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¿Sabes cuáles son los Derechos de las Madres Trabajadoras en México?

Poniendo énfasis en el contexto que la mujer presenta en un país cuyo acceso a un trabajo digno resulta complejo, lo cual dificulta su inserción y sobre todo su permanencia en el trabajo.

Por: Denisse Isela López Beltrán.


Resulta entendible que el proceso de reconocimiento a la mujer no sea un proceso sencillo, ya que la sociedad mexicana erróneamente tiene una idea de que la mujer es apta únicamente para labores del hogar y procreación de hijos, discriminándola en automático de oportunidades laborales, por su simple condición de mujer y consiguiente posibilidad de ser madre, con todo lo que esto conlleva.


Hoy en día las mujeres se han incorporado masivamente al mercado laboral y han dejado de depender del varón , lo cual resulta un gran avance que el marco normativo reconozca como derechos fundamentales de las mujeres el acceso a mecanismos de protección a la maternidad y los derechos que la misma engloba ,ya que la lucha de derechos de las mujeres ha sido lenta y poco progresiva, que si bien es cierto dentro de la legislación mexicana la mujer cuenta con derechos , el problema sigue siendo la efectividad de dichos derechos.


A la protección a la maternidad, es importante crear mecanismos que permitan el desarrollo de la mujer en otras áreas de su vida, además del de madre, proporcionándole otras prestaciones, tales como guarderías para que la mujer pueda seguir creciendo profesionalmente.


El Estado debe de garantizar en primera instancia que tanto la madre, como el producto, desde el momento de la concepción, tengan los nutrimentos necesarios para el desarrollo del feto, y que al momento del parto se cuente con los materiales indispensables para ello.


¿A qué se refieren?

Los derechos de las mujeres trabajadoras se refieren a las normas jurídicas enfocadas a la protección de la salud, educación dignidad y desarrollo, así como la protección de la maternidad en relación con la mujer misma y el producto del mismo.


¿Cómo se protegen estos derechos?

Mediante normas distintas según se trate de una relación de trabajo entre particulares o entre un individuo y un organismo de gobierno, derivan del derecho de igualdad garantizado por la norma constitucional, la cual es la ley suprema.


¿Qué tipo de medidas se optan en estos casos?

Desde un punto de vista social, se establecen leyes que protegen y amparan la maternidad. Este tipo de regulación se realiza con permisos para la atención de los recién nacidos, reducción de la jornada laboral o la autorización legal para la lactancia materna durante la jornada de trabajo.


En tenor a lo anterior, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México considera vital llevar de la mano el cuidado de la madre con el respeto al interés superior del menor “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.

Por lo cual, es muy importante que por parte de los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos (federal y locales) a la mujer como derecho de la maternidad se le otorgue todo el apoyo para que la misma cuente con los recursos necesarios para el cuidado, alimentación, protección, educación y salud de los hijos desde el vientre y que el menor pueda contar con esa protección por parte de la madre ya que depende de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos.


Las disposiciones legales aplicables a esto se logran encontrar en:

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)

  • Artículo 1 de la CPEUM-Garantizan a todo individuo en el territorio mexicano, el goce de sus derechos. Tanto para mujeres como para los hombres, solo puede hacerse de acuerdo con lo dispuesto por la constitución y siempre debe de intervenir una autoridad que actuara conforme a las leyes.

  • Los derechos de las mujeres trabajadoras o de las mujeres que trabajan se fundamentan en la CPEUM en:

  • Artículo 4to: Habla de la igualdad del varón y la mujer ante la ley, así como también de que se protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

  • Artículo 5to: A ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.

  • Artículo 123: El derecho que tienen todas las personas a tener un trabajo digno y socialmente útil.

Considerando estos artículos como una declaración o el establecimiento de las garantías sociales las cuales garantizan, protegen y tutelan los derechos de las mujeres trabajadoras, quienes deben disfrutar algunos derechos propios de su sexo, en función de la maternidad, de las responsabilidades sobre la crianza de los hijos y la atención a la familia, de acuerdo con las costumbres del medio social.

  • La Ley Federal del Trabajo: Es la que ofrece disposiciones mucho más específicas en materia de protección a la salud de la mujer durante el estado de embarazo, lo cual resulta comprensible al ser una ley reglamentaria del artículo 123 Apartado A de la CPEUM, anteriormente mencionado, del cual se desprenden diversas disposiciones dignas de análisis.


