El pasado 26 de enero del año en curso, se publicó en el diario oficial de la federación la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, reglamentaria del artículo 17 y 73 fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene los diferentes medios alternos, a los cuales podemos acudir cuando nuestra intención es resolver un conflicto y no estamos interesados en solucionarlo mediante instancias judiciales.
Por: Karla Patricia Salazar Gámez.
Los mecanismos alternativos de solución de controversias que contempla dicha Ley son aplicables por conducto de personas facilitadoras en el ámbito público o privado, así como personas abogadas colaborativas, certificadas por los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, así como en los Tribunales de Justicia Administrativa federal y locales, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Dentro del contenido de la ley de mecanismos, se prevén las disñtintas formas de terminar conflictos, la creación de un consejo nacional de mecanismo alternativos de solución de controversias, la opción de que los centros de atención de los mecanismos podrán ser públicos o privados, quienes pueden ser facilitadores y demás elementos que se abordarán en el presente contenido.
¿A qué se le denomina un mecanismo alternativo de solución de conflicto?
De acuerdo a la ley en materia, los mecanismos alternativos son procedimientos cuya finalidad es resolver problemáticas sin que sea necesario llegar a la instancia judicial. Los enumerados en dicha ley son la negociación, negociación colaborativa, mediación, conciliación y arbitraje.
¿Qué es un centro de mecanismos?
Es la institución que se encargará de conocer de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, que serán los órganos auxiliares de los poderes judiciales federal o de las entidades federativas, mismos que podrán ser públicos o privados, los entes públicos contarán con el apoyo de una persona titular y el número de personas facilitadoras que sean necesarias.
¿Quiénes pueden ser personas facilitadoras?
Las personas facilitadoras son las que atenderán y servirán de intermediarias en un procedimiento de mecanismo, mismas que deberán de contar con los requisitos que establece la ley general de mecanismos para estar en posibilidad de ejercer sus funciones que son los siguientes:
I. Contar con Título y Cédula profesional de estudios de licenciatura;
II. Contar con nacionalidad mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
III. No haber sido sentenciado por delito doloso;
IV. No ser declarada como persona deudora alimentaria morosa, ni estar inscrita en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias
V. Aprobar las evaluaciones que al efecto determinen los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas según corresponda.
El poder judicial de la federación y de las entidades federativas, contarán con un registro de personas facilitadoras. En materia administrativa los requisitos para ser facilitador son los siguientes:
a) Para las personas facilitadoras servidoras públicas:
I. Contar con nacionalidad mexicana;
II. Realizar las capacitaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente;
III. Aprobar las evaluaciones requeridas por el Tribunal de Justicia Administrativa correspondiente,
IV. No haber sido condenado por delitos de los señalados en el artículo 108 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
b) Para las personas facilitadoras de los Tribunales de Justicia Administrativa federal o locales, además de las previstas en el inciso anterior, será necesario contar con los requisitos para ocupar el cargo de persona secretaria de acuerdos, proyectista o equivalente, conforme a las leyes orgánicas aplicables;
c) Para las personas facilitadoras privadas que intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias en sede administrativa, serán aplicables las disposiciones del Capítulo III de la Ley General de Mecanismos Alternativos.
El procedimiento
Las personas físicas o morales podrán solicitar y recibir la atención en un centro mecanismos público o privado, de manera escrito, verbal o en línea. Los procesos podrán ser llevados a cabo a petición del solicitante o por derivación de un procedimiento jurisdiccional en este último se les informará a las partes de la suspensión de los plazos procesales, de conformidad con la legislación aplicable.
Las autoridades jurisdiccionales deberán de informar a las partes en cualquier momento hasta antes de dictar la sentencia que podrán acudir al Centro de Mecanismos y llegar una solución mediante la firma de un convenio.
Una vez solicitado el trámite la persona facilitadora, se les invitará a las partes a una reunión vía personal o electrónica para formar parte del procedimiento, se llevará a cabo la sesión y si el facilitador los considera podrá diferirse hasta en dos ocasiones. En el supuesto que las partes lleguen a un acuerdo firmarán el convenio en los términos de ley de lo contrario se tendrá por terminado el procedimiento y se dejarán a salvo sus derechos para hacerlos valer en la vía que estimen conveniente.
Si tienes alguna problemática y es de tu interés presentar una solicitud ante un Centro de mecanismos, contáctanos, y con gusto podremos ayudarte.
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