Por acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300424/82.P.DIR, se aprobaron las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, el cual entró en vigor el 29 de mayo de este año, dando origen a la modalidad 10.
La Modalidad 10 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un régimen diseñado para brindar seguridad social a los trabajadores independientes en México. Es un régimen especial que permite a los trabajadores por cuenta propia, es decir, a los que no tienen una relación laboral con algún patrón, como los empresarios y profesionistas independientes, que necesitan tener los beneficios similares a los trabajadores que perciben un salario y que por ley tienen los beneficios de ser afiliados al régimen obligatorio.
Si no estás afiliado al seguro social, te explico cuáles son los beneficios y que personas pueden afiliarse.
¿Para qué personas es útil este régimen?
La modalidad 10 del IMSS es una opción para aquellas personas que no tiene seguro social que quieren acceder al sistema de filiación sin tener un patrón, está destinada a los trabajadores independientes que no están afiliados a ninguna institución, que hayan dejado de cotizar como asalariados y que estén interesados en recibir los servicios y beneficios de la seguridad social.
¿Cuáles son los beneficios?
Si deseas incorporarte a los beneficios de la modalidad 10, podrás tener acceso a pensión por retiro, pensión por invalidez, servicios médicos y hospitalarios, entre otros servicios.
La Modalidad 10 ofrece, a los trabajadores independientes los siguientes beneficios:
Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
Incapacidades por enfermedad o accidente.
Pensión por invalidez y vida en caso de incapacidad o fallecimiento.
Pensión por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cumpliendo con los requisitos de edad y semanas de cotización.
Prestaciones sociales, como servicios funerarios y acceso a guarderías.
¿Quiénes pueden acceder a este tipo de régimen?
La Modalidad 10 está destinada a los trabajadores independientes que no están afiliados a ninguna institución de seguridad social. Esto incluye a profesionales autónomos, comerciantes, artesanos y cualquier persona que trabaje por su cuenta. También pueden acceder a este régimen aquellos que hayan dejado de cotizar como asalariados en el pasado y deseen obtener protección social.
Conforme a la Ley Del Seguro Social se define a las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, de esta manera:
Personas trabajadoras independientes o por cuenta propia (PTI): según el artículo 5 A, fracción XX, de la LSS, "persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio exceptuando a los sujetos de aseguramiento establecidos en la fracción V del artículo 13".
¿Cómo se realiza el trámite?
Las personas interesadas podrán gestionar de manera personal y directa su afiliación a la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social. El día 20 del mes calendario será la fecha límite para realizar la gestión de incorporación, a fin de que el aseguramiento inicie el primer día del mes inmediato posterior al de pago.
La recepción del pago de las cuotas obrero patronales se considerará como la presentación del movimiento afiliatorio de alta con fecha de inicio de vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de dicho pago. La falta de pago en tiempo y forma se considerará como el movimiento afiliatorio de baja.
Para obtener el formato "Solicitud de incorporación voluntaria de persona trabajadora independiente al IMSS" y el formato de pago, la persona interesada deberá proporcionar o indicar:
CURP (obligatorio);
RFC (opcional);
Número de Seguridad Social (obligatorio);
Correo electrónico (obligatorio);
Captcha (obligatorio);
Código Postal (obligatorio); entre otros.
¿Cómo se determina el pago de cuotas?
Las cuotas de pago de la Modalidad 10 se fijan en base al ingreso, la ocupación, el grupo al que pertenece la ocupación y la zona geográfica de residencia del trabajador. El IMSS determinará el monto de las cuotas a pagar.
No es necesario haber cotizado como asalariado anteriormente. Los requisitos varían dependiendo de los beneficios específicos que se deseen obtener, como la pensión por retiro. En general, se deben cumplir con los periodos de cotización y edad establecidos por la Ley de Seguro Social.
Si es de tu interés, formar parte de la Modalidad 10, acércate a nosotros y con gusto atenderemos tus dudas y te proporcionaremos la mejor opción adecuada para ti. Contáctanos.
Por: Lic. Karla Salazar.
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