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La Edad Laboral

La ley establece que queda prohibido el trabajo a menores de quince años, los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios, sin embargo, la ley establece ciertas limitaciones por ejemplo los mayores de quince años y menores de dieciocho años no podrán desempeñar actividades peligrosas para la salud, seguridad o moralidad; además no podrán ser contratados cuando no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral.

Por: Denisse Isela López Beltrán.


¿Quién es la autoridad laboral?
Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán incurrir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente solicitando autorización para trabajar y acompañaran los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Los mayores de quince años y menores de dieciséis años necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la junta de conciliación y arbitraje del inspector de trabajo o de la autoridad política.

De acuerdo al art 173 de la LFT (Ley Federal del Trabajo) ‘’El trabajo de menores queda sujeto a vigilancia y protección especial de las autoridades del trabajo tanto federales como locales. La Secretaria del Trabajo y Previsión Social creara programas para erradicar e identificar el trabajo infantil’’.

Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenara de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionara con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

¿Qué pasa si las autoridades del trabajo detentan trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar?
Al patrón que incurra en esta conducta se le castigara con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.

Derechos de Menores que Trabajan.
La Ley Federal del Trabajo establece para mayores de 15 años y menores de 16 las siguientes consideraciones:
· Deberán obtener un certificado médico que acredite su seguridad física para trabajar;
· Cumplir con los exámenes médicos que acrediten la aptitud física para desempeñar sus actividades laborales;
· Jornada máxima de seis horas, con descanso de cuando menos una hora por jornada laboral.
· Queda prohibido trabajar horas extras, los días domingos y en sus días de descanso;
· El periodo vacacional será mínimo de dieciocho días anuales y en caso de no haber cumplido el año de servicio será proporcional al tiempo laborado.
· Se necesita de la autorización del padre, madre o persona tutora para desempeñar la actividad laboral.

¿En qué lugares queda prohibida la utilización del trabajo de menores de dieciocho años?
Art. 175 de la ya mencionada ley: queda prohibida en labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el art 176 de la Ley.

En caso de contingencia sanitaria siempre y que así lo determine la autoridad competente, no podrá utilizarse el trabajo de menores de dieciocho años. Los trabajadores que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

Para efectos del artículo 175 y lo que dispongan las leyes, reglamentos y normas aplicables, se consideraran, como labores peligrosas o insalubres, las que impliquen:

Exposición a:
· Ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas.
· Agentes químicos contaminantes
· Residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas.
· Fauna peligrosa o flora nociva.

Labores:
· Nocturnas industriales o el trabajo después de las veintidós horas.
· De rescate, salvamento y brigadas como siniestros.
· En altura o espacios confinados.
· En las cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen sustancias químicas peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores.
· Relacionadas con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas.
· Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas.
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