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Cómo funciona el IVA en México: traslado, acreditamiento y errores fiscales que debe evitar

  • Foto del escritor: GPF Asesoría de Negocios
    GPF Asesoría de Negocios
  • 18 may
  • 8 min de lectura

Introducción

En México, todas las personas, contribuyen al gasto público mediante el pago de diversos impuestos, entre los cuales destacan el Impuesto Sobre la Renta que grava los ingresos y el Impuesto al Valor Agregado, que grava el consumo de bienes, servicios y su importación, en otras palabras el IVA grava el gasto de los ingresos, comúnmente aunque no se pague ISR por los ingresos obtenidos (p.ej. sector informal), al consumir con dichos ingresos bienes o servicios gravados por IVA resulta inevitable el pago de IVA, concluyendo que todos pagamos IVA pero no todos podemos acreditar el IVA pagado, dedicamos este artículo a fin de promover el conocimiento de los conceptos, reglas y excepciones, que le permitan entender las características especiales y el tratamiento fiscal adecuado de este impuesto, que en ocasiones puede resultar complejo.


Analizaremos los conceptos más importantes del IVA como son el traslado y acreditamiento, los cuales influyen para determinar si resulta pagar cantidad a cargo o en su caso un saldo a favor. Es importante señalar que no es correcto decir que el IVA se deduce, ya que la deducción es un concepto inherente al Impuesto Sobre la Renta, lo correcto es afirmar que el IVA se acredita –más adelante veremos de que trata esta figura de acreditamiento- si bien existe una relación directa y perpetua entre el ISR y el IVA, es preciso identificar cada uno para distinguirlos, finalmente por regla general, inmersa en el artículo 5 fracción primera de la Ley de IVA, si es deducible la erogación para efectos de ISR también es acreditable el IVA erogado.



Actividades gravadas

Las actividades gravadas por el IVA son la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento de uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes o servicios. Tiene fundamento en el artículo primero de la ley del IVA, señala que están obligados a pagar el IVA personas físicas y morales que realicen estas actividades, sin embargo, el mismo artículo establece la facilidad de trasladar dicho impuesto, a las personas que sean consumidoras de las actividades gravadas, es decir, quien realmente lo paga es el consumidor, sin embargo no lo paga directamente al fisco federal, siempre es cobrado por quien realiza la actividad gravada, y éste último se encarga de enterarlo al fisco mensualmente.

En ese orden de ideas debemos identificar dos tipos de IVA en una misma operación dependiendo la participación del sujeto: para quien realiza la actividad gravada existe un IVA trasladado, el cual consiste en el impuesto cobrado al consumidor mediante el traslado; por su parte en esta misma operación tratándose del sujeto consumidor contratante de la actividad gravada existe un IVA erogado.

Traslado de IVA


Como ya vimos, el Impuesto al Valor Agregado debe pagarse por los contribuyentes que realicen las actividades gravadas, sin embargo, este pago se termina realizando por el consumidor a través de la figura del traslado. Es decir, el IVA trasladado o IVA cobrado es el impuesto que los negocios cobran a sus clientes al vender productos, prestar servicios e importar bienes o servicios, no es un ingreso propio, sino dinero recaudado a nombre de Hacienda. Precisando que, los contribuyentes que retienen y cobran IVA a sus clientes, pueden a su vez, pagar o erogar IVA al consumir bienes y/o servicios gravados de IVA, adelantando que este doble aspecto da lugar a la figura del acreditamiento.


Impuesto al Valor Agregado, su doble aspecto: IVA trasladado e IVA erogado.

Es el mismo impuesto, pero fiscalmente se trata de dos cuentas distintas, su doble aspecto se distingue en función del sujeto, si se trata del IVA cobrado a clientes en nombre de hacienda como recaudador estamos hablando de IVA trasladado y representa un pasivo frente a la administración pública.


Por otra parte, si se trata del IVA pagado a proveedores con motivo del gasto indispensable para la realización de la actividad económica del contribuyente, estamos hablando del IVA erogado.


