top of page
Buscar
Foto del escritorGPF Asesoría de Negocios

¿CONOCES LAS NUEVAS DISPOSICIONES Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN?

Por: Jesús Alonso Meza Lizárraga.





Las personas Físicas o Morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas y al hacerlo pongan a disposición personal propio a favor del cliente, deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE), de lo contrario sus servicios no serán permitidos y no serán deducibles ni acreditables en materia fiscal.

Esto significa que, si eres un contratista o una empresa que se dedicada a proveer personal especializado a tus clientes, debes cumplir con el registro ante el REPSE, esto atiende a las recientes reformas que, en materia laboral y fiscal, fueron publicadas el pasado 23 de abril de 2021 y cuyas disposiciones comenzaron a ser obligatorias en tu totalidad precisamente en este mes de septiembre de 2021.


¿CÓMO SE PUEDE OBTENER EL REGISTRO (REPSE)?

Primero: Para da inicio con el registro es necesario ingresar con tu firma electrónica vigente al portal https://repse.stps.gob.mx/, al ingresar al portal la aplicación te solicitará:

· Clave de elector del representante legal de la empresa

· Nombre comercial de la empresa

· Número de trabajadores

· Correo electrónico de la persona física o moral

Segundo: Al ingresar la información antes señalada el portal valida que el contribuyente que solicita el registro se encuentre al corriente con sus obligaciones fiscales, en caso de tener un estatus positivo el portal te dará la opción de continuar con el trámite, en caso de tener un estatus negativo señalará con qué autoridad fiscal se detectó algún incumplimiento.

Tercero: Siguiendo con el tramite el portal solicitará información del acta constitutiva como:

· Entidad de registro

· Fecha de protocolización

· Nombre del Notario o Corredor Público

· Número de Notaría

· Número de Acta Constitutiva

Así mismo el portal solicitará que se transcriba el objeto completo que se encuentra en la constitutiva y sea marcado cada uno de los apartados del objeto que tienen relación con la actividad especializada que se proporcionará por parte del patrón o empresa.

Cuarto: Una vez que se ingrese el objeto la aplicación te solicitará que señales la actividad o actividades especializadas que se proporcionarán y desplegará un cuestionario por cada actividad que se desea dar de alta.

Quinto: Una vez que se conteste el cuestionario por cada una de las actividades dadas de alta, la aplicación te solicitará señales la Clave del Registro patronal, el número de trabajadores y se deberá adjuntar el registro patronal que se está señalando.

Sexto: Al terminar de subir el registro patronal del contribuyente el portal solicitará se señale el domicilio fiscal del contribuyente y desplegará un mapa para señalar el punto exacto en el cual se encuentra el domicilio fiscal del contribuyente y deberá quedar guardado de forma correcta el domicilio.

Séptimo: Para concluir con el trámite el portal solicitará una información adicional consistente en:

· Identificación oficial del representante

· Acta constitutiva

· Comprobante de domicilio

· Foja donde se señale el poder que se le otorga al representante

· Comprobante de nómina en formato XML

Una vez que toda esta información se encuentre registrada en el portal seleccionarás el botón de continuar y el portal desplegará una página donde te dará a conocer el folio asignado y la fecha de ingreso del trámite.

Una vez ingresado el tramite la autoridad tendrá 20 días hábiles para emitir una respuesta relativa al registro en caso de no emitirla en el plazo antes señalado se podrá presentar un escrito solicitando sea emitida la respuesta.

9 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page