En el mundo laboral, existen situaciones en las que nos enfrentamos a decisiones difíciles como la renuncia voluntaria o el despido, Sin embargo, es importante conocer nuestros derechos y no permitir que se vulneren en estas circunstancias.
Por: Denisse Lopez Beltrán.
En el ámbito de las relaciones laborales, una renuncia voluntaria o un despido, pueden ser motivo de temor tanto para colaboradores como para empresas, ya que, ambas situaciones tienen un gran impacto tanto en lo económico, como lo social y emocional.
Al ser situaciones a las que puedes enfrentarte en cualquier momento, es importante conocer los procedimientos y las leyes que te protegen en ambos casos.
¿Cuál es la diferencia?
La renuncia voluntaria es, como lo menciona el nombre, un proceso voluntario por el cual el trabajador da fin a la relación laboral con su empleador. En la mayoría de los casos, se da debido a una mejor oferta de trabajo o porque los trabajadores dejan de sentirse cómodos dentro de la compañía.
En México, la constitución garantiza el derecho de las personas a dedicarse libremente al trabajo o actividad económica que desee, siempre y cuando sea licito; así como firmar un contrato laboral en cualquier momento y dar por terminada dicha relación cuando así lo considere.
Aunque la Ley Federal del trabajo no menciona la renuncia voluntaria de forma verbal, eso no significa que no tenga carácter jurídico.
Los trabajadores tienen derecho a terminar la relación laboral cuando mejor lo consideren, pero esto no significa que renuncian a sus derechos.
El despido:
Si te ves obligado a renunciar sin causa justificada, debes saber que esto se considera un despido injustificado. En tal caso, la empresa está obligada a pagarte la indemnización y prestaciones que establece la ley.
En caso de un despido injustificado, es fundamental actuar dentro del plazo legal establecido para presentar una demanda ante la autoridad correspondiente.
El despido se da cuando, por el contrario, es el empleador quien toma la decisión de terminar el contrato con un trabajador, puede dividirse en tres categorías:
a) Despido objetivo: Cuando la persona contratada no ha cumplido con las expectativas del puesto o la empresa.
b) Despido disciplinario: Cuando el trabajador ha cometido demasiadas faltas a las normas de la compañía, afectando su desempeño y el del equipo de trabajo, o ha estado involucrando en algunas investigaciones.
c) Despido Colectivo: Cuando la empresa atraviesa situaciones económicas complicadas, o se registran cambios relacionados con los medios o instrumentos de producción.
Es importante mencionar que en caso de despido también tienes la opción de demandar que te reinstalen en tu puesto de trabajo bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas.
Ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda.
De acuerdo al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron.
¿Qué debes saber si renuncias?
Es importante que tu empleador esté al tanto de tu renuncia con antelación, para poder iniciar con los procedimientos legales correspondientes y encontrar el personal capacitado para cubrir tus responsabilidades.
La empresa tiene que darte un finiquito, el cual es una compensación que te corresponde cuando ambas partes están de acuerdo con terminar el contrato laboral, Este debe de incluir, lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo: (LFT)
Parte proporcional de las Vacaciones | Art 76 –LFT- Los trabajadores que tengan más de un año Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferior a 12 días laborales, y que aumentara en dos días laborales, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentara en dos días por cada cinco de servicios. |
Parte proporcional de la Prima Vacacional | Art 80-LFT- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les corresponden durante el periodo de vacaciones. |
Parte proporcional del Aguinaldo | Art 87-LFT- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. |
Prima de Antigüedad (Si trabajaste más de 15 años en la empresa) | Art 162-LFT- I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios. El pago es brindado al trabajador que ha prestado sus servicios por más de 15 años en la empresa y se remunera con 12 días de salario por cada año de servicio prestado. |
Pago por no reinstalar | Art 49 y 50 LFT- Como ya se comentó una de las acciones al momento de demandar , es la reinstalación , en el mismo puesto y con las mismas condiciones , sin embargo el patrón solo puede abstenerse de reinstalar cuando se de alguno de los supuestos del art 49 de la LFT , debiendo pagar las indemnizaciones a que se refiere el art 50 |
¿Qué debes saber si te despiden?
Los despidos pueden ser complicados, especialmente si provoca una mala relación con el ex empleador, sin embargo, es necesario conocer las causas completas de la terminación de tu contrato para conocer tus áreas de oportunidad.
Legalmente, al momento de tu despido tienes derecho a solicitar tu liquidación, es decir, los pagos correspondientes a:
Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional | Tiene su origen en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Apartado A, fracción XXII, y el patrón que trate de evitar pagar este concepto puede llegar a tener problemas legales. La indemnización constitucional es un concepto que se le da a los trabajadores ante un despido injustificado, el monto de esta indemnización equivale a tres meses de salario de la persona despedida El objetivo es proteger al trabajador, darle tiempo para que pueda encontrar empleo nuevamente sin dejar de cubrir sus necesidades básicas. |
Prima de antigüedad | De acuerdo con el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el pago es brindado al trabajador que ha prestado sus servicios por más de 15 años en la empresa y se remunera con 12 días de salario por cada año de servicio prestado. Es un concepto de pago independiente a cualquier otra prestación que posea el trabajador, por lo que no debe confundirse con el pago de finiquito o de indemnización por despido injustificado. |
Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto. | Establecidas en los artículos antes mencionados de la Ley Federal del Trabajo (Art 87,76,80). |
La comprensión adecuada de como calcular el finiquito o la liquidación al renunciar es la clave. Es importante distinguir entre finiquito, cuando la renuncia es voluntaria, y liquidación, aplicable en despido injustificado.
Al renunciar voluntariamente, tienes derecho a que se te paguen partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y otras prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato o condiciones laborales, Es primordial que la empresa cumpla con lo pactado y te entregue el pago que te corresponde.
Si eres despedido, puedes reclamar pago por indemnización constitucional y otras prestaciones no cubiertas. Incluso podrás demandar la indemnización por reinstalación en tu puesto. Para cualquiera de los casos, tener a la mano la documentación necesaria te podrá servir para acudir a:
PROFEDET (Procuraduría Federal de la defensa del Trabajo)
La PROFEDET es una dependencia de la Secretaria del Trabajo y la Previsión Social (STPS), la misión es proteger los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras.
Apoyan en la orientación y defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras, principalmente de empresas privadas de competencias federal, sus sindicatos y beneficiarios.
No importa si eliges renunciar o si eres despedido, conocer tus derechos laborales en México y recibir el pago que te corresponde es esencial.
En GPF Asesoría de Negocios podemos brindarte este tipo de servicios o asesoramiento, en caso de que sucedan cualquiera de los dos supuestos de renuncia o despido que se mencionaron anteriormente y te recordamos que es fundamental actuar dentro del plazo legal establecido para que se te den o para que des, depende el carácter que tengas de empleador o empleado, todos aquellos conceptos que corresponden por ley, no dudes en buscar un asesoramiento legal para proteger los derechos y tomar las medidas adecuadas.
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