top of page
Buscar
  • Foto del escritorGPF Asesoría de Negocios

Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias

Con el objeto de fortalecer la ejecución y garantizar el oportuno cumplimiento de manera general en México de la pensión alimenticia, fue enviada el pasado 22 de febrero del presente año, una minuta para estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente, el Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de pensiones alimenticias, misma que fue aprobada el pasado 22 de marzo de este 2023; siendo enviada al Ejecutivo federal para su eventual promulgación y vigencia.

Por: Jorge Hernández.


Lo anterior, después de todo un proceso que llevo cerca de cuatro años, desde que se presentó la iniciativa, hasta su discusión y aprobación por los Senadores.


Resaltando que dicha reforma se realizó acorde a los principios del interés superior de la niñez, consagrados tanto en el párrafo octavo del artículo 4º constitucional, en el que nos establece que… En toda las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez... "[SIC] como en la "Convención sobre los Derechos del Niño"


En el cual, se propone modificar los artículos 103, 120 y adicionar una Sección Cuarta al Capítulo Tercero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros temas los siguientes:


  • Crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, cuyo objeto es concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias a efecto de otorgar efectiva protección y restitución de los derechos de los menores de edad y adolescentes.

  • Establece que las autoridades del Poder Judicial de la Federación coordinarán su trabajo con el Sistema Nacional DIF con el propósito de intercambiar y consultar información que se genere sobre el incumplimiento de estas obligaciones.

  • Establecer los requisitos y procedimientos por los cuales se podrá estructurar este Registro, contando el Sistema Nacional DIF con un plazo de trescientos días hábiles para su implementación.

  • Instrumentar las medidas de restricción que deberán, las autoridades federales competentes podrán a que haya lugar para los deudores alimentarios.

  • Las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispondrán de lo necesario, con la finalidad de establecer, como requisito, la presentación del certificado de no inscripción en dicho registro para realizar procedimientos y trámites como:

Licencias y permisos para conducir; pasaporte o documento de identidad y de viaje; participar como candidato a cargos de elección popular; participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal; trámites realizados ante notario público relativos a la compra-venta de inmuebles, la constitución o transmisión de derechos reales, entre otros.


  • También se requerirá dicho certificado en las solicitudes de matrimonio, situación en la que la persona oficial del Registro Civil deberá hacer del conocimiento de los contrayentes, si alguno se encuentra en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

  • Además de todo lo anterior, prevén medidas de restricción migratoria, con el objeto de impedir que las personas inscritas en dicho registro puedan salir del país cuando sean deudores alimentarias morosas, así como cuando existan los medios de prueba para determinar la existencia de un riesgo importante de que su salida del país se utilice como un medio de evasión del pago de la deuda.

  • Por ultimo Armonizar el marco normativo correspondiente; la cual será tarea de los Congresos Locales y los Tribunales Superiores de Justicia de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, para lo cual, contarán con un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, con la finalidad de armonizar los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF, conforme a lo establecido por el presente Decreto


Por lo que nos ponemos como siempre a su disposición para revisar su situación ya sea como acreedor o deudor y encontrar juntos la solución jurídica a sus necesidades.

31 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Comentários


bottom of page