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Cambios sobre las disposiciones en materia Fiscal, Contable, Administrativa, Operativa y Laboral

Con la intención de hacer del conocimiento de algunos de los temas que impactan o pudiesen impactar en las nóminas de los trabajadores a partir de enero del año 2023.

Por: Denisse López Beltrán.


Derivados de las reformas aplicables al año siendo estos los siguientes:
· Aumento al salario mínimo general y profesional:
El miércoles 7 de diciembre del año 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del consejo de representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante la cual se establecen los salarios mínimos para el año 2023, que tienen una vigencia a partir del 1ero de enero de 2023 incrementándose en un 20% por ciento en las dos zonas geográficas para quedar de la siguiente forma:

Aumentando los salarios mínimos profesionales en un 20% por ciento en ambas áreas geográficas, y con igual vigencia para las profesiones, oficios y trabajos especiales, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.

En virtud de esto anteriormente mencionado se puede consultar el siguiente link con la información acerca de los nuevos salarios mínimos vigentes a partir de 1 de enero de 2023, referente a las profesiones, oficios y trabajos especiales, Como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada diaria de trabajo.


Por lo que se realizarán, los cambios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, para ajustar los sueldos actuales con la finalidad que ninguno quede por debajo de dicho sueldo, tanto general como profesional en su caso; al ser dicha cantidad, la mínima que deberán recibir en efectivo las y los trabajadores y de esta forma cumplir con las disposiciones legales y evitar la imposición de multas.

· Reforma a la Ley Federal del Trabajo en cuanto al aumento de los días de vacaciones.

En cuanto a las nuevas obligaciones patronales derivadas de la reciente reforma que tuvo la ley federal del trabajo, específicamente en materia de vacaciones, mediante la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 27 de diciembre de 2022, a partir del 1ero de enero de 2023 el periodo vacacional al que tendrán derecho los trabajadores quedara de la siguiente manera:


Los cambios anteriores se aplicarán, tal como lo establecen los artículos transitorios de dicho decreto a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes al 1 de enero de 2023, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras.

Siendo importante comentar, que los días de vacaciones se podrán distribuir en la forma y tiempo que así lo requieran en común acuerdo el patrón y el trabajador.

Ahora bien; como también recordaremos, por ley, se debe actualizar el factor de integración cuando exista alguna modificación en las prestaciones del empleado como en este aumento en los días de vacaciones. Ya sea que los trabajadores reciban prestaciones ya sea por Ley o superiores.

· Actualización del factor de integración.
Se debe actualizar el factor de integración cuando exista alguna modificación en las prestaciones del empleado, en este caso aumentaría debido a que existe un aumento en los días de vacaciones, ya sea que los trabajadores reciban prestaciones ya sea por ley o superiores.
Entonces se entiende por tanto que el factor de integración se calcula de la siguiente manera:

Factor de integración = {{Días de aguinaldo + [Días de vacaciones * (% Prima vacacional / 100)]} / 365} + 1

Proporción diaria de aguinaldo: Días de aguinaldo / 365 días.

Proporción diaria de prima vacacional: Días de Vacaciones * Porcentaje de prima vacacional / 365 días.

Para un mayor entendimiento, compartimos la siguiente tabla la cual contempla la contraprestación mínima de ley, los cambios que puede tener el factor de integración según sean los años trabajados:


Debido a esto anteriormente mencionado, a partir del 1ero de enero de 2023 el cálculo de vacaciones se realizará conforme a la tabla de prestaciones de ley que entra en vigor ese mismo día, debiendo realizar los aumentos comentados esa misma fecha y un segundo aumento, cuando el trabajador cumpla un año más en su trabajo.

· Aumento en las Nuevas Tarifas ISR 2023.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es una carga fiscal directa que se aplica a los ingresos que incrementan el patrimonio de un contribuyente., El pago de este impuesto es obligatorio tanto para personas físicas como morales.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta señala en su artículo 152 que las tarifas del ISR deberán actualizarse cuando se alcance una inflación acumulada mayor a 10% desde su ultima actualización.

Razón por la cual el Sistema de Administración Tributaria (SAT) público el pasado martes 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las tablas que establecen las tarifas del ISR que estarán vigentes en 2023 para las personas físicas.

Dichas tablas contienen las tarifas del ISR actualizadas con la inflación generada desde noviembre de 2020 (fecha de la última actualización de dichas tablas) a noviembre de 2022, de acuerdo con el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023.

Siendo que el objetivo de la actualización es evitar que, ante incrementos salariales para reponer el poder adquisitivo, se aplique a las personas una tasa de impuesto más alta por tener mayor ingreso salarial, lo cual anularía parcialmente dicho incremento.

· Aumento de Unidad de Medida y Actualización (UMA) enero de 2023.
Con fecha de 9 de enero de 2023, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) nos da a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual tendrá vigencia a partir del 1ero de febrero de 2023, dejando en la siguiente tabla los valores de dicha medida:
La UMA es La Unidad de Medida y Actualización, es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

En el tema de las nóminas se actualizarán los parámetros de los sistemas de nóminas, pago de cuotas obrero patronales y créditos INFONAVIT (SUA); lo anterior para aplicar correctamente las percepciones exentas y gravadas para efectos del cálculo de Impuesto Sobre la Renta (ISR) Sueldos y Salarios. (aplicación del Art. 93 de la Ley del ISR), entre otros cambios a realizar.

Su fundamento lo encontramos en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, en el cual según lo dispone su artículo Segundo Transitorio. su actualización se debe realizar anualmente, la cual, es una tarea que corresponde al INEGI.
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