Como ya se mencionó todos pagan IVA, pero no todos cobran IVA, por ello resulta complejo entenderlo, ya que mientras algunos contribuyentes no cobran IVA a sus clientes, aún y cuando paguen IVA en sus diversas operaciones, no pueden acceder a recuperar el IVA erogado mediante el acreditamiento, lo anterior puede considerarse contrario a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, al otorgar un trato distinto al mismo supuesto donde ambos contribuyentes pagaron IVA. Por ejemplo, todos los comerciantes informales, pagan IVA en supermercados, tiendas departamentales, etc., pero no pueden acceder a recuperarlo mediante acreditamiento, en contraste con aquellos que, si cobran IVA, quienes antes de enterar al impuesto al fisco pueden disminuir del IVA cobrado a sus clientes el IVA erogado, a esta última operación aritmética se le conoce como acreditamiento.


Acreditamiento de IVA

El acreditamiento del IVA es, en mi opinión, la figura más importante, ya que, a través de esta institución, se permite una especie de “compensación” entre el IVA cobrado a sus clientes y el IVA pagado a sus proveedores. Cabe resaltar que no todos pueden acceder al acreditamiento, generalmente solo aquellos que trasladan y cobran IVA, asimismo veremos que es primordial distinguir entre tasa 0% y los exentos de IVA, porque mientras los exentos de IVA no pueden acreditar el IVA erogado, quienes realicen las actividades gravadas y les aplique tasa 0% si pueden acreditar su IVA erogado. El acreditamiento se resume de la siguiente manera:


Acreditamiento = IVA trasladado menos IVA erogado, el resultado será el IVA a cargo o en su caso, el saldo a favor de IVA


Tasas de IVA aplicables

Existen tres tasas aplicables, la tasa general es del 16%, la tasa 0% considerada una especie de estímulo para quienes realizan dichas actividades y que no debe confundirse con las actividades exentas, y por último la tasa especial de 8% aplicable en frontera norte y sur de México. En todos los casos la tasa se aplica a la base gravable y la base gravable es el monto de la operación.


Especies singulares: IVA cedular e IVA virtual

Una vez analizado el concepto general del IVA, así como el significado del IVA trasladado y el IVA erogado y desde luego el acreditamiento, figuras primordiales para el estudio de este impuesto, es necesario mencionar que existen dos conceptos de IVA excepcionales, denominados coloquialmente como el IVA cedular y el IVA virtual, cada uno de ellos con sus características especiales.


Para entender el “IVA cedular”, debemos considerar que el IVA es un impuesto federal, sin embargo, el artículo 43 de la ley del IVA, otorga la facultad a los estados a establecer impuestos cedulares sobre ingresos exclusivamente de personas físicas, sobre actividades consistentes en prestación de servicios profesionales, otorgamiento de uso o goce temporal de bienes inmuebles, enajenación de bienes inmuebles y actividades empresariales, nótese la coincidencia con las mismas actividades gravadas por IVA a nivel federal. El impuesto cedular que establezcan los estados será entre el 2% al 5%, no se considera impuesto federal, a pesar de que tiene tiene su fundamento en la ley del IVA, se le conoce informalmente como “IVA cedular” o “Ivita”, finalmente es importante mencionar que no todos los estados establecen este tipo de impuesto.


¿En qué casos de importación nos encontramos ante un “IVA virtual”?

Por su parte el “IVA virtual”, se encontrará únicamente en ciertos casos de importación de bienes y/o servicios celebrados con extranjeros sin establecimiento permanente o sucursal en territorio nacional.


Para entenderlo mejor, partiremos de la idea de que el IVA también grava la importación de bienes y servicios, encontraremos que el IVA en la importación de bienes tangibles lo pagaremos en la aduana al ingresar la mercancía a territorio nacional, sin embargo tratándose de importación de bienes intangibles y de servicios, dichas transacciones no pasan por aduana pero estas operaciones siguen causando la obligación de pagar IVA, es aquí donde surge el coloquialmente llamado IVA virtual que tiene su fundamento en el artículo 50 del reglamento de la ley de IVA.


