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Revisión de Gabinete

Sabemos que tanto personas físicas como morales que realizan actividades o prestan servicios por los cuales obtienen ingresos están obligados a cumplir con determinadas obligaciones fiscales a su cargo, siendo el pago de impuestos la principal obligación fiscal. Esto conlleva presentar declaraciones de los impuestos que las leyes así lo determinen y cumplir con el registro de la contabilidad.

Por: Brenda Rodríguez Bojórquez.

Sabemos que tanto personas físicas como morales que realizan actividades o prestan servicios por los cuales obtienen ingresos están obligados a cumplir con determinadas obligaciones fiscales a su cargo, siendo el pago de impuestos la principal obligación fiscal. Esto conlleva presentar declaraciones de los impuestos que las leyes así lo determinen y cumplir con el registro de la contabilidad.

De igual modo y como hemos platicado en otras ocasiones, la autoridad fiscal cuenta a su vez con atribuciones o facultades de comprobación para verificar el debido cumplimiento a nuestras obligaciones fiscales. Una de las facultades de comprobación de la autoridad es la comúnmente denominada revisión de gabinete.

En el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación encontramos el procedimiento de revisión de gabinete, bajo la cual las autoridades fiscales deben apegar sus actos durante el transcurso de esta revisión, esto por mandato del artículo 16 de la Constitución política de los Estados Unidos mexicanos, artículo que garantiza que nadie podrá ser molestado en su persona familia domicilio papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.

La revisión de gabinete iniciará a través de la emisión de un oficio de solicitud de información y documentación, el cual se notificará al contribuyente de manera personal o a través de Buzón Tributario. Así las cosas, el contribuyente revisado tendrá conocimiento del oficio de solicitud de información y documentación el cual estará obligado a atender y presentar la información en el lugar y plazo que en la autoridad haya señalado.

Bien si el contribuyente no atiende el oficio de solicitud de información y documentación la autoridad tiene la atribución de imponer la multa correspondiente, además de realizar un segundo requerimiento para solicitar nuevamente la información. Una vez seguido el procedimiento de revisión y análisis de la información aportada, la autoridad fiscal notificará al contribuyente revisado el oficio de observaciones, documento en el que se encontrarán las posibles observaciones y hechos que entrañen incumplimiento a las obligaciones fiscales y este dentro del plazo de 20 días hábiles podrá presentar la documentación que desvirtué los hechos señalados en el oficio o bien podrá corregir su situación fiscal.

Finalmente, es importante recordar que si el contribuyente no está de acuerdo con el posible crédito fiscal determinado a su cargo, podrá interponer los medios de defensa en contra del mismo y de otros actos de autoridad que se hubieren realizado ilegalmente durante la práctica de la revisión fiscal, dichos medios de defensa podrán consistir en la interposición del recurso de revocación ante la propia autoridad fiscal o la interposición del juicio de nulidad ante el tribunal Federal de justicia administrativa.
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