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¿CONOCES LOS DELITOS FISCALES MÁS COMÚNES?

Por: Brenda Rodríguez Bojórquez



En algunas ocasiones hemos escuchado sobre las sanciones fiscales que existen para aquellos contribuyentes que no cumplen con sus obligaciones fiscales, sanciones que van desde multas menores, hasta créditos fiscales millonarios.

Además de las diversas infracciones que existen en materia tributaria, uno de los temas que causa mayor preocupación al contribuyente mexicano son los delitos en materia fiscal, mismos delitos que se encuentran tipificados en el Código Fiscal de la Federación, particularmente en el Capítulo II del Título IV.

En esta ocasión hablaremos de tres de los delitos que existen en materia tributaria y resumiremos las conductas bajo las cuales se pueden tipificar tales delitos:

1. CONTRABANDO: Este delito se actualiza cuando se extrae del País o introduce al mismo mercancías omitiendo el pago de las cuotas o contribuciones que deban pagarse o bien, cuando no se obtenga el permiso necesario para ello y finalmente cuando se importe o extraiga mercancía prohibida del País. (Artículo 102 del Código Fiscal de la Federación en adelante CFF).


  • Las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión.


2. DEFRAUDACIÓN FISCAL: Sin duda, uno de los más temidos por los contribuyentes, este delito se actualiza cuando algún contribuyente, a través del uso de engaños o aprovechándose de errores, omite total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtiene un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal, por ejemplo, algún tipo de estímulo o condonación que no le correspondía. (Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación).

Es la denominación correcta de lo que conocemos como “evasión fiscal”, en términos llanos podemos comprender este tipo penal como la conducta que se comete al no pagar las contribuciones y para lograr dicho cometido hacemos uso de engaños o nos aprovechamos de errores.


  • Las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión.


3. VENTA DE FACTURAS: Este delito es más reciente que los anteriores, su adición en el Código Fiscal de la Federación nace de la premura de castigar a aquellos contribuyentes que realizan la práctica ilegal de emitir CFDIS (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) y a través de los mismos amparan operaciones que nunca se realizaron, es decir, amparan operaciones inexistentes. (Artículo 113-BIS del Código Fiscal de la Federación).


Tal conducta no solo ocasiona que el adquirente de los Comprobantes (facturas) obtenga una deducción que se sustenta en una operación que nunca fue materializada, sino que además, conlleva a que el adquirente pueda acreditar impuestos e incluso en algunos casos solicitar devolución de estos, sin que existan elementos materiales para soportar tales operaciones.


  • Las sanciones por este delito van de los tres meses a los nueve años de prisión.

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