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Beneficiario Controlador

El 1° de enero de 2022 entró en vigor una nueva obligación en materia fiscal relacionada con la figura del beneficiario controlador.

Por: Valeria Salazar Armenta.


Esta nueva regulación, establecida en los artículos 32-B Ter a 32-B Quinquies, del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece la obligación de identificar al beneficiario controlador de personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas, así como obtener diversa información de éste que el SAT podrá requerir como parte de su contabilidad.

¿QUÉ ES LA FIGURA DE BENEFICIARIO CONTROLADOR?
Para efectos del CFF, el beneficiario controlador es la persona física o grupo de personas físicas que:

A. Directamente o por medio de cualquier acto jurídico, obtiene el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, así como de cualquier otro acto jurídico, o es quien en última instancia ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo haga o hagan de forma contingente; o bien,

B. Directa, indirectamente o de forma contingente, ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

En relación con el segundo supuesto, el CFF señala que se entiende que una persona física o grupo de personas físicas ejerce el control cuando:
I. Impone, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
II. Mantiene la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.
III. Dirige, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Es importante señalar que cuando no se identifique a persona física alguna bajo los criterios establecidos en el CFF y la RMF, se considerará como beneficiario controlador a la persona física que ocupe el cargo de administrador único o cada miembro del Consejo de Administración, por lo que prácticamente todas las personas morales tendrán la obligación de documentar la información del beneficiario controlador y mantenerla actualizada.

En ese sentido, el SAT podrá requerir información del beneficiario controlador en cualquier momento, la cual deberá ser fidedigna, completa y estar actualizada, lo que implica que los contribuyentes deberán establecer procedimientos internos para que les proporcionen la información precisa, así como que le informen de cualquier cambio en su condición.

¿QUÉ SUCEDERÍA EN CASO DE NO PROPORCIONAR LO QUE LE SOLICITA EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?
En caso de no hacerlo, se establecen multas que van desde $500,000 hasta $2,000,000 por cada beneficiario controlador, aunado al hecho de que la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se emitirá en sentido negativo. Consideramos necesario revisar la información corporativa de las empresas y actualizarla en caso de ser necesario, así como integrar un expediente con la información del beneficiario controlador a efecto de estar preparados en caso de requerimientos por parte del SAT.

¿CUÁNDO SE PRESENTA EL AVISO DE BENFICIARIO CONTROLADOR?
Se debe recordar que los sujetos obligados deben obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y proporcionar dentro del plazo de 15 días hábiles al SAT, cuando se lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores.

De igual manera los fedatarios que intervengan en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de los sujetos obligados, así como las entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la LISR están obligados obtener la información para identificar a los beneficiarios controladores y a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBEN RECABAR COMO DATOS PERSONALES?
La información que debe recabarse es, entre otra, el nombres y apellidos completos, mismos que deben corresponder con el documento oficial con el que se haya acreditado la identidad; alias; fecha de nacimiento; sexo; estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable; datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos; domicilio particular y domicilio fiscal, etc.

Esta información debe mantenerse actualizada, en caso de existir modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores los sujetos obligados tienen que actualizar la información dentro de los 15 días naturales siguientes.
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