Si eres una institución de asistencia o de beneficencia, asociación o sociedad civil, organizadas sin fines de lucro, es de tu interés recibir donativos deducibles del ISR, puedes realizar el trámite, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), misma que establece ciertos requisitos necesarios, para efecto de que sean autorizados para tales fines, por el Servicio de Administración Tributaria.
El artículo 79 de la ley de impuesto sobre la renta señala las personas morales que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta tales como asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan, colegios de profesionales y los organismos que los agrupen, Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos entre otras en los términos de dicha Ley.
Dentro de las condiciones que precisa la LISR para que este tipo de agrupaciones no se clasifiquen como contribuyentes del impuesto sobre la renta, deberán de destinar su objeto a los siguientes grupos:
Tener como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos;
Realizar actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad.
En el caso de las asociaciones o sociedades que destinen sus esfuerzos a los sujetos que señala el artículo 79 fracción VI de la LISR, además deberán de dedicarse ciertas actividades como lo son:
a) La atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda.
b) La asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados.
c) La asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas.
d) La rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes.
e) La ayuda para servicios funerarios.
f) Orientación social, educación o capacitación para el trabajo.
g) Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
h) Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad.
i) Fomento de acciones para mejorar la economía popular, entre otras.
Las personas morales para recibir donativos deducibles, deberán de contener dentro de su objeto social de manera expresa e irrevocable, que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social por el cual hayan sido autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta. Además, será necesario que expresen dentro de su mismo objeto que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales, destinará la totalidad de su patrimonio a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.
Antes de considerar ser sujeto de donativos deducibles, es necesario que adecues tus estatutos sociales en los términos que exige la ley del impuesto sobre la renta. Si necesitas orientación para este trámite y realizar cambios en tu acta constitutiva para estos fines o bien constituirte en una A.C., acude a nosotros con gusto te atenderemos.
Por: Karla Patricia Salazar.
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