Los títulos de crédito emitidos por medios electrónicos es una realidad, gracias a la reforma a la ley de títulos y operaciones de crédito (LGTYC) que entró en vigor el pasado 26 de marzo de 2024, cuyo objetivo principal es facilitar el manejo de estos documentos con el uso de la tecnología, esto derivado del auge del uso de medios electrónicos para realizar Transacciones en línea con la globalización fue necesario adecuar las prácticas mercantiles y en este caso los títulos de crédito a el mundo digital.

Denominación jurídica de un título de crédito
De acuerdo al artículo 5to de la ley general de títulos y operaciones de crédito, son aquellos documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, con la inclusión en la reciente reforma, que puedan ser emitidos ya sea por medios escritos o electrónicos.
La validez y efectos jurídicos de los títulos de crédito digitales
La expedición de los títulos de crédito por medios electrónicos, puede generar expectativas positivas por la practicidad que esto implica, pero a la vez puede crear incertidumbre entre los usuarios sobre la validez de los mismos y si realmente surten efectos jurídicos, entonces, la respuesta a esta interrogante se encuentra dentro del mismo contenido del artículo 5to en su último párrafo de la LGTYC.
Artículo 5to.-
………( )
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología se considerarán mensaje de datos en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio y no se desconocerán efectos jurídicos, validez, ni exigibilidad de los derechos consignados en dichos títulos por la sola razón de que estén contenidos en un mensaje de datos.
Los títulos de crédito podrán ser emitidos mediante cualquier tecnología, que se use para generar, transmitir, recibir, entregar o procesar de alguna forma, mensajes de datos en términos del artículo 89 del Código de comercio y se considerarán mensajes de datos a los cuales no se les desconocerán los efectos jurídicos, ni la validez y la exigencia de derechos que de los mismo deriven, siempre y cuando cumplan con los requisitos de lo establecido en el título segundo del libro segundo del Código de Comercio y las normas aplicables. Para dar certeza jurídica al manejo de mensajes de datos, además de contener lo establecido por el precitado artículo 89, deberán de seguirse los lineamientos establecidos en la NOM 151, para garantizar la seguridad y confianza de las partes, por lo que las empresas que celebren actos comerciales, utilizando tecnología, mediante cualquier forma digital, tendrán de cumplir con lo señalado en dicha norma, ya que esto dará certeza de que los documentos digitales no han sido alterados de forma alguna.
En el artículo 5 Bis de la LGTOC, se precisa que, si la ley exige que las operaciones consten por escrito, este requisito se cumplirá si el título de crédito se emite por medios electrónicos, siempre y cuando así lo permita expresamente la ley.
Del endoso de los títulos de crédito digitales
En lo que respecta al endoso tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de la Ley general de títulos y operaciones de crédito. y relacionándolo de manera indubitable con el título de crédito objeto del endoso.
En este caso, la identidad del último tenedor y la continuidad de los endosos deben verificarse en el sistema de mensaje de datos en el que se emitió el título respectivo
De este contexto se desprende que el endoso es una figura que también se puede llevar a cabo mediante el mensaje de datos siempre y cuando esté debidamente relacionado con el título de crédito.
La figura del aval
El aval para títulos de crédito se realizará a través del sistema de información del mensaje de datos.
Requisito de forma
En tratándose de operaciones que la ley requiera que sean por escrito, los títulos electrónicos serán válidos, siempre que lo señale expresamente la ley y se mantenga íntegro y disponible, se presumirá que un título de crédito se mantiene íntegro y disponible cuando pueda consultarse en el sistema de información a que se refiere el artículo 5o. de la LGTOC y no haya sido alterado de forma alguna.
Validez de la firma
Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido para títulos de crédito emitidos en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, siempre que sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio.
Consideraciones especiales para los certificados de depósito.
Los certificados de depósito únicamente se emitirán en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, a través de el o los sistemas criptográficos de certificados de depósito que los propios Almacenes Generales de Depósito emisores del título determinen, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Dichos certificados de depósito deberán inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, en términos de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Eliminándose lo respectivo al bono de prenda y obligando al acreedor de describir en el certificado las caracteristicas y datos que se refieran al crédito prendario.
Si necesitas orientación, relativa a la emisión y elaboración de los títulos de crédito electrónicos, haz tu consulta, en nuestro equipo, contamos con expertos en la materia, con gusto te atenderemos acércate para cualquier asesoría.
Por: Karla Salazar.
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