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Contrato de Confidencialidad

Es común que dentro de las obligaciones contractuales que se celebran entre las empresas y los particulares, se intercambien información de contenido personal o que formen parte de la propiedad industrial, es por ello que se recomienda para salvaguardar la secrecía de la información que se comparte, que se lleven a cabo acuerdos de confidencialidad.

Por: Fernanda Padilla Quezada.


Definición: Es un acuerdo en que una o más partes se comprometen u obligan a no divulgar datos personales y/o información sensible o bajo patente.


Es una herramienta que personas físicas y morales con datos e información de carácter sensible ante terceros, debe tener en cuenta para salvaguardar sus intereses, ya que sirve como documento legal para proteger información y datos sensibles, evitando crisis de reputación o perdidas económicas, con el fin de obtener la confianza entre las partes, para poder compartir dichos datos e información de forma segura, ya sea entre empresas, entre empresas y empleados, clientes o proveedores.


Los sujetos que participan son aquellos particulares que sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales.


Entendiendo como tratamiento la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales.


¿Qué se entiende por aviso de privacidad?

Para llevar a cabo un contrato de confidencialidad, es importantes comprender el concepto del aviso de privacidad y su importancia.

Es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales e información sensible, es decir, el responsable tiene la obligación de informar y/o comunicar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fin, a través del documento del aviso de privacidad.


El aviso de privacidad debe de contener:

I. La identidad y domicilio del responsable que los recaba;

II. Las finalidades del tratamiento de datos;

III. Las opciones y medidas que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;

IV. Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición;


El contrato de confidencialidad puede ser de dos formas:

  • Unidireccional; una de las partes comparte datos e información sensible con los demás particulares, quienes se obligan a no divulgar o compartirla.

  • Bidireccional; dos o más partes comparten datos e información sensible, pero a la vez, ambas partes se obligan a no divulgar o compartir dichos datos e información.


El contrato de confidencialidad debe contener por lo menos:

  • La identificación de ambas partes.

  • El motivo por el cual se está celebrando dicho contrato.

  • La obligación de ambas partes individualmente, y en su caso, en conjunto.

  • La información que se protege.

  • Periodo o duración del contrato.

  • El incumplimiento y sanciones.

  • Marco legal por él que se rige.


Fundamento legal.

Se encuentra en el artículo 16 en su segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que nos habla sobre el derecho a la protección de datos; así mismo a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Este tipo de contrato, así como todos los demás, se rige por ciertos principios. Como lo establece el artículo 6 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, los cuales son:


  • Licitud; la obtención de datos e información personal no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.

  • Consentimiento; todo tratamiento de datos e información sensible estará sujeto al consentimiento del titular, salvo excepciones establecidas. Dicho consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos.

  • Información y Calidad; todo aquel dato o información a compartir será pertinente, correcto y actualizado para los fines para los cuales son recabados.

  • Finalidad; el tratamiento de datos e información sensible deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad de cada contrato.

  • Lealtad; el tratamiento de datos e información será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad.

  • Proporcionalidad; todo aquel dato e información de carácter sensible serán tratados y utilizados con el único propósito convenido por ambas partes.

  • Responsabilidad; todo aquel responsable que lleve a cabo el tratamiento de datos e información sensible deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos e información contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.


¿En qué casos es pertinente celebrar un contrato de confidencialidad?

Como ya se mencionó anteriormente, este contrato sirve para la protección de datos e información de carácter sensible para las partes en interés, por lo tanto, cuando ambas se encuentren en un determinado asunto o tema que requiera la discreción y que una de las partes pueda utilizar la información para beneficio propio. Ya qué, con este convenio, las partes con acceso a esta información sensible se compromete a no revelarla.

Estos contratos también sirven para proteger derechos de patente, ya que la divulgación de cierta información podría hacer perder a una empresa este derecho exclusivo sobre un producto o tecnología.


Dicho lo anterior, la única manera de garantizar la seguridad jurídica de los datos e información sensible que se comparte a las partes interesadas es celebrando dicho contrato, evitando un daño, pérdida, alteración, destrucción, divulgación, uso indebido o algún otro perjuicio a dicha información. Sin este contrato las partes convenidas pierden el derecho a solicitar una compensación o tomar medidas jurídicas ante algún perjuicio.

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