Introducción
La caducidad es una figura jurídica que junto con la prescripción resultan necesarias para hacer respetar a las autoridades fiscalizadoras el límite de sus facultades. Tanto en la caducidad como en la prescripción el simple paso del tiempo extingue facultades o derechos (según sea el caso) de las autoridades fiscalizadoras, esta similitud puede causar confusión sobre las referidas figuras jurídicas, no obstante, poseen diferencias significativas que veremos más adelante.
La prescripción, en derecho se define como la adquisición de derechos o extinción de obligaciones en ambos casos por el simple paso del tiempo, en el primer caso cuando adquirimos derechos por el simple paso del tiempo se le conoce como prescripción positiva, por ejemplo el derecho de propiedad adquirido por prescripción positiva a causa de poseer en concepto de dueño un bien por determinado tiempo, en el segundo caso cuando una obligación se extingue por el simple paso del tiempo se le conoce como prescripción negativa, por ejemplo la prescripción negativa relativa a la extinción de la obligación de pago de un crédito fiscal por el simple paso del tiempo, en otras palabras lo que se extingue es el derecho de la autoridad fiscalizadora a exigir el pago de un adeudo fiscal en los términos legales establecidos.
La caducidad, en derecho se define como la sanción que la ley impone a la falta de ejercicio de un derecho o facultad, tratándose de materia fiscal la ley impone al fisco por su inactividad la sanción que implica la pérdida o extinción para el propio fisco, de la facultad para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, es decir se extingue la facultad de la autoridad fiscalizadora para realizar auditorías.
Diferencias entre caducidad y prescripción fiscal
Caducidad | Prescripción |
Se configura en el plazo de 5 años por regla general y en casos especiales el plazo es de 10 años, regulada por el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. | Se configura en el plazo de 5 años por regla general y en ningún caso podrá exceder de 10 años, regulada por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. |
Forma parte del derecho procesal o adjetivo porque regula la forma que debe observar un procedimiento como la auditoría. | Forma parte del derecho material o sustantivo porque regula un derecho de fondo como es el derecho a exigir el pago de un crédito fiscal. |
Extingue facultades para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en términos coloquiales se extingue la facultad para auditar. | Extingue el derecho para exigir el pago de un crédito fiscal determinado en cantidad líquida. |
El plazo no está sujeto a interrupción, solo a suspensión en los casos previstos por el Código Fiscal de la Federación | El plazo está sujeto a interrupción y a suspensión en los términos previstos por el Código Fiscal de la Federación. |
Utilidad de la caducidad y prescripción fiscal
Las autoridades fiscalizadoras deberían en todo momento respetar los plazos establecidos para ambas figuras, sin embargo, se ha detectado en la práctica que no siempre ocurre así, la utilidad de estas figuras jurídicas radica en el beneficio que produce conocer y hacer valer los derechos como contribuyentes que comienzan precisamente donde terminan las facultades de las autoridades fiscalizadoras, y en caso de que aquellas autoridades rebasen los límites a sus facultades y con ello trasgredan nuestros derechos como contribuyentes estaremos preparados con la adecuada asesoría legal que nos permita una acceder a una eficiente defensa fiscal.
Conclusiones
Tener un entendimiento claro y anticipado de las consecuencias legales de las acciones u omisiones de las autoridades fiscalizadoras nos ayuda a garantizar la certeza y estabilidad proporcionada por las leyes y las instituciones en nuestra sociedad. Como hemos visto, las autoridades incumplen los plazos de caducidad y prescripción estipulados en el Código Fiscal de la Federación, más allá que dicho incumplimiento sea causado por error involuntario o dolosamente, lo importante es cómo defender nuestros derechos cuando las autoridades fiscalizadoras rebasan el límite de sus facultades.
Tanto la caducidad como la prescripción estipulan reglas generales y excepciones a dichas reglas, o sea que no a todos los casos aplican los mismos plazos y esto dependerá de cada caso en particular, como por ejemplo a partir de qué momento se comenzará a computar el plazo establecido como regla general, es por ello que resulta imprescindible contar con una asesoría y acompañamiento legal especializado, como siempre en nuestra firma GPF Asesoría de Negocios queremos mantenerte protegido e informado de tus obligaciones fiscales y los límites que las autoridades deben respetar en el ejercicio de sus facultades, de igual manera estamos siempre dispuestos en asesorarte y/o apoyarte para garantizar el debido cumplimiento de tus obligaciones fiscales y el respeto en el plazo de la autoridad para realizar auditorías y respeto en el plazo para exigir el cobro de un adeudo fiscal determinado.
Por: Lic. Luis Medina.
Comments