Las y los mexicanos tienen la obligación a la contribución del gasto público, establecida en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puntualizando lo siguiente:
Artículo 31.- Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Surgiendo así el Derecho Fiscal, el cual es la rama del derecho responsable de regular la relación jurídica entre los gobernados, en un carácter de contribuyentes y el Estado, en carácter de autoridad fiscal.
El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 2 clasifica a las contribuciones de la siguiente manera:
Artículo 2.- Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejora y derechos, las que se definen de la siguiente manera:
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho previstas por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
En base al artículo anteriormente transcrito, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimientos que se expidan con posterioridad.
Corresponde a las personas contribuyentes las determinaciones de las contribuciones a cargo, salvo disposición expresa en contrario, Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria.
Una vez determinada las contribuciones, su pago debe ser en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas.
Ahora bien, en el supuesto de no cubrir dichas contribuciones o existir diferencias, las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación.
Para la obligación del pago de dichas contribuciones a las que se refiere el párrafo anterior, las y los contribuyentes tienen o pueden optar por el del derecho a petición del pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, tal y como lo estipula el CFF en su artículo 66, el cual establece:
Artículo 66.- Las autoridades, a petición de los contribuyentes podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades.
Para efectos del articulo transcrito, los contribuyentes deberán:
a) Presentar el formato que se establezca para tales efectos, por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Especificando la modalidad del pago a plazos elegida.
b) Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos, mediante la presentación de la declaración correspondiente.
Es importante diferenciar entre pago a plazos en parcialidades y diferido. Para ello el Código Fiscal menciona que; tratándose del pago a plazos en parcialidades, el monto deberá ser de forma igualitaria y pagadas en forma mensual y sucesiva, mientras que, de forma diferida, el monto para liquidar el adeudo deberá cubrirse en una sola exhibición a más tardar en la fecha de pago especificada por la o el contribuyente en la solicitud.
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Por: Denisse Isela Lopez Beltran.
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