top of page
Buscar
  • Foto del escritorGPF Asesoría de Negocios

Invitaciones de vigilancia profunda del SAT

Cada vez la labor persuasiva del fisco genera resultados interesantes en materia de recaudación, un ejemplo de esto son las gestiones que ha realizado con motivo de las entrevistas virtuales a través de las invitaciones de vigilancia profunda, las cuáles tuvieron mayor frecuencia desde el inicio de la pandemia y a la fecha.


Por: Rubén Rodríguez Laureán.


Estas entrevistas inician a través de una “invitación” que el SAT realiza a los contribuyentes y que notifica a través de su Buzón Tributario, en esta invitación podemos advertir que la Administración de Recaudación realiza un desglose de irregularidades que tiene detectadas y que ameritan el pago o diferencia de contribuciones.

Entre las irregularidades más comunes que detecta el SAT se encuentran:
Omisión de pagos y omisión de declaraciones.
Diferencias entre los ingresos declarados y los realmente obtenidos.
Diferencia en las retenciones realizadas y las declaradas.
Detección de proveedores situados en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Detección de Comprobantes Fiscales cancelados.

De esta forma la misma autoridad fiscal, desde la notificación de la invitación anuncia de manera general cuáles son las diferencias u omisiones detectadas, sin embargo, la autoridad no realiza en ese momento un desglose sobre los importes o cantidades omitidas, ya que tal información se dará a conocer en la entrevista virtual para la cual se invita al contribuyente.

En esta misma invitación y como se dijo, el SAT indica fecha y hora en la que tendrá lugar la entrevista virtual, asimismo señala la liga digital para la reunión, la cual se realiza a través de la plataforma “MICROSOFT TEAMS”.

En este punto en el contribuyente puede decidir si comparecer a la entrevista virtual o ignorarla, ya que recordemos, se trata de una invitación y no de un requerimiento formal. No obstante lo anterior y a pesar de que sea una invitación, se recomienda comparecer a la entrevista virtual con la intención de conocer de manera certera el importe de las omisiones detectadas por la autoridad fiscal.

Una vez en la entrevista, a la cual dicho sea de paso podrás hacerte acompañar de tu contador o asesor, el personal del Servicio de Administración Tributaria proyectará una presentación en la que mostrará un desglose sobre las omisiones o diferencias detectadas; es importante señalar que en esta entrevista no es necesario que el contribuyente manifieste o responda ante lo señalado por la autoridad.

Finalmente, la entrevista termina y se le otorgará al contribuyente un plazo de 10 días hábiles para atender las inconsistencias de la entrevista, plazo en el que el contribuyente podrá corregirse o aportar documentación con la que pueda aclarar las observaciones.

Es importante también, recordar que durante este proceso no estamos ante una facultad de comprobación formal, razón por la que el no aportar documentación o incluso no atender esta gestión de la autoridad, no pueda dar lugar a multas formales, ya que en todo caso le corresponderá al fisco realizar el cobro o auditoría en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, para exigir el pago de cualquier posible importe adeudado por el contribuyente.
17 visualizaciones0 comentarios
bottom of page