EN SUS ARTICULOS 129 Y 148 EN MATERIA DE SUSPENSIÓN
Como siempre es nuestro interés mantenerlos informados, en los cambios y reformas de las leyes, tantos federales o estatales, por eso abordaremos la última reforma a la Ley de Amparo ya que el pasado 14 de junio se publicó la reforma de los artículos 129 y 148 a la Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la constitución de los estados unidos mexicanos, veamos en que consiste dicha reforma.
De lo que se desprende el decreto de reforma, se observa que fue derogado el último párrafo del artículo 129 y la adición de un párrafo al artículo 148 de la ley en cita; primero veamos cómo se encontraban los artículos mencionados antes de la reforma. En lo que respecta al artículo 129 su redacción en lo conducente era la siguiente:
Artículo 129. Se considerará, entre otros casos, que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, cuando, de concederse la suspensión:
I.-Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos;
II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos;
III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos; IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario;
V, VI, VII, VIII, IX, X, XI ,XII;
XIII Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El órgano jurisdiccional de amparo excepcionalmente podrá conceder la suspensión, aun cuando se trate de los casos previstos en este artículo, si a su juicio con la negativa de la medida suspensional pueda causarse mayor afectación al interés social. (PARRAFO DEROGADO)
Con la reciente reforma se eliminó el último párrafo del artículo 129 de la ley de amparo, limitando, a los tribunales federales que conocen de la materia de amparo, la libertad de otorgar la suspensión provisional en el juicio de garantías, en los casos que se considere que si no se otorgaba la suspensión pudiera causarse mayor afectación al interés social, restringiendo con esto el poder que tenían los órganos jurisdiccionales federales, sobre suspender de inmediato las actuaciones del Estado que se puedan considerar que afectan al interés social, facilitando con ello las actividades gubernamentales , en el sentido de que ya que no existirá el candado inicial, como lo era la suspensión provisional, que pueda impedirle realizar obras en donde se utilicen o exploten bienes del dominio público, que dañen los derechos de los particulares y que dichos actos puedan tener mayor afectación del interés social, en virtud de que dichas obras no podrán ser suspendidas desde un inicio con la presentación de la demanda de garantías, si no que será necesario esperar a la resolución final del juicio de amparo, en donde se podría conceder en su momento la suspensión definitiva.
Continuando con la reforma de la ley de amparo, el artículo 148 sufre una adición en un último párrafo para quedar así.
Artículo 148. En los juicios de amparo en que se reclame una norma general autoaplicativa sin señalar un acto concreto de aplicación, la suspensión se otorgará para impedir los efectos y consecuencias de la norma en la esfera jurídica del quejoso.
En el caso en que se reclame una norma general con motivo del primer acto de su aplicación, la suspensión, además de los efectos establecidos en el párrafo anterior, se decretará en relación con los efectos y consecuencias subsecuentes del acto de aplicación.
Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales.
(SE ADICIONA PARRAFO)
Como se puede observar, del artículo, el legislador adiciona la imposibilidad de ser beneficiados de manera colectiva y general con las suspensiones que se otorguen en amparos que resuelvan sobre la inconstitucionalidad de las normas generales, que se traduce en la presentación de amparos masivos de manera individual, contra las leyes que consideremos inconstitucionales, para obtener el beneficio de la suspensión.
Al parecer, podríamos entender con esta reforma, que la intención de estos cambios es debilitar al sistema judicial, y robustecer al poder ejecutivo, como antesala de la temida reforma estructural al poder judicial.
Si es de tu interés conocer ampliamente los efectos de las reformas de la ley de amparo o te sientes afectado por los derechos humanos y deseas presentar alguna demanda de garantías, contáctanos con gusto te asesoramos e iniciamos los juicios y recursos que necesites.
Por: Karla Salazar
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