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Subsidio 2024

Con la intención de mantenerlo informado sobre los recientes cambios en materia de subsidio para el empleo, derivados del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de mayo de este 2024, por medio del cual, otorga el subsidio para el empleo, por lo cual, nos permitimos hacerle de su conocimiento alguno de los aspectos más importantes que debemos tener en cuenta para el proceso de la nómina y este nuevo cálculo; entre ellos los siguientes:



  • El presente decreto deja sin efectos al artículo 1.12. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2013.


  • Otorga un Subsidio para el Empleo (SPE) mensual hasta por la cantidad para 2024 de $390.12 (UMA Mensual 2024 $3,300.53 por Porcentaje de SPE Mensual 11.82%), cantidad fija para este año, independiente del sueldo que perciba el trabajador; la cual incrementará año con año, conforme aumente la UMA.

 

  • Los Trabajadores beneficiados de la aplicación del SPE se da para aquellos que perciban salarios que van desde 1.00 hasta 1.20 veces el SMG del resto del país; lo anterior en la inteligencia que los salarios que excedan 1.20 veces el SMG, no tendrán beneficio del SPE.

 

  • La base de aplicación del SPE es para trabajadores que perciban, hasta la cantidad de $9,081.00 mensuales (equivalente a 1.20 veces el Salario Mínimo General del resto del país)


  • No aplica a pagos por separación tales como primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, a los salarios mensuales de la Zona Libre de la Frontera Norte, por rebasar del límite permitido por el presente decreto. De igual manera, es importante señalar que a diferencia del subsidio que se venía otorgando anteriormente, dicho subsidio para el empleo solo podrá aplicarse hasta por el importe a cargo de ISR que le resulte a cada empleado, sin que haya posibilidad a entregar un importe de subsidio para el empleo al trabajador.

 

Como una de las obligaciones para los trabajadores, beneficiarios de dicho decreto, es la de comunicar por escrito al Patrón que le realice el subsidio, y para los que tienen dos o más patrones, es el dar aviso a los restantes que no consideren el subsidio, mientras que, para el Patrón, la obligación es conservar ese comunicado en su contabilidad.


Por lo que refiere a este punto, te proporcionaremos la carta para los beneficiarios donde nos indiquen la autorización para acreditar el subsidio.

Solicita a través al correo servicioalclieinte@gpfasesoria.com.

 

Este decreto tiene fecha de aplicación a partir del 01 de mayo de 2024, por lo que se realizarán las modificaciones y/o actualizaciones en nuestros procesos de nómina para el personal con ese rango de sueldos.


Pudiendo revisar el decreto por el cual otorga subsidio al empleo en el siguiente link: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5725287&fecha=01/05/2024#gsc.tab=0


Finalmente, nuestro personal, tanto operativo, contable y jurídico lo apoyará de así requerirlo para que de manera conjunta ayudarlo y a su vez asesorarlo en las dudas e inquietudes que se presenten a raíz de estas nuevos cambios o disposiciones.

Por: Jorge Hernández

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