Los principales derechos de las madres trabajadoras desprendiéndose de las disposiciones legales anteriormente mencionadas, los cuales son:

  • Licencia de Maternidad: Consiste en un periodo de descanso del que toda trabajadora embarazada, sin excepción alguna, podrá disfrutar antes y después del parto.

  • La lactancia: En la etapa de lactancia por un periodo hasta de seis meses tienes derecho a dos reposos por día de media hora cada uno para alimentar a tu bebé, en un lugar que designe tu empresa con las condiciones de higiene adecuadas.

  • El derecho a guarderías como prestación de seguro social: Las madres trabajadoras que estén registrada bajo el Régimen Obligatorio del IMSS tienes derecho al servicio de guardería para sus hijos.


La Discriminación por maternidad en el trabajo.

Discriminar, es un acto reprobable, no solo por la legislación local, si no por los convenios internacionales, México no puede, ni debe, seguir anclando en conductas que generen un trato diferenciado por el simple tema de género, porque la mujer va a tener hijos o ya los tenga y por consecuencia se piensa que se ausentara del trabajo por ‘’incapacidad’’.

En el ámbito laboral los patrones no siempre respetan el derecho de igualdad de las mujeres, pero también puede haber incumplimiento por parte de los sindicatos respecto de trabajadoras, estos casos suelen presentarse a modo de:

  • Son excluidas de beneficios sindicales;

  • No ser tomadas en cuenta para ascensos o capacitación;

  • Se les impide que participen en mesas directivas.


¿Qué beneficios tienen las madres trabajadoras?

La figura de la compensación recientemente avalada por la SCJN emitió criterios respecto de este tema referentes a la protección de las madres trabajadoras entre ellos la:

  • Pensión Alimenticia por Compensación de Doble Jornada Laboral-la cual permite que el cónyuge que realizo doble jornada tenga derecho a acceder al mecanismo compensatorio.Por tanto, podemos entender que la finalidad de la institución es reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado, el cual en nuestra sociedad se ha encontrado largamente desapercibido y menospreciado, dejando en desventaja la igualdad de derechos y de responsabilidades de ambos cónyuges, así como afectando la igualdad de género.

Esta figura se enfoca al cónyuge que haya realizado doble jornada laboral, notoriamente esta compensación nace de la necesidad de buscarle un beneficio a una mujer de tener un empleo remunerado y además dedicarse a las labores del hogar, así como también el cuidado de sus hijos.


Prestaciones puede solicitar una madre que no recibe una suma económica:

En caso de que las madres y/o familiares mujeres de las niñas y niños que se encuentren de por medio no reciban una suma económica para que puedan vivir una vida digna y saludable a pesar de haber sido solicitada de manera directa al progenitor, deberán acudir a un ministerio público o a un juzgado familiar para solicitar la pensión alimenticia.

De eso se desprenden algunas circunstancias como cuando:

  • El padre oculte sus ingresos o no tenga trabajo fijo;

  • Los jefes oculten o ayuden a los hombres escondiendo o mintiendo sobre sus ingresos;

  • El deudor deje de trabajar para evadir la pensión.


Estas circunstancias tienen sanciones administrativas y penales.

También nos encontramos con la existencia de Tesis aisladas de Rubro:

  • DERECHO HUMANO A LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. AL DERIVAR DE ÉSTE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL EJERCICIO Y GOCE DEL ESTADO DE LACTANCIA, EL DESPIDO DE LAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO EN ESTE PERIODO IMPLICA UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA LABORAL QUE LAS COLOCA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD

En donde se subraya la importancia de proteger a las madres trabajadoras para que puedan hacer efectivos sus derechos laborales, libres de violencia laboral y de discriminación; máxime si la empleada alega que fue despedida dentro del periodo de embarazo o lactancia, lo cual implica que se trata de un supuesto despido por discriminación por razón de género y violencia laboral que las coloca en estado de vulnerabilidad.


*Existen leyes para atender esos problemas y se puede afirmar que formalmente existe una base jurídica para la regulación de la igualdad, pero en realidad no siempre es un hecho, de tal suerte es necesario informarse bien de los derechos de las mujeres y defenderlos legalmente a través de acciones y programas.


En GPF Asesoría de negocios podemos brindarte más información en cuanto a defender tus derechos como madre que está desarrollándose y buscando oportunidades dentro de cualquier ámbito laboral con criterios válidos y fundamentados establecidos en las diferentes disposiciones legales.


¡Nuestros medios de contacto que se encuentran al final del sitio web!.

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