Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
- GPF AsesorĆa de Negocios
- 15 mar 2024
- 3 Min. de lectura
El pasado 26 de enero del aƱo en curso, se publicó en el diario oficial de la federación la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, reglamentaria del artĆculo 17 y 73 fracción XXIX-A, de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene los diferentes medios alternos, a los cuales podemos acudir cuando nuestra intención es resolver un conflicto y no estamos interesados en solucionarlo mediante instancias judiciales.
Por: Karla Patricia Salazar GƔmez.

Los mecanismos alternativos de solución de controversias que contempla dicha Ley son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el Ômbito público o privado, asà como personas abogadas colaborativas, certificadas por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, asà como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales, en sus respectivos Ômbitos de competencia.
Dentro del contenido de la ley de mecanismos, se prevén las disñtintas formas de terminar conflictos, la creación de un consejo nacional de mecanismo alternativos de solución de controversias, la opción de que los centros de atención de los mecanismos podrÔn ser públicos o privados, quienes pueden ser facilitadores y demÔs elementos que se abordarÔn en el presente contenido.
¿A qué se le denomina un mecanismo alternativo de solución de conflicto?
De acuerdo a la ley en materia, los mecanismos alternativos son procedimientos cuya finalidad es resolver problemĆ”ticas sin que sea necesario llegar a la instancia judicial. Los enumerados en dicha ley son la negociación, negociaciónĀ colaborativa, mediación, conciliación y arbitraje.Ā
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¿Qué es un centro de mecanismos?
Es la institución que se encargarÔ de conocer de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que serÔn los órganos auxiliares de los poderes judiciales federal o de las entidades federativas, mismos que podrÔn ser públicos o privados, los entes públicos contarÔn con el apoyo de una persona titular y el número de personas facilitadoras que sean necesarias.
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¿Quiénes pueden ser personas facilitadoras?
Las personas facilitadoras son las que atenderƔn y servirƔn de intermediarias en un procedimiento de mecanismo, mismas que deberƔn de contar con los requisitos que establece la ley general de mecanismos para estar en posibilidad de ejercer sus funciones que son los siguientes:
I.Ā Contar con TĆtulo y CĆ©dula profesional de estudios de licenciatura;
II. Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y polĆticos;
III.Ā No haber sido sentenciado por delito doloso;
IV.Ā No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
V.Ā Aprobar las evaluaciones que al efecto determinen los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas segĆŗn corresponda.
El poder judicial de la federación y de las entidades federativas, contarÔn con un registro de personas facilitadoras. En materia administrativa los requisitos para ser facilitador son los siguientes:
a) Para las personas facilitadoras servidoras pĆŗblicas:
I. Contar con nacionalidad mexicana;
II. Realizar las capacitaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente;
III. Aprobar las evaluaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente,
IV. No haber sido condenado por delitos de los seƱalados en el artĆculo 108 y 109 de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Para las personas facilitadoras de los Tribunales de Justicia Administrativa federal o locales, ademƔs de las previstas en el inciso anterior, serƔ necesario contar con los requisitos para ocupar el cargo de persona secretaria de acuerdos, proyectista o equivalente, conforme a las leyes orgƔnicas aplicables;
c) Para las personas facilitadoras privadas que intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias en sede administrativa, serĆ”n aplicables las disposiciones del CapĆtulo III de la Ley General de Mecanismos Alternativos.
El procedimiento
Las personas fĆsicas o morales podrĆ”n solicitar y recibir la atención en un centro mecanismos pĆŗblico o privado, de manera escrito, verbal o en lĆnea. Los procesos podrĆ”n ser llevados a cabo a petición del solicitante o por derivación de un procedimiento jurisdiccional en este Ćŗltimo se les informarĆ” a las partes de la suspensión de los plazos procesales, de conformidad con la legislación aplicable.
Las autoridades jurisdiccionales deberÔn de informar a las partes en cualquier momento hasta antes de dictar la sentencia que podrÔn acudir al Centro de Mecanismos y llegar una solución mediante la firma de un convenio.
Una vez solicitado el trĆ”mite la persona facilitadora, se les invitarĆ” a las partes a una reunión vĆa personal o electrónica para formar parte del procedimiento, se llevarĆ” a cabo la sesión y si el facilitador los considera podrĆ” diferirse hasta en dos ocasiones. En el supuesto que las partes lleguen a un acuerdo firmarĆ”n el convenio en los tĆ©rminos de ley de lo contrario se tendrĆ” por terminado el procedimiento y se dejarĆ”n a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vĆa que estimen conveniente.
Si tienes alguna problemƔtica y es de tu interƩs presentar una solicitud ante un Centro de mecanismos, contƔctanos, y con gusto podremos ayudarte.

