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Condonación y exención de impuestos, ¿prohibido en México?

Foto del escritor: GPF Asesoría de NegociosGPF Asesoría de Negocios

Existen dudas y controversias alrededor de las condonaciones y exenciones de impuestos en México, en gran medida a causa de que se agregó la prohibición expresa en la constitución, precisamente en el artículo 28 mediante la reforma constitucional promulgada en 2020, sin embargo, ante la interrogante sobre si es posible condonar y exentar el pago de impuestos en México, podemos adelantar que la respuesta categórica es si, si es posible condonar y exentar el pago de impuestos en la República Mexicana a pesar de que también es cierto, está prohibido en la constitución.



Prohibición constitucional para condonar y exentar el pago de impuestos

El día 6 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que modifica el artículo 28 de la constitución para agregar la prohibición a la condonación de impuestos, texto que se encuentra vigente a la fecha y dice:


“Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.”


¿Entonces porque decimos que son posibles las condonaciones y exenciones de impuestos? La respuesta es porque la mencionada prohibición es relativa, auxiliándonos de la sintaxis y de la interpretación gramatical se identifica que están prohibidas las condonaciones y exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijen las leyes, entendiéndose dichos términos y condiciones como excepciones a la regla.

¿En que casos está permitido condonar y exentar impuestos?


Existen muchos tipos de impuestos y supuestos en los cuales las leyes fijan los términos y condiciones para condonar y exentar impuestos a los contribuyentes, no obstante, solo mencionaremos algunos ejemplos para sostener la comodidad, simplicidad y fluidez de lectura del presente artículo. Si existiera alguna duda sobre cualquier otro caso que no se mencione, será un gusto en GPF Asesoría de Negocios brindarte el apoyo para que seas beneficiado con las condonaciones y exenciones de impuestos que sean procedentes dependiendo del caso en concreto.


Incluso encontrándose prohibido por la constitución las condonaciones y exenciones de impuestos, existen casos en los cuales se justifican, por tanto, conviene que existan excepciones a la prohibición constitucional. Los créditos fiscales en muchos casos, se tornan impagables a causa de las actualizaciones, multas y recargos que las autoridades determinan e incrementan el total del adeudo más del cincuenta por ciento del monto original, atendiendo a que el objeto principal de los impuestos es contribuir al gasto público, este objetivo se ve impedido cuando a los contribuyentes les resulta inaccesible e inalcanzable pagar en razón del incremento de las cantidades, para estos casos existe la reducción de multas del artículo 69-G del código fiscal de la federación, sin entrar en polémica del porque se menciona como reducción y no condonación, conviene concluir que los efectos son los mismos y se traducen en obtener un descuento del adeudo fiscal a favor del contribuyente e incentivar y obtener el pago de las contribuciones a favor del erario público necesario para solventar los gastos públicos.


A partir de la mencionada reforma constitucional de 2020, se difundió la idea que las condonaciones de impuestos se habían acabado, al prohibirse expresamente en la constitución se divulgaba tácitamente la idea que se trata de una prohibición absoluta, lo cual es incorrecto porque como vimos siguen existiendo y la reforma constitucional solo prohibió relativamente las condonaciones y exenciones, se demuestra lo anterior con lo dispuesto por el artículo 39 del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual faculta al ejecutivo federal para condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de las contribuciones y sus accesorios, nótese como en este supuesto a diferencia de la reducción de multas no le cambiaron la denominación a la condonación.


Otro ejemplo son los exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta, todos los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta no pagaran dicho impuesto, lo cual evidencia la excepción a la prohibición de las exenciones de impuestos.


¿Quiénes son beneficiados con las condonaciones y exenciones de impuestos?

El objeto de este artículo no es crear polémica, ni juzgar a nadie, el verdadero propósito es difundir el conocimiento de los derechos y obligaciones fiscales que permitan beneficiar al contribuyente y al erario público y, en consecuencia, fortalecer el desarrollo económico y social de México.


Es cierto que este beneficio ha sido objeto de abusos al punto de consentir condonaciones generalizadas y millonarias que pudieron causar un menoscabo a las finanzas públicas, provocando desequilibrio en la carga fiscal de la sociedad y afectando a los contribuyentes cumplidos, se mencionan estos hechos únicamente para concientizar sobre los motivos de la reforma constitucional y la proclamada pero incorrecta idea de haberse prohibido absolutamente las condonaciones y exenciones de impuestos.


Se puede afirmar que se benefician de las exenciones a quien conoce cuando son aplicables, así como en los casos de condonación se beneficia a quien solicita la condonación, por su parte aquel que solicita la reducción de multas obtiene el beneficio una vez autorizada la reducción, se puede concluir que el interesado es quién deberá perseguir el beneficio y que en caso de ser procedente ya sea la condonación o exención y no se solicita no accederá a dicho beneficio. Quienes encuentran la asesoría contable y fiscal adecuada pueden beneficiarse de la condonación y exención de impuestos que las leyes nos brindan, en GPF Asesoría de Negocios reiteramos nuestra disposición para brindarte la asesoría, acompañamiento legal y contable para que accedas a los beneficios que representan las condonaciones de impuestos, reducciones de multas y exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.


Conclusiones

Las condonaciones de impuestos, exenciones de impuestos y reducciones de multas representan una opción de economía para los contribuyentes que cuentan con la asesoría legal especializada y conocen cuando proceden y el método para solicitarse o aplicarse. En GPF Asesoría de Negocios nos interesa mantenerte actualizado e informado de las reformas que constantemente se publican, de igual manera en asesorarte y/o apoyarte en cumplir con tus obligaciones fiscales reduciendo el costo en la medida de lo legalmente posible.


Por: Lic. Luis Alberto Garcia Medina.

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