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Contabilidad electrónica y sus sanciones administrativas

En el pasado mes de noviembre causó revuelo entre los contribuyentes la información que surgió sobre una multa impuesta por el SAT debido a la falta de envío de la contabilidad electrónica.

Por: Valeria Salazar Armenta.



Pero... ¿Cuál es el origen de esta obligación?

Para definir esto tenemos que remontarnos a la Reforma Fiscal del año de 2014, donde se introdujo la obligación de remitir mensualmente la contabilidad en formato electrónico a la autoridad fiscal, conforme al artículo 28, fracciones III y IV del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Inicialmente, esta disposición abarcaba a la totalidad de los contribuyentes, con excepción de algunos cuya información se planteará más delante. Esto provocó muchas protestas para las contribuyentes físicas y morales, pues el artículo segundo transitorio, fracción III, segundo párrafo del CFF para 2014, prescribe que esta obligación se cumpliera en forma escalonada, atendiendo a la capacidad administrativa y tecnológica de los contribuyentes.


Por ello y derivado de las protestas e incógnitas nos vimos en la necesidad de desarrollar el tema para mejor comprensión del contribuyente lector.  Para esto comenzaré definiendo en concepto de la misma y desentrañando lo que conlleva a este tema.

 

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

Se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través del sitio web oficial del SAT.


Según la regla 2.8.15. de la RMISC 2023, los contribuyentes obligados a dar cumplimiento formar de enviar su contabilidad electrónica deben atender lo siguiente mensualmente:

  • Enviar el catálogo de cuentas de inicio y cuando hubiese modificaciones.

  • Las balanzas contables mensuales.

  • Pólizas contables cuando estas sean solicitadas por la autoridad fiscal o para gestionar la solicitud de devolución de saldos a favor.

En términos generales el envío de la contabilidad electrónica se formalizó a partir del ejercicio fiscal de 2015, pues existen reglas de excepción para ciertos contribuyentes:

  • Los que tengan ingresos inferiores a $4,000,000.00.

  • Los que la ingresen a través del aplicativo “Mis Cuentas”.

  • Los que tributen bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). No obstante, si son sujetas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el artículo 32, fracción I de la LIVA, si estarán obligados a llevar contabilidad, aun cuando no la envíen a la autoridad fiscal.

 

Explicado lo anterior, se puede concluir que los contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación son las personas morales y, las personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales, así como las que obtengan ingresos por arrendamiento, lo anterior de conformidad con los artículos 76, fracción I, 110, fracción II, 118, fracción II de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR).


La información consistente de la contabilidad electrónica se integrará con cortes mensuales en archivos XML con el detalle de la contabilidad electrónica conforme a lo establecido en el anexo 24 de la RMF 2015.

 

Los lineamientos a cumplir por los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a enviarla a la autoridad fiscal, los establece el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y deberán cumplir con las siguientes vertientes:


La información se enviará en archivos comprimidos con formato .zip a través de Buzón Tributario o en la selección de Trámites de este Portal; el envío debe hacerse con firma electrónica vigente.


Asimismo, para los meses subsecuentes se estará a lo que se derive del catálogo de cuentas que deberá enviarse por primera vez junto con la balanza de comprobación y cuando se modifiquen o adicionen las cuentas de mayor o las subcuentas que fueron reportadas.


La balanza de comprobación:

  • Tratándose de personas morales y personas físicas, dentro de los primeros 3 o 5 días hábiles respectivamente, al segundo mes posterior al que corresponde la información y así sucesivamente.

  • Los contribuyentes que coticen la Bolsa enviarán sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 días hábiles, al segundo mes posterior al trimestre que corresponda.

  • Las personas morales y las personas físicas del Sector Primario que optaron por presentar sus declaraciones semestralmente podrán enviar sus archivos mensuales dentro de los primeros 3 y 5 días hábiles respectivamente al segundo mes posterior al semestre que corresponda.

Explicado lo anterior, procede a desarrollar las causales que se llevarían a cabo al momento de omitir la presentación mensual de reportar la contabilidad electrónica que hace la autoridad fiscal, pues el SAT está tomando medidas severas. Multa a los contribuyentes omisos por no enviar su contabilidad electrónica.


