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LA DONACION


¿SABIAS QUE NO ES LO MISMO DECIR HEREDAR EN VIDA A DONAR?

La donación siempre implicará que el patrimonio del donante se reduzca y, por el contrario, que el del donatario se acreciente. Sin embargo, el donante puede reservarse el usufructo de lo donado hasta un tiempo estipulado o bien de por vida. Entonces, solo cuando fallece, el donatario recibe la donación en cuestión.

Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden revocarse sino en los casos declarados en la ley.

A continuación, daré a conocer el concepto de Donación para comprender mejor este tema a profundidad:

Según el Código Civil Federal

Art. 2332.- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

LOS SUJETOS DE LA DONACION

Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien y el segundo el que lo recibe.


TIPOS DE DONACION

  • Pura. Es la donación que se otorga en términos absolutos, y condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.

  • Condicional. Se pueden subrayar las donaciones con causa suspensiva, es decir, aquellas que no tienen efectos hasta que se produce un determinado hecho o evento. Asimismo, las donaciones con causa resolutoria son las que contemplan que, en caso se cumplan ciertas condiciones, se pierda efectividad de la donación.

  • Onerosa. Es la donación que se hace imponiendo algunos gravámenes

  • Remuneratoria. La que se hace en atención a servicios recibidos por el donante y que éste no tenga obligación de pagar.



FORMAS DE HACERSE LA DONACION

  • Verbal. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.

  • Si el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación debe hacerse por escrito.

  • Si excede de cinco mil pesos, la donación se reducirá a escritura pública.


  • Escrita. Las donaciones de bienes inmuebles solo tendrán validez cuando se realicen bajo escritura pública.


ES IMPORTANTE SABER QUE ….

Es nula la donación que comprenda la totalidad de los bienes del donante, si éste no se reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.

Si la donación fuere de ciertos y determinados bienes, el donatario no responderá de las deudas del donante, sino cuando sobre los bienes donados estuviere constituida alguna hipoteca o prenda, o en caso de fraude, en perjuicio de los acreedores.

Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas; pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.


Por: Juan Antonio Félix Aldana

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