Asociación en Participación, ¿Es una Persona Moral?
- GPF AsesorĆa de Negocios
- 15 jul 2025
- 4 Min. de lectura
Introducción
La asociación en participación en MĆ©xico, es una figura jurĆdica que tiene como objeto permitir participar a los asociados de las utilidades o perdidas de una negociación mercantil o actos de comercio, de una forma prĆ”ctica, mediante un contrato.
En la asociación en participación, un asociante que actúa en nombre propio y en representación del negocio, concede a los asociados que aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de varias operaciones de comercio.

Aspectos legales
La asociación en participación tiene su fundamento en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no obstante, como veremos mÔs adelante, para efectos fiscales su tratamiento legal se encuentra regulado por el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
El artĆculo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles seƱala lo siguiente:
āArtĆculo 252.-Ā La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pĆ©rdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.ā
Conforme a lo anterior, podemos estar de acuerdo, que la asociación en participación es un contrato. Asimismo, el artĆculo 254 de la misma Ley General de Sociedades Mercantiles establece:
āArtĆculo 254.-Ā El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estarĆ” sujeto a registro.ā
En otras palabras, señala que no requiere formalidad especial como escritura pública o registro, aunque el contrato si debe constar por escrito.
De igual manera, el artĆculo 253 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone lo siguiente:
āArtĆculo 253.-Ā La asociación en participación no tiene personalidad jurĆdica ni razón social o denominación.ā
Tratamiento legal, para efectos fiscales
El Código Fiscal de la Federación establece que, para efectos fiscales, el tratamiento legal de la asociación en participación es totalmente contrario a lo señalado en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El artĆculo 17- B del Código Fiscal de la Federación, seƱala que la asociación en participación estarĆ” obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos tĆ©rminos y bajo de las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderĆ” incluida a la asociación en participación.
De la misma forma, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, considera a la Asociación en Participación como una persona moral, precisamente en su artĆculo 7, establece lo siguiente:
āArtĆculo 7. Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crĆ©dito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a travĆ©s de ella se realicen actividades empresariales en MĆ©xico.ā
Por lo anterior, a la Asociación en Participación le serÔn aplicables todas las disposiciones de las personas morales, incluyendo entre otras, las siguientes obligaciones fiscales:
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Acumular la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crƩdito o en cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio.
Llevar la contabilidad conforme a las disposiciones aplicables para las personas morales.
Realizar declaración provisional mensual de pago de impuestos federales, a mĆ”s tardar el dĆa 17 del mes inmediato posterior al que se declara.
Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.
Llevar una cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) y una cuenta de capital de aportación (CUCA).
Presentar declaración anual de Impuesto Sobre la Renta, dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio.
Llevar un control de inventario de mercancĆas, materias primas, productos en proceso y productos terminados, conforme al sistema de inventarios perpetuos.
Conclusiones
La Asociación en Participación, segĆŗn la Ley General de Sociedades Mercantiles, carece de personalidad jurĆdica propia. Esto significa que no es considerada una entidad legal distinta de sus participantes. Sin embargo, para efectos fiscales, la legislación puede atribuirle personalidad jurĆdica a la asociación en participación. Esta dualidad en el tratamiento legal (sin personalidad jurĆdica para fines generales, pero con personalidad para fines fiscales) puede generar antinomias o conflictos de interpretación
La antinomia o conflicto de interpretación en la Asociación en Participación en MĆ©xico, radica en la tensión entre la falta de personalidad jurĆdica de la figura contractual y las interpretaciones para efectos fiscales que pueden atribuirle personalidad jurĆdica y responsabilidad fiscal al asociante.
EspecĆficamente, puede haber tensiones entre las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que define la Asociación en Participación y lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta, criterios legales que pueden afectar su tratamiento fiscal, especialmente en lo que respecta a la personalidad jurĆdica y la responsabilidad fiscal. Esto requiere una cuidadosa interpretación de las normas y una atención particular a las disposiciones fiscales para evitar conflictos y asegurar el cumplimiento normativo.
En GPF AsesorĆa de Negocios, nos interesa que te encuentres bien informado sobre tus obligaciones fiscales, por lo que consideramos importante identificar los riesgos legales que puede provocar la indebida interpretación de las disposiciones normativas aplicables a la Asociación en Participación, reiterando nuestra disposición para apoyarte en cualquier duda o gestión al respecto.
Autor: Lic. Luis Garcia.