Los sistemas tecnológicos con los que cuenta el Servicio de Administración Tributaria (SAT) son cada día más sofisticados y representan una herramienta valiosa al momento de fiscalizar a los pagadores de impuestos, estos sistemas son alimentados por los propios contribuyentes al momento de la presentación de declaraciones y la emisión de los comprobantes fiscales. 


Una de las bases de datos con las que cuenta el SAT es la “Consulta Central CFDI”, por medio de la cual puede revisar las operaciones de los contribuyentes, y de esa forma corroborar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En esa ocasión trascendió que dicha información ha sido utilizada para la imposición de multas por la omisión del envío de la contabilidad electrónica.


Derivado de esto, compartiremos un extracto del oficio de imposición de multas, en donde se destaca que la autoridad hace una relación de diversas operaciones que se celebraron con algunos clientes de los cuales emana la obligación del envío de la contabilidad electrónica.


Es importante recordar que las facultades de la autoridad para revisar al contribuyente fenecen en un plazo de cinco años, de conformidad con el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


MULTA POR NO ENVIAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

De acuerdo con el presidente de la Comisión Técnica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, Miguel Ángel Tavares Sánchez, la multa por no enviar la contabilidad electrónica es de aproximadamente 7,000 pesos, mínimo, hasta máximo 21,310 pesos por cada uno de los meses que no se haya enviado o presentado la contabilidad electrónica.


Por ejemplo, un contribuyente que no envió la contabilidad electrónica durante seis meses podría tener que pagar una multa de aproximadamente 42,000 pesos. Pero Tavares Sánchez indicó que la cantidad de meses podría llegar hasta 60, porque esa facultad no prescribe para la autoridad durante 5 años.


Por eso, el integrante del Colegio de Contadores de México recomendó a los contribuyentes que se pongan al corriente cuánto antes, porque el envío de la contabilidad es una obligación ineludible para los contribuyentes que están obligados.


Infracción

Fundamento

Multa

Fundamento

No enviar la contabilidad electrónica al SAT estando obligado o enviarla con alteraciones.

CFF 81, XLI

De $7,110 a $21,310

CFF 82, XXXVIII

No llevar contabilidad.

CFF 83, I

De $1,960 a $19,530

CFF 84, l

No llevar libros o registros, ni valuar o controlar inventarios.

CFF 83, II

De $430 a $9,760

CFF 84, lI

Contabilidad no llevada según leyes o fuera del domicilio.

CFF 83, IIl

De $430 a $9,760

CFF 84, lI

No hacer asientos contables.

CFF 83, IV

De $230 a $4,270

CFF 84, lII

No conservar la contabilidad.

CFF 83, VI

De $1,190 a $15,600

CFF 84, V

No identificar en contabilidad las operaciones con partes relacionadas.

CFF 83, XV

De $2,260 a $6,780

CFF 84, XIII

Por lo que es recomendable que los contribuyentes obligados comprendan claramente sus responsabilidades respecto de la contabilidad electrónica y, si es necesario, actualicen cualquier envío pendiente. Así, evitarán situaciones desagradables al incurrir en multas.

 

Sin embargo, en caso de que se encuentren en una situación donde la autoridad les haya impuesto una sanción administrativa podrán impugnarse mediante medios de defensa aplicables, según el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, el oficio de imposición de multa es susceptible de impugnarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación, mediante la interposición de recurso administrativo o por vía Juicio Contencioso Administrativo Federal.

 

En conclusión, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, como el envío de la contabilidad electrónica al SAT, no es solamente una responsabilidad legal sino también un componente crucial para la transparencia y la adecuada gestión fiscal de cualquier contribuyente. La multa aplicada por el incumplimiento, como se destaca en el extracto del Código Fiscal de la Federación, no solo conlleva un impacto económico directo, sino que también puede afectar la reputación y la operatividad de los negocios. Además, el plazo de los cinco años para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación subraya la importancia de mantener un registro adecuado y constante de las operaciones contables. Es vital que los contribuyentes estén al día con estas prácticas no solo para evitar sanciones sino para asegurar la salud financiera a largo plazo de sus empresas y actividades económicas.


¡En GPF Asesoría de Negocios podemos apoyarte! Te brindaremos asesoría legal en todo lo relacionado a multas de esta índole, su impugnación y demás, así como las dudas que puedas tener en cuanto al proceso de las mismas. Acércate con nosotros para brindarte una asesoría personalizada.


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