Todo listo para que personas trabajadoras independientes o por cuenta propia se afilien voluntariamente al IMSS.
Con fecha 28 de mayo del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo dictado por el consejo Técnico del IMSS, mediante el cual, fueron aprobadas las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras.
Lo anterior dando continuidad a la reforma del 1º de diciembre de 2023, en la cual permite precisamente, la posibilidad a los trabajadores independientes que laboran como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados incluidos mexicanos en el extranjero o extranjeros en México, el de registrarse por cuenta propia al régimen obligatorio y con ello pueden acceder no sólo a los 5 seguros que ofrece el Instituto, sino también a un crédito para la vivienda, tal como lo veremos más adelante.
ANTECEDENTES Y BENEFICIOS
Tal como se venía manejando en el Programa Piloto de Personas Trabajadoras Independientes, (también conocida como modalidad 10), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mediante el decreto de 1º de Diciembre de 2023, da formalidad a dicho programa, y con ello, pone a disposición de las personas emprendedoras o que trabajaban por su cuenta, un esquema de aseguramiento similar al otorgado a los trabajadores que laboran para un patrón; y con dicho régimen, permitir que los afiliados pueda inscribir a su pareja, padres, madres, hijos e hijas para que también reciban servicios médicos y prestaciones sociales, siendo que algunos de los beneficios para las personas trabajadoras independientes son:
Servicios de asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalario y atención obstétrica, en la cual, se otorga asistencia obstétrica para la asegurada, la cónyuge o la concubina, ayuda en especie por 6 meses para lactancia, con los periodos de espera que veremos más adelante.
Incapacidades por enfermedades no profesionales, así como el pago por dichas enfermedades en los porcentajes que la Ley establece.
Pensión por invalidez y vida, en supuestos de sufrir un accidente o enfermedad no profesional que le impida trabajar de manera ordinaria, obtener más de un 50% del salario que percibía durante su último año laboral, o en caso de muerte del trabajador.
Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, mediante el cual poder acceder a una pensión una vez que hayan cumplido los periodos de cotización y la edad que exige la Ley del Seguro Social.
Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios, ayuda para gastos de funeral y guarderías.
También y de manera opcional, tendrá derecho de realizar el pago de las aportaciones al INFONAVIT con lo cual podrá ahorrar y acceder a un crédito para tu vivienda, así como demás servicios que ofrece dicha institución.
OBJETIVO
El objetivo de dichas reglas, tal como lo menciona dicho acuerdo, es el de establecer las facilidades administrativas para contribuir a garantizar a las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, el derecho a la seguridad social bajo un esquema que provee para su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio, y el respectivo pago de cuotas.
PARA QUIENES APLICA
Dentro del numeral 3 del anexo del acuerdo del cual estamos hablando, nos indica que los sujetos de aplicación de dichas reglas lo serán los PTI, es decir las Personas trabajadoras independientes o por cuenta propia (PTI), definiéndolas en el artículo 5 A, fracción XX, de la LSS, que nos indica que es “la persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio, dejando en claro que se exceptúa a los Servidores públicos como sujetos de aseguramiento.
COMO PUEDEN AFILIARSE ANTE EL INSTITUTO
Las Personas Trabajadores Independientes (PTI) pueden solicitar de manera personal y directa su afiliación a la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, ya sea de manera electrónica mediante un sistema que el Instituto pondrá a disposición, o bien acudiendo a sus instalaciones, teniendo como fecha máxima los días 20 de cada mes, esto con la finalidad de que el aseguramiento inicie el primer día del mes siguiente al de pago.
Siendo que el pago de las cuotas obrero patronales se considerará como su alta, con fecha de inicio de vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de dicho pago y, por el contrario, la falta de pago en tiempo y forma se considerará como el movimiento afiliatorio de baja.
