El pasado 28 de noviembre del presente año, fue aprobada en comisiones la famosa Ley Silla, mediante la cual, se reconoce el derecho de los trabajadores a tomar un descanso en un asiento con respaldo durante su jornada laboral, misma que va enfocada principalmente a los trabajadores de sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, en dónde se concentran los trabajadores que laboran parados y/o sin descanso la mayoría de la jornada laboral, mientras que en el resto de las industrias, dicha regulación será aplicable sólo si la naturaleza del trabajo lo permite.
Objetivo de la Reforma.
El objetivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es evitar riesgos de salud asociados a laborar de pie por tiempos prolongados, lo anterior, dado que, según la propia iniciativa, trabajar de pie por más de 8 horas continuas se relaciona con problemas de salud como Fatiga, Insuficiencia venosa, Tendinitis, Surgimiento de varices, Lesiones en las rodillas, Dolores musculares, Hemorroides, Lumbalgia, Fascitis plantar entre otras enfermedades.
Debiendo tener en cuenta que, si bien va dirigida principalmente a centros de trabajo en el sector de servicios, comercio y análogos, también sería aplicable a las demás empresas de la rama industrial, lo anterior, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
Además del derecho al descanso durante el horario laboral, el dictamen plante prohibir a los empleadores obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante la jornada de trabajo. En ese sentido, deberán proporcionar las sillas con respaldo y un espacio específico para el reposo.
Lo anterior, dado que actualmente, la Ley Federal del Trabajo sólo considera como obligación patronal “mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores”, pero no hay un vínculo con el descanso y tampoco una prohibición que impida a las empresas obligar a las personas a laborar de pie la totalidad del tiempo de trabajo. Esta regulación no se ha reformado en más de 50 años.
Las obligaciones para empleadores
El decreto aprobado establece como "obligaciones de las personas empleadoras" las siguientes:
Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo".
Otra obligación patronal aprobada por el Senado es la incorporación en los reglamentos de trabajo de los tiempos destinados para el reposo en la silla con respaldo, así como las normas para regular el derecho de los empleados a tomar el descanso en un asiento.
Prohibiciones para empleadores
Entre las prohibiciones a los empleadores o sus representantes se incluyó "obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral", así como "realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores’".
Sanciones contempladas en la reforma
El incumplimiento de esta obligación podría equivaler a una sanción de entre 27,142 y 542,850 pesos. Por otra parte, la multa por no proporcionar las sillas con respaldo u obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante todo el horario laboral, oscilaría entre los 5,428 y los 542,850 pesos.
Estas sanciones no son nuevas, pero al modificarse fracciones de los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, las multas son aplicables a las nuevas reglas que establecerá la Ley Silla.
Ventajas de emitir dicha reforma.
Es importante señalar que mientras más se le facilite a la persona trabajadora el desarrollar su trabajo, y entre mejor sea su estado de salud, su producción aumentará, situación que por todos lados le conviene a la persona empleadora, tal como lo señalan la iniciativa.
Finalmente.
Es importante señalar que esta reforma denominada Ley Silla, es parte de un conjunto de reformas en materia laboral, y fue impulsada desde la legislatura pasada, inclusive fue aprobada en el Senado, pero el dictamen quedó desechado en la Cámara de Diputados con el fin del periodo legislativo, teniendo que iniciar desde cero en esta legislatura, esperando que se concluya en esta ocasión y no quede en el escritorio como otras tantas iniciativas.
Con dicho aval dado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y la de Estudios Legislativos, el dictamen está listo para su votación en el pleno de la Cámara Alta, para posteriormente, ser enviada a la cámara de diputados para su estudio y posterior aprobación para ser por ultimo enviada al ejecutivo para su promulgación y publicación.
Una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las empresas contarán con un plazo de 180 días para cumplir con las disposiciones que contengan; por otra parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendría 30 días naturales para emitir “las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo”.
Quedando en nuestra firma GPF ASESORIA DE NEGOCIOS, en apoyarte para cumplir correctamente esta y otras obligaciones en materia laboral y evitar sanciones que pudiesen aplicar al no cumplir adecuadamente.
Por: Lic. Jorge Hernández
תגובות