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Acuerdo conclusivo ante la PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) no solo constituye un organismo público no descentralizado, sino además, un aliado para aquellos contribuyentes que se ven afectados por actos u omisiones de la autoridad hacendaria.

Por: Ruben Rodríguez Laureán.

Desde su creación y últimos ajustes en el año 2009, la PRODECON surge con el objetivo de propiciar una relación adecuada y pacífica entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, buscando la forma de generar espacios de encuentro, negociaciones y confianza.

Considerada para muchos como el Ombudsman en materia fiscal, la PRODECON tiene como principales funciones el proporcionar de forma gratuita, ágil y sencilla, servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, así como la tramitación de acuerdos conclusivos.

En este artículo nos enfocaremos a analizar y explicar la utilidad de los acuerdos conclusivos en tratándose de la defensa de los contribuyentes, entendiendo a éste procedimiento como una opción para resolver las diferencias entre el mismo contribuyente y la autoridad hacendaria, al momento de llevarse a cabo las facultades de comprobación conocidas como Revisión de Gabinete, Visita Domiciliaria y Revisión Electrónica. PRESENTACIÓN DEL ACUERDO CONCLUSIVO
A partir del año 2014, Los contribuyentes pueden solicitar la celebración de acuerdos conclusivos ante la PRODECON, esto en el supuesto de que no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados por la autoridad fiscal en una última acta parcial, acta final, oficio de observaciones o resolución provisional, cuando dichos hechos u observaciones puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales. El acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso. En el escrito inicial para la suscripción del acuerdo, se deberán señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, pudiendo adjuntar la documentación que considere necesaria.

PROCEDIMIENTO
Recibida la solicitud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contados a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo. En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento anterior, la PRODECON le impondrá una multa que podrá variar entre cinco y diez salarios mínimos.

Con la intención de poder tener elementos necesarios para la suscripción del acuerdo, se podrá convocar a mesas de trabajo para que la autoridad hacendaria y el contribuyente, logren establecer puntos de acuerdo, procurando la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.

Previa respuesta de la autoridad fiscal, La PRODECON contará con un plazo de veinte días para concluir este procedimiento y notificar a las partes al respecto.

SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO CONCLUSIVO
Las autoridades fiscales no estarán obligadas a aceptar la suscripción de un acuerdo con el contribuyente, pero, en caso de hacerlo éste deberá firmarse por ambas partes, así como por la referida Procuraduría; en este caso, el contribuyente que haya suscrito el acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la condonación del 100% de las multas que en su caso se le hayan determinado.

Las autoridades fiscales, por su parte, deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda, asimismo estos acuerdos celebrados, no podrán ser sujetos a impugnación a través de los medios de defensa.

De esta manera, la solicitud de suscripción de acuerdo conclusivo puede ser una herramienta que en materia fiscal y, particularmente en tratándose de facultades de comprobación, genere beneficios inmediatos para el contribuyente pero también a la autoridad fiscalizadora, toda vez que a través del mismo se busca llegar a un punto de negociación entre ambas partes y así, generar una solución acorde al asunto de que se trate, evitando en algunos casos costos mayores en virtud de la dilatación de procedimientos e implementación de medios de defensa.
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