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Derechos de Autor y la Propiedad Intelectual

Un autor es toda persona física que crea alguna obra literaria o artística, una obra se trata de toda aquella creación original susceptible de reproducirse por cualquier medio o forma, establecido.



¿Qué es la Propiedad Intelectual?

Se refiere a el derecho de propiedad asociado a cualquier creación de la mente humana que protege los derechos de las autoras y autores de cualquier obra de carácter científico, literario o artístico.


A nivel estatal la propiedad intelectual se refiere, exclusivamente a, los derechos de autor y la propiedad industrial se regula mediante otra normativa específica. Por tanto, en nuestro entorno, los términos propiedad intelectual y derechos de autor se utilizan indistintamente.


El derecho mexicano protege la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados; marcas y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen e indicaciones geográficas; y regulación de secretos industriales.


En materia de propiedad industrial resulta aplicable la: Ley de propiedad Industrial, los tratados internacionales de los que México sea parte y su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad industrial (IMPI).


¿Qué protege la propiedad intelectual a través de los derechos de autor? 

La propiedad intelectual de una obra corresponde a su autor/a por el hecho de su creación, La propiedad intelectual es protegida a través de la propiedad industrial y los derechos de autor, Que se derivan de:

  • Obras originales de tipo científico, literario y artístico.

  • Obras derivadas de las mismas como, por ejemplo: las traducciones, adaptaciones, resúmenes,

  • Colecciones: antologías, bases de datos.


Es importante que sepas que los materiales que generas, como presentaciones, informes, proyectos, videos, blogs, trabajos fin de grado, están protegidos por los derechos de autor, sea cual sea su formato: papel, audiovisuales, plásticos, etc.


¿Qué son los Derechos de Autor?

De acuerdo a la ley, son "los derechos que adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, son patrimoniales y morales, es decir derechos relacionados con el aprovechamiento, paternidad e integridad de la obra".


Todos los autores por el hecho de serlo, tienen sobre sus obras una serie de derechos que otorgan plena capacidad y exclusividad para poder explotarlas.

Se tratan de:


  • Derechos morales: son de carácter personales, consisten en: pedir o exigir la paternidad de la obra, asociándole el nombre o el seudónimo del autor; oponerse a cualquier modificación sin su consentimiento; mantener la obra inédita y autorizar a terceros a terminar una obra inconclusa.

  • Derechos patrimoniales o económicos: Publicación de la obra, adaptación de la misma a otro genere, reproducción por cualquier procedimiento y distribución mediante venta. Se pueden vender, ceder o compartir con terceros.


¿Qué vigencia tiene el derecho de autor?

El derecho patrimonial estará vigente durante la vida del autor y 100 años después de su muerte. En caso de coautoría, se contará a partir de la muerte del ultimo coautor.


¿A quiénes se les llama ‘’titulares de los derechos de autor’’?

  • Autores – Escritores, compositores, cineastas.

  • Artistas intérpretes- cantantes, actores.

  • Productores de fonogramas- Discos, CDS.

  • Organismos de radiodifusión – Radios, canales de TV.

O a quienes estos hubieran cedido sus derechos.


¿Qué tipos de obras protege el Derecho de Autor?

  • Literarias.

  • Musicales con o sin letra.

  • Teatrales.

  • Danza.

  • Pictóricas o de dibujo.

  • Escultóricas y de carácter plástico.

  • Caricatura e historieta.

  • Arquitectónicas.

  • Cinematográficas y audiovisuales.

  • Programas de radio y televisión.

  • Programas de Computo.

  • Fotográficas.

  • Obras de arte aplicado.

  • Bases de datos.

  • Las demás que por analogía se puedan incluir en la rama más afín a su naturaleza, obras derivadas, tales como las compilaciones, arreglos, adaptaciones y traducciones.


Las excluyentes de protección: No son objeto de protección por el derecho de autor, entre otras, las ideas, conceptos, métodos, sistemas, actos e invenciones que no constituyan por si mismos una creación original de naturaleza literaria o artística.


¿Cómo se protegen estos derechos?

La legislación protege los derechos morales y económicos de los autores sobre sus obras y regula las condiciones de su uso por parte del público, para utilizar una obra en la que los derechos de autor estén vigentes es necesario tener la autorización expresa del autor o de los titulares de los derechos.


Esto quiere decir que, en muchos casos, el uso de una obra suele requerir una compensación económica o un pago por su uso, reproducción, distribución, comunicación pública o transformación.


La ley prevé ciertos límites a los derechos de autor, esto también quiere decir que se contemplan algunos casos en los que no es necesario la autorización expresa del autor/a por lo tanto no se requiere una compensación económica, estos casos son los llamados ‘’limites’’ o ‘’excepciones’’ al derecho exclusivo del autor a explotar su obra.


 ¿Se pueden ceder o heredar los derechos de autor?

Los derechos morales son inalienables y no se pueden ceder. Si pueden heredarse.

Los derechos patrimoniales si pueden cederse, es decir, el autor puede autorizar a otros a hacer uso, adaptación, difusión o comercialización de su obra. (Esto debe hacerse mediante un contrato).


¿Cómo se pueden salvaguardar los derechos autorales?

Por medio del INDAUTOR, promoviendo su conocimiento en los diversos sectores de la sociedad, fomentar la creatividad y el desarrollo cultural e impulsar la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor.


¿QUÉ ES El INDAUTOR?:

El instituto Nacional de Derecho de Autor, cuenta con un sistema de información al público, es el encargado de proteger y fomentar los derechos de autor; promover la creatividad; controlar y administrar el registro público del derecho de autor; mantener actualizado el acervo cultural de la nación y promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y los derechos conexos.


¿QUÉ ES EL IMPI?:

La secretaria de Economía, a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), cuenta con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en todo el país.


¿Qué figuras Jurídicas protege el IMPI?

Patente: el producto o proceso que demuestra ser nuevo a nivel internacional; modelo de utilidad, aquellas modificaciones que son realizadas a inventos, herramientas y maquinaria ya existentes para mejorar su desempeño; y diseños industriales, como son: el modelo industrial, el dibujo industrial, la marca, el aviso comercial, el nombre comercial y la denominación de origen.


¿Cuál es La finalidad de la protección de la Propiedad Industrial?

Es impedir toda utilización no autorizada de dichas figuras. Por ello, el IMPI se rige bajo 3 características de los derechos de propiedad industrial:

  • Exclusividad: en donde el titular es el único autorizado para explotar comercialmente lo que se ha protegido.

  • Territorialidad: derechos otorgados dentro del territorio nacional y son independientes a los otorgados en otros países.

  • Temporalidad: el tiempo estipulado durante el cual se puede explotar comercialmente lo protegido.


Existen facultades exclusivas de los autores de obras artísticas o intelectuales para usar o explotar sus obras y que se obtengan beneficios económicos, por lo tanto, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros para hacerlo, en cualquier forma, dentro de los límites que establece dicha Ley, Si deseas conocer un poco más sobre las invenciones o registros, comunícate con nosotros, con gusto en GPF Asesoría de Negocios resolveremos todas tus dudas y te apoyamos en el registro de ellas.

 

Por: Lic. Denisse Isela Lopez Beltran.

 

 

 

 

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