La Reparación del daño
- GPF Asesoría de Negocios

- 20 mar
- 5 Min. de lectura
La reparación del daño es una figura que, acorde a lo preceptuado por el Código Civil Federal, se define como el restablecimiento de la situación anterior o el pago del daño y perjuicio. Podemos definir como daño, a la pérdida o menoscabo del patrimonio por el incumplimiento de una obligación.

De acuerdo con la teoría del derecho responsabilidad civil, la persona que cause un daño a otra está obligada a repararlo. Este daño puede ser de carácter contractual, por incumplimiento de un contrato que vincula a las partes o de tipo extracontractual por el deber implícito de la norma que te impide no afectar a terceros. Con la salvedad de que la acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida.
En el supuesto que no sea posible reestablecer la situación que se generó, el ordenamiento jurídico civil protege al afectado, obligando al tercero causante del daño a pagarlo. Los artículos 1910 y 1912 del Código Civil Federal, en lo relativo expresamente establecen lo que a continuación se señala:
Artículo 1910.- El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
Artículo 1912.- Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del derecho.
INDEMNIZACION
Por otro lado, el mismo ordenamiento jurídico civil, protege al afectado, ya que prevé como otra forma de reparar el daño si no te es posible restituirlo, por medio de una indemnización, la cual permite que se cumpla con la obligación de manera pecuniaria. El monto de la indemnización lo determinará el juzgador revisando y tomando en cuenta los derechos que fueron lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del sujeto responsable, y de la persona afectada, así como las demás circunstancias del caso.
QUIENES SON LOS SUJETOS RESPONSABLES AL PAGO DE DAÑOS
De conformidad con el multirreferido Código Civil Federal, los obligados a la reparación del daño, son:
Personas que hayan causado un daño en común
Personas morales de sus representantes
Personas que ejerzan la patria potestad
Tutores
Patrones y dueños de establecimientos mercantiles
Dueños de animales
Propietarios de edificios
Asimismo, el mismo numeral previene que el plazo para la prescripción para ejercer acción solicitando la reparación del daño es de 2 años.
DAÑO MORAL
Dentro de las concepciones de daño, dentro de la normatividad civil encontraremos otra denominada daño moral, el cual podrá también ser reparado mediante una indemnización que será adicional e independiente del pago de otro tipo de daños. El artículo 1916 del Código Civil Federal, lo define así:
Artículo 1916: Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículos 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código.
Entendemos que la moralidad es un tema muy relativo, dependerá del entorno social y cultural en donde se presente la afectación, que el juzgador deberá de considerar al pronunciarse en su sentencia. La misma ley sustantiva civil, le concede a la víctima cuando sea afectada en su decoro, honor o reputación, que, al declararse una sentencia favorable a su persona, ésta podrá solicitar que se publique un extracto, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.
PERSONAS OBLIGADAS A LA REPARACION DEL DAÑO MORAL
Las personas que estarán sujetas a la reparación del daño moral, de conformidad con el ordenamiento civil federal, son aquellas que realicen las conductas que se contemplan en el artículo 16 séptimo párrafo de dicho numeral, que son:
El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y
Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
El mismo numeral contempla que la reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores, deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original.
Además de lo anterior, la ley sustantiva civil, hace énfasis en la premisa de que no será considerado daño moral la reproducción fiel de información, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y que esta pueda dañar el honor de alguna persona, toda vez que no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, bajo el entendido de que se deberá citar la fuente de donde se obtuvo. La vía para la reparación del año, dependerá de donde deriva el mismo, en tratándose de asuntos en materia penal, se podrá solicitar el cumplimiento en esa vía o en los casos de responsabilidad civil objetiva la procedencia de la vía civil de conformidad a la ley adjetiva de la entidad federativa que corresponda.
Como siempre en GPF Asesoría de Negocios será un placer atender tus dudas y encaminarte con la asesoría legal adecuada, con nuestro grupo de abogados expertos en materia civil, con gusto te atenderemos, contáctanos.
Por: Lic. Karla Salazar.





Comentarios