CUALES SON LOS REQUISITOS
Dentro de la documentación necesaria para obtener el formato "Solicitud de incorporación voluntaria de persona trabajadora independiente al IMSS", así como el formato de pago, los interesados deberán proporcionar o indicar información básica como la CURP; RFC, Número de Seguridad Social; Correo electrónico, Captcha, así como demás información de su domicilio, como el Estado, Municipio, Código Postal, colonia, calle número, Subdelegación y datos de la actividad económica e ingresos que percibe en su ocupación, la Periodicidad de la incorporación voluntaria que elige, pudiendo ser mensual, bimestral, semestral o anual, de igual forma si desea realizar aportaciones al INFONAVIT lo cual es opcional, y si desea renovación automática de la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, según la periodicidad elegida.
COMO ES EL CÁLCULO Y EL PAGO DE LAS CUOTAS
El cálculo de las cuotas obrero patronales se llevará a cabo por periodicidad anticipada, ya sea mensual, bimestral, semestral o anual, teniendo hasta el día 20 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, siendo que dichas cuotas se realizarán de manera conjunta con las aportaciones al INFONAVIT, esto último, cuando se opte por obtener dicho servicio.
Dichas cuotas obrero patronales se cubrirán con base en los ingresos reportados producto de la actividad que dio origen al aseguramiento, respetando los límites establecidos en el artículo 28 de la LSS, el cual nos señala como límite superior 25 veces el salario mínimo general y límite inferior el salario mínimo general.
QUE HAY DE LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO Y DE LOS EXTRANJEROS EN MEXICO.
Tanto los mexicanos en el extranjero, como los extranjeros en México, podrán incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social como PTI a fin de que, junto con sus beneficiarios, gocen de cobertura integral de seguridad social en territorio nacional, sin que, en el supuesto de los extranjeros que laboren en México, se exima al patrón o sujeto obligado de cumplir puntualmente con su deber de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Para lo cual, los interesados deberán utilizar el sistema que el Instituto ponga a disposición para tal efecto; precisando que radican fuera del territorio nacional a fin de simplificar el aseguramiento y pago de cuotas, registrar un domicilio en territorio nacional a efecto de concretar su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social como PTI y registrar beneficiarios, siendo que para ellos, tendrán hasta el día 15 del mes calendario para realizar el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes a la periodicidad por la que se realice la solicitud de incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
TIEMPOS DE ESPERA PARA ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
El otorgamiento de las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad se sujetará a tiempos de espera que establece el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación Y Fiscalización (RACERF), el cual va desde los 6 meses para Tumoración benigna de mama, los 10 meses tratándose de un Parto, y un año para algunos procedimientos o cirugías, siendo la Cirugía ortopédica la que tiene un lapso en su periodo de espera mayor, la cual son de dos años.
DE LA APORTACIÓN AL INFONAVIT
Las PTI incorporadas al Régimen Obligatorio del Seguro Social podrán realizar aportaciones para abono a su subcuenta de vivienda. Para tal efecto, dentro del cómputo de las cuotas obrero patronales, el Instituto calculará las aportaciones de vivienda en función del ingreso reportado.
DE LA FISCALIZACIÓN Y ASEGURAMIENTO PREVIOS A LA REFORMA
Por último, el Instituto ejercerá sus facultades de comprobación para evitar que patrones o sujetos obligados recurran al esquema para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de PTI, con el propósito de evadir el pago de contribuciones de seguridad social resultado de una relación laboral.
Asimismo, para verificar la veracidad de los datos proporcionados por las PTI para concretar su incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social y registrar beneficiarios.
Y por lo que respecta a los aseguramientos previos a la reforma a la LSS en las modalidades 44, 43, 35, así como las que ingresaron en “la Prueba Piloto” (que es el antecedente directo de este nuevo régimen) continuarán gozando -hasta la finalización del mismo- de las prestaciones respectivas según los términos y condiciones con las que iniciaron su aseguramiento, pudiendo prorrogarlo bajo las condiciones del nuevo esquema para PTI.
Poniéndonos a sus órdenes para apoyarlos en el proceso de registro, cumplimiento y demás dudas o inquietudes que como firma legal les pudiéramos asesorar.
Por: Jorge Hernandez
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