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ALEGATOS


Los alegatos son los argumentos lógicos jurídicos que se pueden realizar de manera verbal o escrita, los cuales se presentan por las partes ante el juzgado sobre el valor de las pruebas practicadas para demostrar que los hechos afirmados en sus escritos iniciales han quedado probados, y que, en cambio, las pruebas de la parte contraria no comprobaron los hechos afirmados por dicha parte.


¿Qué debe de contener los alegatos?

Los alegatos referirán a las acciones y excepciones que quedaron fijadas en la clausura del debate preliminar, así como de las cuestiones incidentales que surgieran.

Una característica muy importante que debe reunir los alegatos sugiere que sean claros en la exposición, contundentes en los argumentos y precisos en las conclusiones.

Este requisito de concretar los alegatos a los puntos controvertidos se reitera en el artículo 395 Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en donde se fija la regla de que las partes deben evitar digresiones.


¿En qué momento se deben presentar el alegato?

Una vez abierta la audiencia, se procederá a la relación de constancias y pruebas desahogadas y se recibirán por su orden.


¿Qué personas que pueden formular los alegatos?

Los alegatos pueden ser formulados por las partes directamente o por conducto de sus abogados o de sus apoderados. El apoderado no requiere poder especial para formular alegatos.


¿En qué casos en específico, el quejoso podrá presentar su alegato verbalmente?

El quejoso podrá alegar verbalmente cuando se trate de los siguientes actos:

· Que importen peligro de privación de la vida

· Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento

· Incomunicación

· Deportación o expulsión

· Proscripción o destierro

· Extradición

· Desaparición forzada de personas

· Alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como lo son: el caso de las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.

· La incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.


Regulación legislativa de los alegatos

En el Código de procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los alegatos están regulados jurídicamente por los articules del 393 al 397 en ese ordenamiento.


Por: Brenda Rodríguez Bojórquez

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