La pensión de cesantía y vejez, es un beneficio que te otorga la ley del seguro social, una vez que cumplas los años y requisitos establecidos por dicha norma.
Por: Karla Patricia Salazar Gamez.
Si te encuentras en esta etapa y reúnes el perfil para ser pensionado, te comento que existe una forma de aumentar la cantidad que recibirás por tu pensión, que se denomina modalidad 40.
Como funciona. -
Los candidatos a una pensión tienen la opción de iniciar un trámite favorecedor que se denomina modalidad 40 mediante la ley del seguro social del año 1973, esto permite a los trabajadores afiliados al instituto, aportar cuotas voluntarias a su cuenta de seguridad social.
La finalidad de este trámite es que los trabajadores, al momento de hacer su registro bajo la modalidad 40, puedan aumentar su salario y el número de semanas cotizadas.
Los trabajadores que puede solicitar este tipo de pensión son aquellos que se encuentran registrados bajo la ley de 1973.
Para darte de alta bajo esta modalidad, deberás de solicitar ante instituto mexicano del seguro social, la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Será tu decisión bajo que salario desearás inscribirte siempre y cuando no supere la cantidad de 25 UMA mensual.
¿Cuáles son los requisitos para inscribirte el régimen de la modalidad 40?
Registro mediante la ley del seguro social que entró en vigor en 1973 vigente antes del 1 de julio de 1997.
Darte de baja laboral como trabajador del IMMS
Pedir la inscripción a la modalidad 40 dentro de un período de 5 años de tu baja laboral, no mayor a este plazo.
Contar con un mínimo de 52 semanas cotizadas en los últimos 5 años, las cuales podrán continuas o discontinuas.
Para darte de alta bajo esta modalidad, deberás de solicitar ante instituto mexicano del seguro social, la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Será tu decisión bajo que salario desearas inscribirte siempre y cuando no supere los 25 UMA mensual.
Las causales para dar por concluido el régimen de continuación voluntaria del régimen obligatorios son las siguientes:
Declaración expresa firmada por el asegurado;
Dejar de pagar las cuotas durante dos meses,
Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio.
Podrás solicitar por escrito en caso de haber caído en alguno de estos supuestos, tu reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.
¿Cuánto se paga en la Modalidad 40?
En 2023 el costo de la Modalidad 40 es equivalente al 11.166% del salario con el que te das de alta y, como comentamos, al inscribirte puedes elegir con qué salario deseas cotizar ante el IMSS, sin que este supere el equivalente a las 25 UMA mensual
Es decir, durante 2023 una UMA mensual equivale a $3,153.7 MXN, que al multiplicarla por 25 nos da un salario máximo de inscripción de $78,842.5 MXN mensuales.
Por ejemplo, si el último salario con el que cotizaste fue de $10,000 MXN mensuales, puedes inscribirte en la Modalidad 40 con salario más alto, digamos que optas por darte de alta con 10 UMAs mensuales, las cuales equivalen a $31,537 MXN.
UMAs | Valor de la UMA mensual 2023 (MXN) | Cuota de la Modalidad 40 en 2023 | Costo mensual de la Modalidad 40 (MXN) |
1 | $3,153.7 | 11.166% | $352.1 |
5 | $15,768.5 | 11.166% | $1,760.7 |
10 | $31,537.0 | 11.166% | $3,521.4 |
15 | $47,305.5 | 11.166% | $5,282.1 |
20 | $63,074.0 | 11.166% | $7,042.8 |
25 | $78,842.5 | 11.166% | $8,803.5 |
Al realizar mayores aportaciones, aumentarás sustancialmente tu promedio salarial y lo más importante, el monto de tu pensión alcanzará el máximo posible.
¿Se puede pagar la Modalidad 40 en una sola exhibición?
Sí, se pueden pagar de dos formas, mes a mes o en retroactivo en una sola exhibición. Este último es un punto muy importante, ya que se pueden realizar los pagos hacia atrás, por el tiempo que dejaste de cotizar ante el IMSS antes de darte de alta en la Modalidad.
Por ejemplo, si tienes 60 años, pero tienes 15 meses sin cotizar ante el IMSS, puedes realizar tus aportaciones voluntarias altas por esos 15 meses que no trabajaste, de tal forma que con un único pago podrás mejorar al máximo tu cálculo de pensión del IMSS, porque estarás subiendo tu promedio salarial.
Mejora al máximo tu monto de pensión
El objetivo de la Modalidad 40 es que logres incrementar al máximo posible tu monto de pensión, para obtener dicho beneficio es necesario que cumplas con los requisitos.
De esta forma puedes sumar semanas de cotización con cada pago que realices por tu cuenta, además de incrementar al máximo posible tu promedio salarial y, por ende, logras mejorar tu pensión.
FUNDAMENTO LEGAL:
Presupuestos para que aplique:
Ser asegurado,
Mínimo 52 cotizaciones semanales
Estar dado de baja.
Mismo salario o superior al del momento que se dio de baja.
PLAZO FINAL (5 AÑOS) a partir de la baja.
Si se da de baja del régimen obligatorio de continuación voluntaria, deberá por falta de pago, en dos meses consecutivos, la solicitud deberá de formularse dentro de los 12 meses siguientes
Artículo 218.- El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente: Párrafo reformado DOF 20-12-2001.
Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social, y
En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta Ley.
Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001.
Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de cinco años a partir de la fecha de baja. Artículo reformado DOF 20-12-2001.
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
Declaración expresa firmada por el asegurado;
Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y Fracción reformada DOF 20-12-2001
Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.
El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria. Párrafo adicionado DOF 20-12-2001.
Si se da de baja del régimen obligatorio de continuación voluntaria, deberá por falta de pago, en dos meses consecutivos, la solicitud deberá de formularse dentro de los 12 meses siguientes.
Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.
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