De acuerdo con la legislación mexicana existen diferentes clasificaciones de personas morales, que son las siguientes:
Las Sociedades Civiles o Mercantiles
Las sociedades cooperativas y mutualistas
Las asociaciones.
Las sociedades mercantiles que es el tema que ocupará nuestra atención tiene su tratamiento especial en el contenido de la ley general de sociedades mercantiles la cual establece que para su debida constitución se debe de realizar ante notario público, a excepción de la sociedad por acciones simplificada que tiene un procedimiento especial.
Por: Karla Salazar.
En el supuesto que una sociedad no se protocolice ante notario público, de conformidad al artículo 7º de la ley general de sociedades mercantiles, si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura o póliza ante fedatario público, pero contuviere los requisitos que señalan las fracciones I a VII del artículo 6o. de dicha ley, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria el otorgamiento de la escritura o póliza correspondiente. Y en el supuesto de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para su inscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.
Tipos de Sociedades Mercantiles:
Mercantiles: SA- S de RL - SAPI - SAS – Cooperativas entre otras. Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º de la ley general de sociedades mercantiles.
Las sociedades mercantiles podrán realizar todos los actos de comercio necesarios para el cumplimiento de su objeto social, salvo lo expresamente prohibido por las leyes y los estatutos sociales.
Civiles: Asociaciones y Sociedades.
En cuanto a la ley que las rige tenemos las que se contemplan a continuación:
Sociedades Mercantiles:
Ley General de Sociedades Mercantiles.
Ley del Mercado de Valores.
Ley de sociedades cooperativas y mutualistas.
Sociedades Civiles:
Código Civil de cada entidad.
Algunas diferencias entre las sociedades Mercantiles y Civiles:
Las Sociedades Mercantiles:
No pueden pagar remanentes distribuibles cada mes.
Reparte dividendos cuando decretan utilidades, una vez al año.
Separación entre las obligaciones y responsabilidad de la sociedad, de la de los socios.
Los socios son solidariamente responsables para con las obligaciones de la sociedad.
Las Sociedades Civiles:
Pueden pagar remanentes distribuibles cada mes.
Los socios son solidariamente responsables para con las obligaciones de la sociedad.
¿Qué necesito para constituir una Sociedad Mercantil?
Los requisitos que debe contener la escritura o póliza constitutiva de una Sociedad Mercantil son los que se establecen en el artículo 6 de la ley de Sociedades Mercantiles los cuales podemos apreciar a continuación:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
En México, la mayoría de las negociaciones mercantiles, optan por constituirse bajo la modalidad de una sociedad anónima, por los beneficios que esta concede, principalmente la separación de obligaciones y responsabilidades entre los socios y la persona moral. Para constituir una Sociedad Anónima de acuerdo a al artículo 89 de ley general de sociedades mercantiles se requiere:
I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II.- Que el contrato social establezca el monto mínimo del capital social y que esté íntegramente suscrito;
III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario,
y IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
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