Por Jesús Alonso Meza Lizárraga
¿SABIAS QUE?
Las personas que se dediquen al arrendamiento de bienes inmuebles en ciertos casos deberán identificar o en su caso presentar avisos en el portal Antilavado de los clientes a los cuales les presta dicho servicio.
¿Veamos por qué?
LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA en su artículo 17 fracción XV señala lo siguiente:
La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles es considerada una actividad vulnerable por lo cual:
Si la persona que renta el inmueble recibe por concepto de renta mensual una cantidad superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el Salario mínimo del Distrito Federal que asciende a la cantidad de $143,840.10 (Ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta pesos 10/100 m.n.) ESTO SERÁ OBJETO DE IDENTIFICACIÓN.
Si la persona que renta el inmueble recibe por concepto de renta mensual igual o superior a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal que asciende a la cantidad de $287,680.20 (Doscientos ochenta y siete mil seiscientos ochenta pesos 20/100 m.n.) DEBERÁ PRESENTAR AVISO EN EL PORTAL ANTILAVADO.
¿Cómo se identifica al cliente?
Se deberá conformar un expediente de la persona ya sea física o moral agregando los generales de la persona a la cual se le brinde el servicio (nombre, domicilio, RFC, teléfono, correo, escritura si fuera el caso, poder, contrato del servicio), esta información deberá ser guardada en físico y en electrónico por un lapso de cinco años).
¿Cómo se presenta el aviso?
El aviso deberá ser presentado en el portal https://sppld.sat.gob.mx/pld/index.html a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
OJO: Es importante tener presente que si no llegamos a los umbrales antes señalados no tenemos la obligación ni de identificar al cliente tampoco presentar avisos.
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