehacientemente que el pagador de impuestos se opuso o impidió el inicio de las facultades, ni como se califica por la autoridad la existencia de riesgo inminente, lo que implica una afectación a la seguridad jurídica del contribuyente.
Incluso el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha declarado inconstitucional el aseguramiento precautorio cuando se utiliza como mecanismo de garantía para futuros e inciertos créditos fiscales, ya que se traduce en una violación al principio de legalidad plasmado en el artículo 16 constitucional.
Como medida precautoria para asegurar el interés fiscal se prevé el embargo precautorio, cuando el crédito fiscal ya está determinado y no ha sido cubierto ni garantizado, este debe realizarse mediante Procedimiento Administrativo de Ejecución y de igual forma que el aseguramiento precautorio no puede ser usado de manera general e indiscriminada, pues la norma lo prevé únicamente como un mecanismo de excepción.
Embargo como medio de pago, procede ante créditos fiscales exigibles, su pago fue requerido y no se acredita que se efectuó. Sin embargo, este procedimiento no es del todo claro, lo que propicia la existencia de actos arbitrarios y genera incertidumbre en los contribuyentes.
Además, conforme al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, procede la inmovilización de las cuentas bancarias de las personas que se encuentren en la lista de personas bloqueadas publicada por la Unidad de Inteligencia Financiera, sin embargo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó una interpretación para distinguir entre las órdenes de bloqueo que provienen de una autoridad extranjera u organismo internacional y aquellas emitidas por la Unidad de Inteligencia Financiera, en el primer caso determinó que si procede el bloqueo de las cuentas bancarias, pero si la orden proviene de la Unidad de Inteligencia Financiera, el bloqueo de cuentas bancarias viola el principio de seguridad jurídica y no debería proceder a la inmovilización.
Acciones ante el bloqueo de una cuenta bancaria
La recomendación es que cuando la autoridad haya enfilado la atención hacía ustedes, ya sea a través de un requerimiento, una revisión o ya sea a través de una auditoria, es el momento ideal y estratégicamente preciso, para solicitar el acompañamiento de un asesor fiscal, porque aún y cuando solo se trate de un requerimiento, realmente significa que la autoridad ya detectó una inconsistencia en su contabilidad, y si bien está dando la oportunidad de auto corregirse, va a seguir insistiendo, pero la autoridad no va a parar, y si no existe una autocorrección, procederá a iniciar una auditoría y como consecuencia un crédito fiscal con actualizaciones, recargos y multas.
Recordemos, que la falta de atender un requerimiento genera un crédito fiscal, y cada vez que requiere la autoridad y no se atiende al requerimiento, se generan multas que se van acumulando, hasta generar créditos fiscales considerables, que tal vez no puedan pagarse, y estos generen un embargo de cuentas bancarias.
No necesariamente debemos estar ante una auditoría, para tener un crédito fiscal susceptible de embargar cuentas bancarias, es por ello, que no esperemos a que ya se tengan el crédito fiscal, o peor aún, a que ya sus cuentas bancarias estén embargadas para solicitar ayuda a un especialista en la materia.
Se puede prevenir un embargo de cuentas bancarias, aún y cuando al final se determine un crédito fiscal, siempre y cuando se tomen las medidas necesarias previas a la determinación del adeudo, se realicen las estrategias adecuadas para cada contribuyente, pero todas estas estrategias, se planean y se estructuran con mayor eficacia antes de que la autoridad haya terminado la auditoría y, por lo tanto, antes de que exista un crédito fiscal.
Autoridades fiscales que pueden congelar y embargar cuentas bancarias
El Servicio de Administración Tributaria.
El Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La Unidad de Inteligencia Financiera.
Cabe resaltar que todas estas autoridades deben de apegarse a un proceso establecido. Además, la Unidad de Inteligencia Financiera, como ya mencionamos, a través de la publicación de la Lista de Personas Bloqueadas, realiza el bloqueo y/o congelamiento de cuentas bancarias aún y cuando no está facultada para ello.
Medios de defensa administrativos
Procede la presentación de aclaración en el buzón tributario, el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, el recurso de inconformidad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y regulado por la Ley del Seguro Social, así como el recurso de inconformidad ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y regulado por la Ley del INFONAVIT.
