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CANCELACIÓN Y RESTRICCIÓN TEMPORAL DE LOS CERTIFICADOS DE SELLO DIGITAL.

Por: Ruben Rodríguez Laureán



Los certificados de sello digital (CSD) son documentos electrónicos mediante los cuales el SAT garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto y permite que los contribuyentes puedan firmar electrónicamente sus facturas, por tanto, los certificados de sello digital se vuelven indispensables para que los contribuyentes puedan emitir sus CFDI´S o facturas.

Dentro de las atribuciones o facultades con las que cuenta el fisco, está la posibilidad de cancelar los certificados de sello digital y con ello imposibilitar que el contribuyente emita sus facturas, sin embargo, para que esto ocurra, es necesario que se actualice cualquiera de los siguientes supuestos.

  • Que lo solicite contribuyente

  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.

  • Fallezca la persona física titular del certificado.

  • Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales.

  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente.

  • Transcurra el plazo de vigencia del certificado.

  • Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.

  • Se compruebe que, al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales.

  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

  • Se agote el procedimiento previsto en el artículo 17-H Bis de este Código y no se hayan subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.

De igual modo, la misma autoridad fiscal puede restringir el uso del certificado de sello digital, lo cual, a pesar de no constituir una cancelación definitiva, no permite que el contribuyente pueda facturar hasta en tanto no resuelva o aclare la situación por la cual se le restringió temporalmente su CSD. Los casos para que el SAT pueda restringir temporalmente los CSD son los siguientes:

  • Detecten que los contribuyentes omitan la presentación de la declaración anual, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

  • Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

  • En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado, se ignore su domicilio, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.

  • El contribuye esté publicado en el artículo 69-B del C.F.F. como emisor de facturas apócrifas

  • Detecten que el contribuyente adquirió facturas de un proveedor publicado en el listado del artículo 69-B del C.F.F.

  • Detecte que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código (principal asiento del negocio).

  • Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, no concuerda con los señalados en las facturas que emitió.

  • Detecten que los medios de contacto registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.

  • Detecten la comisión de una o más de las infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del Código Fiscal de la Federación.

  • Detecten que el contribuyente transmitió indebidamente pérdidas fiscales.

Como podemos apreciar, son bastantes los supuestos que podemos actualizar y con los cuáles corramos peligro de una posible cancelación o restricción de los Certificados de Sello Digital; por ello ¿Qué hacer cuando el SAT cancela o restringe nuestros Certificados de Sello Digital?

En caso de que el fisco cancele nuestros CSD, tendremos que revisar en cuál o cuáles de los supuestos señalados en el primer listado nos ubicamos, esto con la intención de aclarar o subsanar las irregularidades a través de las formas y procedimientos que el mismo SAT establece.

Ahora bien, en caso de que el SAT restringa temporalmente nuestros CSD, tendremos de igual modo que revisar cuidadosamente en cuál o cuáles de los supuestos enlistados nos ubicamos, para posteriormente iniciar un trámite de aclaración también bajo las formalidades y procedimientos que dispone el fisco, la ventaja es que, en este caso, podremos solicitar también al mismo SAT que habilite nuestros CSD hasta en tanto nuestro proceso de aclaración se resuelva.

Es importante señalar que en caso de que la autoridad confirme la cancelación de sellos a pesar de haber presentado nuestra solicitud de aclaración o bien, a pesar de que hayamos subsanado las posibles irregularidades cometidas, tenemos la opción de promover los medios de defensa en materia fiscal, exponiendo y argumentando en contra de la actuación o resolución de la autoridad fiscal y buscando con ello una posible revocación o nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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