top of page
Buscar
  • Foto del escritorGPF Asesoría de Negocios

Cumplimiento de obligaciones patronales en materia de Teletrabajo a un año de su entrada en Vigor

Por: Jorge Antonio Hernández Quiñones

Ante la necesidad de contar con una efectiva regulación jurídica en materia de trabajo en casa, partiendo de la situación con la que atravesaba en ese entonces derivada de la pandemia sanitaria, y que dicho sea de paso aún no termina; fue presentada, discutida, modificada, aprobada y promulgada hace un poco más del año, la reforma al artículo 311, así como adicionado el capítulo XII Bis a la Ley Federal del Trabajo, en materia precisamente de teletrabajo, esto como medida para mantener el distanciamiento físico y contener la propagación del COVID-19, lo anterior a decir de los propios legisladores; lo cual significo nuevas obligaciones para los Patrones que tuvieron la necesidad de utilizar este tipo de relación laboral ante el cierre temporal de sus instalaciones, mismas obligaciones, definiciones y otros puntos de interés que te invitamos a revisarlos en estos siguientes párrafos:
Definición de Teletrabajo
Empezaremos con mencionar que el reformado Artículo 311 de la ley federal del Trabajo, nos indica que “Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo”, dejando en claro a su vez dicho precepto legal que “Sera considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando las tecnologías de la información y la comunicación”; añadiendo finalmente que “Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley”.
De igual manera, en penúltimo párrafo del artículo 330-A del mismo ordenamiento, establece que para que sea considerado Teletrabajo y regirse por las disposiciones del Capítulo XII Bis las relaciones laborales deberán desarrollarse más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta, comentando su último párrafo que... No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, esto para no confundirlo con el llamado “Freelance” u otras figuras similares.
Definición de por tecnologías de la información y la comunicación
Otro de los conceptos fundamentales que debemos tener en cuenta lo es el de tecnologías de la información y la comunicación, encontrando su definición en el mismo artículo 330-A, el cual nos indica que para efectos de la modalidad de teletrabajo, “se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Cambios en contratos y reglamentos de trabajo
Entre las modificaciones que se realizaron al proyecto original fue el de incluir los artículos 330-B y 330-C de la Ley Federal del Trabajo; estableciendo que cuando se trate de la modalidad de teletrabajo las condiciones generales de trabajo deben estar establecidas ya sea en el contrato individual de trabajo o bien en el contrato colectivo de trabajo, este último cuando existe sindicato; debiendo contemplar además las disposiciones derivadas de la modalidad de teletrabajo, lo anterior con la finalidad de proporcionar seguridad jurídica en las condiciones de trabajo, esto para garantizar que no se generen o establezcan diferencias o exclusiones de los derechos laborales regulados por la ley.
Señalando el Artículo 330-B que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar, el cual contendrá entre otros elementos, el nombre, nacionalidad, edad, sexo y domicilio de las partes; la naturaleza y características del trabajo; el monto del salario, fecha y lugar o forma de pago; el equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo; la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo; así como los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales, y por último, las demás estipulaciones que convengan las partes.
Considerando importante mencionar que según lo dispone el artículo 330-D del mismo ordenamiento, que los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Obligaciones para los patrones
Entre las obligaciones que hablábamos en las primeras líneas tenemos entre otras que el Patrón deberá proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos necesarios para esta forma de trabajo con el uso primordial de las tecnologías de la información; Llevar una relación de los insumos o material entregados para desempeñar dichas labores en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo; cubrir los salarios en los tiempos y formas acordados, cuidando que no sean menores a los que se cubran a los trabajadores que desempeñen las mismas labores de manera presencial en sus instalaciones; A su vez, se impone la obligación de revisar el trabajo realizado bajo dicha modalidad, así como establecer entre otras cosas los mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los trabajadores en esta modalidad, debiendo garantizar en todo momento el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral y por último, asumir los costos derivados del teletrabajo, debiendo otorgar un apoyo para el pago de servicios de telecomunicaciones y electricidad, tal como lo establece en el Articulo 330 –E de la Ley Federal del Trabajo.
Obligaciones para los trabajadores
De igual manera, como lo establece el Artículo 330-F de la Ley Federal del Trabajo que las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen entre otras obligaciones especiales, el de tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón; informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo; debiendo obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón; atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y por último y no menos importante atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Derecho a la reversibilidad
Otro de los elementos importantes en las nuevas disposiciones, lo encontramos en el Artículo 330-G, en el cual establece que el cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme a lo ya platicado en el presente documento, estableciendo que cuando se dé un cambio a la modalidad de teletrabajo las partes tendrán el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, para lo cual podrán pactar los mecanismos, procesos y tiempos necesarios para hacer válida su voluntad de retorno a dicha modalidad.
Norma Oficial Mexicana
Con la finalidad de otorgar la garantía de seguridad de la persona trabajadora dentro de su domicilio o del lugar en donde el trabajador elija para realizar su trabajo, se estableció en el artículo 330-J de la LFT; en el cual estableció como obligación que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de dar origen a una Norma Oficial Mexicana, que contenga las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajadores que desempeñen sus labores en la modalidad de teletrabajo, en la cual deberá considerar a los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o en su salud.
Estableciendo en el artículo segundo transitorio que deberá establecerla dentro de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del decreto, por lo que tentativamente, los primeros 10 días de julio del presente año estaremos platicando sobre dicha norma.
Inspecciones
Por último y con la finalidad de que se cumpla por parte de los patrones las obligaciones mencionadas, encontramos en el Artículo 330-K las atribuciones y deberes de los Inspectores del Trabajo, siendo estas el de comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo; el de vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares y por último; el constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el Capítulo adicionado que aquí estamos comentando.

Comentarios y recomendaciones Finales
Como se manifestó tanto en la exposición de motivos, como en los trabajos de discusión y aprobación de las disposiciones que aquí estamos comentando, el trabajo a distancia o teletrabajo se basa en los principios de buena fe, ética, lealtad, razonabilidad y confianza que debe ser correspondida honrosamente, siendo que su implementación ah presentando tanto beneficios como complicaciones ya sea para los patrones como para los trabajadores sujetos a esta nueva modalidad de trabajo, resultando importante tener en cuenta las obligaciones para no ser sujetos a posibles multas de parte de las autoridades laborales; a créditos fiscales de parte del IMSS derivadas de visitas domiciliarias en las cuales dicho instituto pudiese integrar al salario base de cotización las cantidades otorgadas por estas nuevas obligaciones por no estar registradas correctamente en contabilidad o no soportadas jurídicamente; a demandas laborales por parte de los trabajadores ante la negativa de querer retornar a la fuente de trabajo de manera presencial; o bien, a que las cantidades reclamadas en las demandas laborales se incrementen considerablemente las percepciones reclamadas al considerar como parte de su sueldo las cantidades otorgadas como apoyo a los servicios de telecomunicación o electricidad; a entre otros riesgos que se pudiesen prevenir, tomando medias básicas y documentando el cumplimiento las obligaciones ya comentadas, pudiéndolo realizar internamente o mediante el un programa de compliance (cumplimiento) laboral por medio de despachos externos como el que representamos y en el que minimice estos y más riesgos que pudiesen representarle a la larga el desembolso de fuertes cantidades de dinero o peor aún el cierre de su negocio.


32 visualizaciones0 comentarios
bottom of page