Cómo desvirtuar restricción temporal de uso de Certificado de Sello Digital (CSD). En México, los certificados de sello digital (CSD) son una herramienta proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, la cual es indispensable para emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) también conocidos como facturas electrónicas, sin embargo, existen diversas circunstancias bajo las cuales estos certificados pueden ser restringidos temporalmente, a estas circunstancias se les conoce como supuestos de restricción y están enlistados en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación. Es importante mencionar la consecuencia para los contribuyentes que no aclaren las inconsistencias detectadas por la autoridad fiscal entonces la suspensión temporal podría ser definitiva.
La restricción temporal del uso de Certificado de Sello Digital, implica en la imposibilidad de emitir comprobantes fiscales digitales por internet para respaldar sus operaciones, es decir una limitación directa a las operaciones.
¿Qué hacer ante una restricción temporal del CSD?
Cuando la autoridad fiscal detecte que el contribuyente se encuentra en algunos de los supuestos de restricción citados, emitirá oficio en el que informará al contribuyente la restricción temporal de su CSD y la causa que lo motivó, la notificación del oficio se realizará a través del buzón tributario o, en su defecto, aquellos casos en que los contribuyentes no tengan activado su buzón, mediante cualquiera de las otras formas de notificación previstas por el Código Fiscal de la Federación en vigor.
Una vez notificado el oficio que restringe temporalmente el CSD, el tiempo es un factor importante, porque se cuenta con un plazo de 40 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación mencionada, que como ya vimos de no presentar la aclaración o que la aclaración no desvirtúe la causa de restricción temporal esta dejaría de ser temporal y pasaría a ser una restricción definitiva.
Lo recomendable, de ser posible es solicitar y recibir la asesoría de expertos profesionales al momento de conocer la restricción de CSD, es por eso que en GPF asesoría de negocios queremos que estés bien informado sobre el papel fundamental de la restricción de CSD y como desvirtuar o aclarar la eventual irregularidad, es por eso que hacemos de tu conocimiento y te proporcionamos más información y de requerirlo la asesoría y gestión necesaria, con la intención de mantenerte protegido.
Se deberá presentar oportunamente dentro del plazo mencionado, a través del portal del SAT debiendo adjuntar escrito en donde aclare la inconsistencia detectada y aportar en caso de ser necesario las pruebas idóneas para aclarar y desvirtuar la restricción temporal del CSD.
Presentada la solicitud de aclaración
Una vez presentada por el contribuyente la solicitud de aclaración, formulando los argumentos, adjuntando información, datos y documentos necesarios para subsanar la irregularidad detectada y desvirtuar la restricción de CSD, se genera un folio del trámite de aclaración y la autoridad fiscal deberá emitir resolución para reestablecer el uso de CSD al día siguiente del ingreso de la solicitud. La autoridad fiscal también deberá emitir resolución definitiva a la solicitud de aclaración, dentro de los diez días hábiles siguientes a través del buzón tributario, en caso de ser necesario podrá requerir mayor información al contribuyente mediante oficio que se notificará a través de buzón tributario y el contribuyente deberá atender el requerimiento dentro del plazo de cinco días hábiles.
Los contribuyentes pueden solicitar, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo de los cinco días que se tienen para atender requerimiento de la autoridad, debiendo solicitar la prórroga dentro de dicho plazo.
Transcurrido el plazo que tiene la autoridad para llevar a cabo la valoración de las pruebas, datos e información proporcionada por los contribuyentes respecto de la solicitud de aclaración y se determine que no fueron subsanadas las irregularidades detectadas, o bien, no se desvirtuaron las causas que motivaron la restricción provisional del CSD, la autoridad emitirá resolución para dejar sin efectos el certificado de sello digital.
En caso de que el resultado de la resolución de la autoridad sea dejar sin efectos el CSD del contribuyente, se iniciaría con un trámite diferente al desarrollado en este artículo, con la finalidad de estar en posibilidades de obtener un nuevo CSD, el cual puede ser un tema a desarrollar en las próximas ediciones.
Esperamos que el presente sea de utilidad para todos los contribuyentes que utilizan los Certificados de Sellos Digitales a fin de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y ven obstaculizadas sus operaciones ante una restricción temporal de CSD. En GPF Asesoría de Negocios estamos siempre dispuestos para acompañarte en la protección y defensa de tus derechos como contribuyente por lo cual nos ponemos a sus órdenes por si requiere que le apoyemos en este o cualquier otro trámite que se presente en su empresa.
Por: Luis Medina.
Comments