A la mecánica de aplicar lo dispuesto en el 50 del Reglamento del IVA, se le conoce como IVA virtual, se refiere a un mecanismo en el que un contribuyente residente en México recibe los servicios o bienes intangibles del extranjero debe calcular y enterar el IVA correspondiente al SAT, pero al mismo tiempo puede acreditarlo, lo que genera un efecto de neutralidad fiscal en términos económicos. En otras palabras, la empresa calcula cuanto debería pagar de IVA al SAT, pero el efecto neutro generado a través de su acreditamiento en la misma declaración mensual, implica que el impuesto calculado no se tenga que enterar al fisco siempre que se cumplan los requisitos para el acreditamiento. Para ilustrar la mecánica del IVA virtual, se plantea la siguiente situación:


Un contribuyente en México, en el mes de febrero de 2026 pagó $10,000 por el uso de una licencia de software a un proveedor residente en el extranjero sin sucursal ni establecimiento en México, es decir un extranjero no contribuyente en México.


Paso 1. El contribuyente en México debe calcular el 16% de IVA por la importación de este intangible:

 

Base gravable (monto operación)

$10,000

(x) Multiplicar por

Tasa de IVA (Art. 1 LIVA)

16%

(=) Resultado

IVA causado por importación

$1,600

 

Paso 2. Considerar el importe anterior, como un impuesto causado, en la declaración mensual de IVA de febrero de 2025. Se calcula cuanto pagaría de IVA previo a proceder con el acreditamiento tal como se observa en el siguiente paso.


Paso 3. Optar por el acreditamiento del IVA en la misma declaración mensual:

 

Intangible y/o servicio importado

 

 

IVA causado por importación

$1,600

(-) Restar

IVA acreditable (Art. 50 RLIVA)

$1,600

(=) Resultado

IVA por pagar

$0

 

Contrario a lo que sucede con el IVA en importación que pasa por aduanas, donde el IVA es efectivamente pagado, toda vez que el fisco lo recauda a través del pedimento, en la importación de bienes intangibles y de servicios, el IVA que debería “pagar” el proveedor residente en el extranjero se vuelve un IVA causado para el consumidor, toda vez que este proveedor no es contribuyente en México.  El contribuyente en México (cliente) es el obligado a calcular y enterar dicho impuesto, sin embargo, al ejercer la opción de acreditamiento del artículo 50 del Reglamento, el efecto del IVA virtual causado se neutraliza, liberando al cliente la obligación de enterar dicho IVA.


Conclusiones

El Impuesto al Valor Agregado constituye uno de los pilares del sistema tributario mexicano, al gravar de manera generalizada el consumo de bienes, servicios, uso o goce temporal de bienes e importaciones. No obstante, su correcta aplicación exige comprender con claridad conceptos fundamentales como el traslado del impuesto, el IVA erogado y el acreditamiento, ya que de ello depende determinar adecuadamente si existe un impuesto a cargo o, en su caso, un saldo a favor susceptible de solicitar en devolución.


Asimismo, el análisis de las tasas aplicables, la distinción entre actividades gravadas, exentas y a tasa 0%, así como figuras particulares como el llamado IVA cedular o el IVA virtual, demuestra que el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA puede resultar complejo para los contribuyentes si no se cuenta con una adecuada interpretación de la legislación fiscal vigente.


En la práctica, muchos contribuyentes realizan operaciones que involucran IVA sin tener plena claridad sobre su tratamiento fiscal, lo cual puede derivar en pagos indebidos, pérdida de acreditamientos legítimos o incluso revisiones por parte de la autoridad fiscal. Por ello, contar con asesoría especializada permite no solo cumplir correctamente con la normativa vigente, sino también optimizar la carga fiscal dentro del marco legal.

En GPF Asesoría de Negocios, contamos con especialistas en consultoría fiscal, planeación tributaria y defensa fiscal, que pueden ayudarle a analizar el tratamiento adecuado del IVA en sus operaciones, revisar el cumplimiento de sus obligaciones y diseñar estrategias fiscales seguras conforme a la legislación mexicana vigente.


Si desea analizar el tratamiento fiscal del IVA en sus operaciones, prevenir contingencias fiscales o diseñar estrategias de cumplimiento y optimización tributaria, nuestro equipo puede asesorarle de manera personalizada, puede ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales a través de nuestro sitio web www.gpfasesoria.com para asesorarle de manera personalizada.


Por: Luis Alberto Garcia Medina


 
 
 

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