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Reforma LGSM Asambleas por Medios Electrónicos

Finalmente fue aprobada la iniciativa de reforma a la Ley General de Sociedades Mercantiles, por la cámara de diputados y de senadores misma que fue publicada el día 20 de octubre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma dicha ley, la cual entró en vigor el día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.

Por: Karla Salazar.


Dentro de los cambios novedosos en esta reforma se encuentran diversas disposiciones aplicables a las asambleas de accionistas, sesiones del consejo de administración y el uso de los medios electrónicos o tecnológicos, para el desarrollo de dichos actos.


Estos son algunos de los puntos de la reforma de mérito, que cabe resaltar:

  • Se adiciona la fracción XIV al artículo 6 de la LGSM en donde establece los requisitos que debe de contener la escritura o póliza constitutiva de la sociedad, y que prevé las reglas para el desarrollo de las asambleas de socios o accionistas, y los órganos de administración.

  • La nueva disposición permite de forma opcional asentar en los estatutos sociales la realización de las asambleas en forma presencial o virtual.

  • Permite el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otro acceso tecnológico en la celebración de asambleas.

  • Condiciona las actuaciones virtuales de los socios o accionistas y los órganos de administración, con la premisa que se deberá de contar con los medios idóneos que permita la identificación de los asistentes, el sentido de su voto, debiendo de generarse la evidencia que corresponda.

  • Se plasma el reconocimiento y la validez de las sesiones de consejo realizadas por medios electrónicos, ópticos o tecnológicos.

  • Establece la opción flexible de celebrar asambleas fuera del domicilio social mediante el uso de medios electrónicos.

  • El reconocimiento del uso de las firmas electrónicas con los mismos efectos que una firma autógrafa, en las actas de las asambleas generales que suscriban los accionistas.

  • El uso de medios electrónicos en las convocatorias y para tener a disposición de los socios accionistas los informes financieros.

Pone en equivalencia funcional acorde a los términos de las leyes mercantiles, el uso de la firma electrónica, en virtud de que el código de comercio contiene en su regulación las características que debe de contener, para considerarse válida o equivalente a una firma autógrafa, esto de conformidad con el precepto legal consignado en el artículo 89 correlativo con el artículo del Código de Comercio vigente que la letra dispone lo siguiente:

  • Artículo 89 Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio

  • Artículo 97.- Cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una Firma en relación con un Mensaje de Datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento si se utiliza una Firma Electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese Mensaje de Datos. La Firma Electrónica se considerará Avanzada o Fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:

  • Los Datos de Creación de la Firma, en el contexto en que son utilizados, corresponden exclusivamente al Firmante; II. Los Datos de Creación de la Firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del Firmante; III. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma, y IV. Respecto a la integridad de la información de un Mensaje de Datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de que cualquier persona demuestre de cualquier otra manera la fiabilidad de una Firma Electrónica; o presente pruebas de que una Firma Electrónica no es fiable.


Como es de observarse, es imperativo que las sociedades se actualicen e incorporen a sus estatutos sociales estas nuevas disposiciones legales. Si te encuentras bajo este supuesto y necesitas hacer reformas a tu contrato social, acércate a nosotros ya que siempre será grato apoyarlos, en los cambios que sean necesarios para que tu empresa se adapte a las nuevas disposiciones mercantiles.

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