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AUDITORÍAS ELECTRÓNICAS

Por: Rubén Rodríguez



Dentro de las facultades con las que actualmente cuentan las autoridades fiscales en el País, se encuentran las revisiones o auditorías electrónicas. Estas revisiones tienen su fundamento en la fracción IX del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y su procedimiento es el que establece el artículo 53-B del mismo Código Fiscal.


Expliquemos de inicio cuáles son las particularidades de las revisiones electrónicas, para esto y como primer elemento diferencial lo encontramos en que estas revisiones se practican a través del uso y comunicación del Buzón Tributario del contribuyente, sin que exista en ningún momento interacción directa entre la autoridad fiscalizadora y el revisado.

De igual modo, las auditorías electrónicas inician cuando la autoridad fiscal, con la información contable con la que ya cuenta (contabilidad electrónica) detecta que el contribuyente tuvo omisiones en sus obligaciones fiscales o incurrió en alguna otra irregularidad, de esta forma la autoridad determina desde un inicio una resolución provisional la cual podrá ser acompañada incluso de una preliquidación (crédito fiscal compuesto por impuesto omitida y multas) notificando todo esto por el Buzón Tributario del contribuyente


El contribuyente revisado tendrá 15 días para efecto de presentar, también por Buzón Tributario, toda la información y documentación que considere necesaria para solventar o desvirtuar las observaciones dadas a conocer por la autoridad fiscal, para que posteriormente la misma autoridad fiscal pueda optar por una de las siguientes opciones:


a) Requerir más información o documentación o

b) Realizar una compulsa (revisión a tercero relacionado)


Posterior a lo anterior, la autoridad contará un plazo de 40 días para valorar la documentación con la que cuente y emitir su resolución definitiva. La duración total de la revisión electrónica, desde la notificación de la resolución provisional a la resolución definitiva, no podrá exceder de seis meses.


Por lo que en resumen, podemos considerar que la revisión electrónica persigue las siguientes características especiales:

  • Se realiza por medio y con auxilio del Buzón Tributario del contribuyente

  • Inicia cuando existen omisiones o irregularidades ya detectadas

  • Tiene una duración máxima de 6 meses

  • Plazos cortos para presentar documentación y para que la autoridad realice sus valoraciones.


Asimismo, de forma didáctica, el proceso de la revisión sigue el siguiente orden.



¿Qué sucede si no atiendo la revisión?


En el supuesto de que el contribuyente no atienda la revisión electrónica, o bien, cuando éste la atienda, pero no logre desvirtuar lo señalado por la autoridad, la resolución provisional notificada al contribuyente se volverá definitiva, siendo posible que la autoridad exija el cumplimiento de la misma bajo los procedimientos legales que el mismo Código Fiscal de la Federación establece.


Es importante recordar que la resolución definitiva, al igual que cualquier otra resolución de carácter fiscal, puede ser susceptible a impugnar mediante la activación de los medios de defensa que las leyes fiscales establecen, ya sea promoviendo el Recurso de Revocación que establece el artículo 116 y 117 del Código Fiscal de la Federación, o bien, promoviendo el Juicio de Nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, esto en términos del artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


Recomendaciones.


Ante todos los cambios fiscales que se presentan en la actualidad, no es posible que los contribuyentes se encuentren al margen respecto al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que, de lo contrario, corren el riesgo de incumplir con la ley y por lo tanto, ser sujeto a las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, mismas que cada vez se vuelven más efectivas al momento de fiscalizar.


Las revisiones electrónicas constituyen el ejemplo perfecto de que la autoridad fiscal se moderniza en su actuación, lo cual obliga a que los contribuyentes estemos más preparados día con día y mejoremos nuestra planeación financiera, patrimonial y fiscal.



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