Medios de defensa contenciosos
Juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Así como el juicio constitucional de amparo, ya sea amparo directo o amparo indirecto dependiendo del caso en particular.
Costumbres o prácticas negligentes de las autoridades fiscales
Las autoridades tienen facultades expresamente definidas y limitadas, por lo cual la autoridad solo puede realizar aquello para lo cual se encuentre facultada, pero, en muchas ocasiones las autoridades fiscales rebasan el límite de sus facultades, no obstante, dicha ilegalidad no es decretada de forma espontánea ni inmediata, sino que es necesario que se solicite a través de los medios de defensa ya expuestos, que de no hacerlo en tiempo y forma, en ocasiones provoca la convalidación del actuar de la autoridad. Entre las prácticas negligentes de las autoridades fiscales se han detectado las siguientes:
Ante créditos fiscales que no son firmes, las autoridades fiscales inmovilizan cuentas bancarias sin previamente agotar el Procedimiento Administrativo de Ejecución. Las autoridades fiscales ordenan la inmovilización de cuentas de los contribuyentes, a efecto de garantizar el cobro de créditos fiscales exigibles (no pagados ni garantizados), aun cuando los mismos se encuentran controvertidos por algún medio de defensa y por tanto no han adquirido firmeza, la autoridad procede sin agotar previamente el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Ante Créditos fiscales prescritos, las autoridades fiscales ordenan la inmovilización de cuentas bancarias y transferencia de recursos al fisco federal, constituye una situación de especial gravedad, pues además de ser contrario a lo establecido legalmente, deja en evidencia el exceso y arbitrariedad en el ejercicio de sus atribuciones de autoridad, trasgrediendo con su actuación los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica.
Las autoridades fiscales inmovilizan depósitos ajenos a los de los contribuyentes además que también afectan bienes inembargables, como lo son las pensiones y el pago de nóminas.
El embargo de las cuentas bancarias de los contribuyentes ocasiona que no tengan los medios financieros para llevar a cabo sus operaciones e impide efectuar las inversiones necesarias, provocando desempleo, estancamiento y la agonía de sus empresas.
La autoridad fiscal tarda en levantar el embargo, no obstante que el contribuyente ha pagado o garantizado el interés fiscal, lo que incrementa los daños y perjuicios que se ocasionan.
La autoridad fiscal no acredita fehacientemente que el contribuyente obstaculizó o se opuso al inicio o desarrollo de las facultades de comprobación y sin previa notificación procede al aseguramiento de cuentas bancarias.
La autoridad cuando emite el oficio por el que solicita el congelamiento de las cuentas bancarias, no especifica el monto o el importe que se embargará de dichas cuentas, ocasionando el embargo a cuentas bancarias por montos superiores a los determinados.
Podemos concluir que el embargo de en cuentas bancarias, constituye un problema sistémico que enfrentan los contribuyentes mexicanos por las siguientes razones:
La forma excesiva y arbitraria en que la autoridad ejerce la facultad discrecional.
Los embargos están siendo utilizados en exceso por la autoridad como medio de presión al contribuyente, pese a estar previstos en la ley como un medio de excepción para casos extraordinarios.
Se advierte como una práctica que está utilizando la autoridad para llegar a sus metas de recaudación.
Los embargos en las cuentas bancarias impiden a los contribuyentes seguir operando, paralizando la generación de empleo, inhibiendo la inversión productiva y provocando la extinción de empresas.
Se puede decir a manera de conclusión que las autoridades fiscales proceden a congelar y embargar cuentas bancarias de forma arbitraria y en exceso de sus facultades, cuando esto ocurre se verán afectados quienes no cuenten con la adecuada defensa fiscal, en GPF Asesoría de Negocios podemos apoyarte, te brindaremos asesoría legal en todo lo relacionado a la defensa legal cuando existe un bloqueo o embargo de cuentas bancarias, así como las dudas que puedas tener en cuanto al proceso de la misma. Acércate con nosotros para brindarte una asesoría legal personalizada.
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Por: Lic. Luis Medina.
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